Dictamen fiscal reducido 2021 para Agapes y coordinados

Cada vez está más cercana la fecha para dictaminar los estados financieros y tanto Agapes como coordinados podrán presentar dictamen reducido.

Dictamen fiscal reducido 2021 para Agapes y coordinados


Ámbito universitario 01 de julio de 2022
E

l plazo ha llegado y con él, las obligaciones fiscales para aquellos contribuyentes que hayan manifestado en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Asimismo, las personas físicas y morales con opción de dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado (CPA) deberán cumplir con la presentación de dicho dictamen a más tardar el 15 de julio de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el artículo quincuagésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022.

Personas que presentan dictamen fiscal reducido

En meses anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un aplicativo para la presentación del dictamen fiscal Sipred 2021, el cual habrá de realizarse con apego al Anexo 16 de la RMF 2022.

Para las personas morales que tributen como coordinados o sean Agapes–es decir, realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras– y para las personas físicas que hayan optado por presentar el dictamen fiscal del ejercicio de 2021 y obtengan ingresos exclusivamente por actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, no pertenecientes a un coordinador, la RMF 2022 prevé en su regla 2.10.24 la mecánica que podrán seguir y sus anexos serán los siguientes:

  • 2.- Estado de Resultado Integral.
  • 7.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
  • 8.-Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.

Esta información se debe incorporar a las cifras fiscales basadas en el flujo de efectivo y de forma comparativa entre los ejercicios de 2020 y 2021.

Por otro lado, la bondad de dicha regla exime a los contribuyentes de presentar estos anexos:

  • 1.- Estado de Situación Financiera.
  • 3.- Estado de Cambios en el Capital Contable.
  • 4.-Estado de Flujos de Efectivo.
  • 11.-Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del ISR.
  • 15.-Conciliación entre los ingresos dictaminados, según el Estado de Resultado Integral, los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Aplicación práctica del dictamen fiscal reducido

Si bien es cierto que debe llevarse a cabo una auditoría de los estados financieros, el contribuyente que optó por dictaminarlos con apoyo de un CPA podrá no presentar ciertos anexos gracias a la facilidad mencionada, por lo que el trabajo debe recaer en conseguir evidencia suficiente y adecuada y no sólo la información de los anexos solicitados.

Esta información se debe incorporar a las cifras fiscales basadas en el flujo de efectivo.

En caso de aplicar tal regla, hay que dar mayor alcance a la revisión del encargo de auditoría, ya que, un dictamen fiscal reducido vuelve necesario obtener evidencia que permita presentar la información basada en el flujo de efectivo que la autoridad fiscal pretende recabar.

Conclusiones
  • La RFM 2022 exime de enviar algunos anexos a las personas físicas o morales que opten por presentar el dictamen fiscal por el ejercicio de 2021, esto con fines de practicidad.
  • La fecha límite para presentarlo es el 15 de julio de 2022, de conformidad con los artículos transitorios de la RMF.
  • La auditoría de estados financieros debe realizarse con oportunidad en apego a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), no sin antes poseer evidencia suficiente y adecuada para optar por un dictamen fiscal reducido para los contribuyentes coordinados y del sector primario Agapes, basado en el flujo de efectivo.


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