Acuerdo conclusivo como herramienta de justicia alternativa

En las recientes reformas en materia fiscal, se han adicionado mecanismos alternativos para la solución de controversias entre el contribuyente y la autoridad tributaria.

Acuerdos conclusivos como herramienta de justicia alternativa


Ámbito universitario 29 de octubre de 2022
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a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17.°, párrafo quinto, define la justicia alternativa como un derecho del que gozan los gobernados para acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias.

A través de la justicia alternativa, se pretende fomentar la cultura del diálogo, cooperación y la voluntad entre las partes para solucionar conflictos por medios distintos a los judiciales.

Dentro de la justicia alternativa, el marco jurídico mexicano contempla a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su papel como organismo autónomo en beneficio a los contribuyentes. En ese sentido, el papel de esta institución dentro de la relación jurídico-tributario, consiste en ser el interlocutor en la búsqueda de soluciones en conflictos con las autoridades fiscales.

Acuerdo conclusivo

En 2014, la Prodecon incorporó la figura del acuerdo conclusivo como medio alterno de solución de controversias, en donde el organismo juega el papel de intermediario entre la autoridad fiscal y el contribuyente, esto con el fin de transparentar las negociaciones entre ambas partes, frente a desacuerdos u observaciones respecto a una auditoría o revisión tributaria.

El antecesor del acuerdo conclusivo era el procedimiento de queja; no obstante, este recurso resultó insuficiente para la resolución de conflictos, pues no es propiamente un procedimiento de mediación, sino de salvaguarda de derechos; además, el contribuyente tiene la posibilidad de desvirtuar el oficio de observaciones que le es emitido.

La limitación de la queja residía en que la autoridad tributaria se reservaba el derecho de aceptar sus recomendaciones sobre los resultados derivados de las facultades de comprobación, con lo cual, el contribuyente no estaba de acuerdo.

Aunado a lo anterior, la recomendación pública que emitía la Prodecon frente a una violación de derechos al contribuyente o ante la existencia de elementos que no fueron considerados por la autoridad, no era vinculante; no le otorgaba seguridad ni certeza jurídica al contribuyente, es decir, era una simple recomendación que podía ser atendida o no por la autoridad fiscal.

Los acuerdos conclusivos surgen como un proceso alterno para salvaguardar los derechos de los contribuyentes, en aquellos casos donde este se encuentra vulnerable frente al fisco.

Ante la urgencia de un medio alternativo de solución de controversias en la fase administrativa de revisión fiscal, en la iniciativa de reforma fiscal de 2014, nació la figura del acuerdo conclusivo y se incorporó dicho procedimiento jurídico al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual entró en vigor el 1 de enero de ese mismo año.

El acuerdo conclusivo consiste en mesas de trabajo (en caso de que lo autorice el intermediario), mediadas por la Prodecon, en donde cada una de las partes (autoridad tributaria y contribuyente), defiende su postura frente al resultado de un acto de fiscalización y previo a la determinación del crédito fiscal; además, el contribuyente expone argumentos para desvirtuar las observaciones hechas por su contraparte.

Cabe señalar, que de la lectura del artículo 69-C del CFF, se puede observar que dicho acuerdo no es aplicable para todos los actos de fiscalización, pues solo hace referencia a los supuestos contenidos en las fracciones II, III y IX del artículo 42.° del CFF (visita domiciliaria, revisión de gabinete y electrónica). Por lo que, en principio, no resulta procedente solicitar un acuerdo conclusivo para los demás supuestos de fiscalización establecidos en el CFF, como son las revisiones secuenciales y las visitas de verificación en materia de comprobantes.

Dentro de las ventajas de utilizar la referida herramienta de conciliación extrafiscal, se encuentran: la condonación del 100% de las multas por única ocasión; eliminación de observaciones fiscales; una resolución más ágil del proceso, puesto que exige menores formalidades que las solicitadas en un medio de defensa ordinario; además no es necesario que el contribuyente garantice el interés fiscal.

El acuerdo conclusivo consiste en mesas de trabajo, mediadas por la Prodecon, en donde cada una de las partes, defiende su postura frente al resultado de un acto de fiscalización.

Antes de 2021, no existía un plazo específico para la presentación del acuerdo conclusivo, sin embargo, con la reforma en materia fiscal de ese año, se modificó el artículo 69-C del CFF para limitar su plazo de presentación.

En ese sentido, el plazo legal para promover un acuerdo conclusivo es desde que inician las facultades de comprobación y hasta los 20 días siguientes a que se realice el levantamiento del acta final, la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre y cuando exista una calificación de hechos u omisiones.

La estipulación de un plazo legal busca brindar certeza jurídica al contribuyente y evitar malas prácticas que dilaten los procesos legales; sin embargo, el tiempo para accionar un medio de conciliación, hace que el contribuyente tenga una carga mayor que se puede complicar al tener que trabajar tanto en el acuerdo conclusivo, como en el escrito para desvirtuar el oficio de observaciones.

Por su parte, con la Reforma Fiscal de 2021, en el artículo 69-C, se adicionaron diversos supuestos en los que resulta improcedente el acuerdo conclusivo; estos son:

  • Cuando se trate del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido.
  • En compulsas a terceros.
  • En cumplimiento de resoluciones o sentencias administrativas.
  • Una vez agotado el plazo de presentación del acuerdo conclusivo.
  • Cuando se trate de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Ahora, con la Reforma Fiscal de 2022, se añade un cuarto párrafo al artículo 69-C del CFF, el cual establece como plazo máximo del procedimiento de acuerdo conclusivo, doce meses a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la Prodecon.

Si bien, ante la falta de regulación en los plazos para concluir un acuerdo, estos pueden llegar a durar más de dos años, generando así́ un grado de incertidumbre jurídica para el contribuyente; también es cierto, que la limitación que se adiciona con la reforma de 2022, más que agilizar el proceso, resulta en una medida excesiva en detrimento del contribuyente, ya que, en la mayoría de los casos, la complejidad de cada asunto rebasa el plazo de 12 meses.

Conclusiones

Gracias al acuerdo conclusivo, se ha llegado a convenios con la autoridad fiscalizadora, mediante de procesos más eficientes y económicos que generan ventajas tanto al sistema tributario, como al contribuyente.

No hay duda de que los acuerdos conclusivos surgieron como un proceso alterno para salvaguardar los derechos de los contribuyentes, en aquellos casos donde el pagador se encuentra vulnerable frente al fisco, es decir, cuando se presentan diferencias en los resultados de la auditoría.

Por lo anterior, es importante que el contribuyente analice el supuesto en el que se encuentra y ponga especial atención en los plazos, para no desaprovechar el interponer un acuerdo conclusivo y así acceder a las ventajas fiscales que representa usar este medio alternativo para dirimir controversias; esto sin la necesidad de procedimientos judiciales que resulten en grandes cargas de trabajo, que suelen ser costosas y de larga duración.



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