Actualizaciones sobre comercio exterior en el dictamen fiscal

Es necesario que el contador informe a la autoridad sobre incumplimientos de comercio exterior en el dictamen fiscal, excepto la clasificación arancelaria.

Consideraciones sobre comercio exterior en el dictamen fiscal


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L.R.C. José Luis Ortiz Coronado Socio director en Ortiz Coronado y Asociados, S.C.
Comercio exterior 10 de mayo de 2024

Se han publicado numerosos artículos y opiniones desde 2022 sobre la obligación de los contadores públicos certificados de revelar, en el dictamen fiscal, si los contribuyentes han incumplido no sólo con disposiciones tributarias, sino también aduaneras o de comercio exterior, mismas que puedan constituir la comisión de un delito (hasta la fecha no se ha realizado una aclaración por parte de la autoridad sobre esto).

Es un tema amplio, ya que, las disposiciones aduaneras y de comercio exterior constituyen una especialidad que se estudia a nivel licenciatura y demanda el análisis de diversas leyes y regulaciones, las cuales no son abordadas con la misma profundidad en la formación de los contadores públicos.

Con base en lo anterior, se abordan algunas consideraciones importantes de comercio exterior para la presentación del dictamen fiscal en 2024, esto con el objetivo de que la comunidad contable esté consciente de que dicha obligación persiste y, por ende, deben tomarse medidas al respecto.

En los dictámenes fiscales se debe revelar la posible comisión de delitos fiscales o aduaneros, según lo dispuesto en el artículo 52.° del CFF.

Obligaciones de comercio exterior

Mediante la modificación al artículo 52.° (fracción III, tercer párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que, a partir de 2022, se requiere que el contador informe a las autoridades tributarias sobre los incumplimientos aduaneros (excepto la clasificación arancelaria). Dichos incumplimientos deben abarcar, entre otros, los siguientes temas específicos (sin que esto constituya una limitación):

  1. Contribuciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías, entre las que destacan el Impuesto General de Importación (IGI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  2. Cumplimiento de regulaciones que no están relacionadas con el pago de contribuciones, tales como permisos de importación y exportación, certificados sanitarios y fitosanitarios, avisos automáticos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), entre otros.
  3. Expedientes relacionados con una importación o exportación. Un expediente de importación y exportación no sólo incluye un pedimento, sino también aquella documentación que sirvió para su elaboración (conforme a los artículos 36.°, 36-A y 59.° de la Ley Aduanera), además de toda la documentación contable que respalde pagos a proveedores de bienes y servicios.
  4. Demostrar la legítima tenencia de mercancías, donde destaca la documentación aduanera de los activos fijos.
  5. Control de inventarios automatizado, esto en caso de contar con un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Esta disposición es adicional al control de inventario contable.
  6. Integración del valor en aduana en caso de importaciones, pues éste constituye la base para el pago de contribuciones (se requiere el análisis completo de un capítulo de la Ley Aduanera).
  7. Información asentada en un pedimento, cuya declaración errónea o falsa implica el pago de una multa (conocida como campos multables que alteran la información estadística y que, actualmente, son 39).
  8. Cumplimiento de obligaciones relacionadas con certificaciones de comercio exterior y contribuciones como el IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para entidades con un programa IMMEX, así como empresas automotrices.
  9. Administración de programas otorgados por la Secretaría de Economía, tales como los programas IMMEX y Programas de Promoción Sectorial (Prosec), o bien, la aplicación de tratados de libre comercio de los que México forma parte.
  10. Vigilar el destino correcto de las mercancías importadas para un fin específico.
Para la detección de delitos aduaneros, se sugiere la formación de equipos de trabajo con especialistas en comercio exterior (por la naturaleza de este campo).

Actualmente, para que un contador público esté en posibilidad de emitir un dictamen fiscal donde se asegure que un contribuyente no ha incumplido con disposiciones aduaneras, se requiere el apoyo de expertos en comercio exterior para revisar una amplia gama de temas que respalden el informe. Esta sugerencia implica un costo económico derivado de los tiempos a invertir en el proceso, el cual puede no ser aceptado por los contribuyentes, generando así una difícil negociación de honorarios.

Aunque se ha mencionado que estos temas son de alta especialidad, el dictamen fiscal no incluye un anexo específico titulado Cumplimiento de disposiciones aduaneras. No obstante, se encuentran otros anexos con campos estadísticos relacionados con la actividad de importación y exportación de mercancías que deben ser validados por el contador público.

La mayor parte de esta información puede obtenerse de los pedimentos generados por el contribuyente, cuyas estadísticas están disponibles en la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Es necesario analizar esta información y complementarla con reportes de facturación, control de inventarios y declaraciones informativas para proporcionar a la autoridad sólo lo solicitado, evitando la entrega de información innecesaria o faltante que genere cuestionamientos futuros.

Como ejemplo, algunos de estos campos son los siguientes:

Anexo Campo Comentario
1 Otros impuestos a recuperar Aplica en caso de tener impuestos a recuperar diferentes al IVA, como el IGI, donde un ejemplo común son las compensaciones por tratados de libre comercio.
5 Integración de ventas (nacionales y extranjeras) Además de pedimentos, se debe analizar la facturación de inventarios producidos o distribuidos, devoluciones, bonificaciones y maquila al extranjero.
6 Costo de lo vendido Dentro de los pedimentos de importación se deben determinar cuáles son derivados de una compra de materia prima o de productos terminados de procedencia extranjera.
9 Contribuciones a cargo del contribuyente En los pedimentos se debe determinar el total del IGI y el Impuesto General de Exportación (IGE), así como el IVA e IEPS a cargo del contribuyente (sin incluir saldos a favor).
17 Información sobre operaciones con partes relacionadas Determinar operaciones de manufactura y operaciones de maquila con partes relacionadas; especialmente, se debe manifestar el valor de los activos fijos que puedan ser propiedad de un residente en el extranjero.

Se sugiere validar esta información con un especialista en comercio exterior, ya que, existen diferentes tipos, claves e identificadores de pedimentos, entre los cuales se podrían citar los siguientes:

  • No todas las importaciones están relacionadas con un único contribuyente; algunas pueden ser temporales, en consignación, destinadas a reparación, obsequios o muestras.
  • Las contribuciones vinculadas al comercio exterior no necesariamente requieren pagos monetarios; pueden ser compensadas, exentas por un programa IMMEX o garantizadas de otras formas.
  • Las operaciones de exportación abarcan más que simples ventas; incluyen reparaciones, retornos de maquiladoras, obsequios, devoluciones y otras actividades.
  • Existe la posibilidad de rectificar los pedimentos y asignarles nuevos números. Si no se distingue correctamente entre el pedimento original y su rectificación, existe riesgo de duplicar las cifras involucradas.

Algunos pedimentos no implican importaciones directas; podrían tratarse de cambios de régimen, regularizaciones o desistimientos. La falta de diferenciación puede llevar a pérdidas de control, así como a la duplicación o, incluso, triplicación de operaciones. Lo anterior representa una carga administrativa y una serie de responsabilidades jurídicas.

Las disposiciones aduaneras y de comercio exterior demandan el análisis de diversas leyes y regulaciones, las cuales no son abordadas con la misma profundidad en la formación de los contadores públicos.

Actualidad

En enero de 2024 se concedió un amparo a un contador público certificado por parte de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se consideró que es inconstitucional el artículo 52.°, fracción III, tercer párrafo del CFF, el cual establece la obligación de que los contadores informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre posibles delitos fiscales o aduaneros.

En resumen, la SCJN estima lo siguiente:

  1. La relación entre los contadores públicos y sus clientes puede verse afectada por la obligación de revelar posibles delitos derivados de la revisión de su situación fiscal y aduanera. Esta obligación se considera desproporcionada y excesiva por sus implicaciones.
  2. En muchos casos, la información a la que tienen acceso los contadores no permite identificar delitos fiscales o aduaneros, ya que, su revisión se basa en parámetros de pruebas selectivas o muestreos. Es significativo el volumen de información requerida para un contribuyente con un gran número de pedimentos de importación y exportación.
  3. Los dictámenes fiscales se centran en la comprobación fiscal y no en la detección de delitos tributarios. Por lo tanto, la normativa actual se considera excesiva; especialmente si se toman en cuenta las amplias atribuciones que tienen las autoridades fiscales y aduaneras para detectar irregularidades.
  4. La obligación de informar sobre posibles delitos a la autoridad correspondiente no recae en el SAT, sino en el Ministerio Público, quien tiene la facultad exclusiva para investigar y perseguir delitos. Esta obligación adicional podría retrasar la investigación al generar trámites adicionales.
A partir de 2022 se requiere que el contador informe a las autoridades fiscales sobre los incumplimientos aduaneros, con excepción de la clasificación arancelaria.

Conclusiones

Se establece que, en los dictámenes fiscales de los contadores públicos certificados, se debe revelar la posible comisión de delitos fiscales o aduaneros, según lo dispuesto en el artículo 52.° (fracción III, tercer párrafo). Para abordar la detección de delitos aduaneros, se sugiere la formación de equipos de trabajo con especialistas en comercio exterior (por la naturaleza especializada de este campo). Asimismo, se proponen temas de revisión adicionales junto con la presentación obligatoria de información estadística.

También se ha observado la posibilidad de obtener un amparo contra la norma discutida, aunque hasta ahora, este recurso sólo se ha proporcionado al contador que inició el juicio. Es relevante que se establezcan parámetros específicos de revisión de disposiciones aduaneras, esto mediante un acercamiento con las autoridades correspondientes con el objetivo de evitar la incertidumbre jurídica generada por disposiciones demasiado genéricas.icono final



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