Materialidad de las operaciones para efectos fiscales

Las operaciones que realicen las empresas deben estar sustentadas en comprobantes fiscales y documentación, tanto interna como externa a la organización.

Materialidad de las operaciones para efectos fiscales


012315
C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Fiscal 01 de noviembre de 2022
A

l desempeñar una actividad comercial o de servicio, es necesario contar con recursos materiales y humanos, así como definir las acciones para ejecutar el trabajo; todo esto con el fin de sustentar las operaciones realizadas que les dan vida a los comprobantes fiscales.

Por lo que respecta al concepto de materialidad, este nace del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque no se mencione de forma literal, ni se conceptualice en alguna parte del documento. Sin embargo, la materialidad radica en que las actividades que amparan los comprobantes fiscales cuestionados por la autoridad, efectivamente se hayan ejecutado (lo que depende de los activos, personal, infraestructura y capacidad material con los que cuente la empresa emisora de dichos comprobantes), ya sea para prestar servicios o comercializar bienes.

Los controles, documentos y trabajo administrativo dan prueba de que la empresa cuenta con elementos para sustentar las operaciones que factura, otorga y/o recibe.

Además de que la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es necesaria para el desarrollo de las operaciones de cualquier ente económico; al revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (y con ello, la materialidad de las operaciones), la autoridad suele opinar qué documentos que sustentan las operaciones financieras pueden ser elaborados en cualquier momento.

Por lo anterior, es necesario que dicha información documental se apoye con documentos externos e internos de la empresa, así como perfeccionarse (en la medida de lo posible) con documentos de un ente externo a la organización (sus contrapartes comerciales, organismos públicos, instituciones bancarias, notarios, entre otros); esto con el fin de que las operaciones se vean fortalecidas y se pueda certificar su ejecución.

Las entradas y salidas de almacén (por la adquisición de mercancías y su posterior venta), fotografías tomadas a los productos, documentos elaborados para cotizar y requerir las mercancías, cédulas elaboradas para valorar los costos, auxiliares de almacén con los que se controla el inventario, comprobantes fiscales emitidos y recibidos, así como los estados de cuenta bancarios del contribuyente, deben ser complementados evidenciando su orden cronológico.

Asimismo, el material mencionado se debe analizar de manera integral para establecer la relación existente entre estos; así como ofrecerlos y exhibirlos como prueba para crear convicción en el juzgador; por lo que se debe tener cuidado que los documentos deriven del acto controvertido, esto para lograr advertir que la documentación soporte pertenece a las operaciones observadas.

Se debe sustentar que las operaciones en cuestión provienen de una actividad comercial y que, al ser amparadas con sus respectivos asientos contables (que se muestran en cuentas del catálogo, pólizas, movimientos de auxiliares y papeles de trabajo), se logre acreditar (de forma irrefutable) que dichas operaciones fueron realizadas. De esta forma se da evidencia de la materialidad de las operaciones, logrando acreditar la sustancia económica y soporte real del proceso comercial manifestado.

La materialidad radica en que las actividades que amparan los comprobantes fiscales cuestionados por la autoridad, efectivamente se hayan ejecutado, ya sea para prestar servicios o comercializar bienes.

Cabe mencionar que, aunque los documentos mencionados constituyan archivos privados, estos forman prueba de los hechos referidos en ellos, siempre que se demuestre que, en las operaciones comerciales realizadas, existió una razón de negocios, es decir, que se buscó generar ingresos.

Por lo tanto, todos los controles, documentos y trabajo administrativo ejecutado dan prueba de que la empresa cuenta con elementos y fundamentos para sustentar las operaciones que factura o servicios que otorga, o en su defecto, que recibe.

Conclusiones

Las actividades que amparan los comprobantes fiscales deben estar sustentadas en información documental relacionada con las operaciones que ejecutan las partes que intervienen en la relación comercial al interior de la empresa y terceros vinculados (contrapartes comerciales, organismos de gobierno, instituciones bancarias, notarios, entre otros) con el objetivo de que la documentación generada dé constancia de los hechos plasmados en ella y demuestre que las operaciones son reales.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse