Régimen fiscal de plataformas digitales

Las regulaciones fiscales en materia de comercio electrónico pueden traer grandes beneficios para los enajenantes y prestadores de servicios.

Régimen fiscal de plataformas digitales


N32952
L.C. Erick Iván Caudillo Rodríguez García Hidalgo Tax Advisors de México
Fiscal 09 de noviembre de 2022
A

nte la revolución digital que se viene experimentando en los últimos años, cada vez se renuevan las tecnologías y esto trae consigo novedosos equipos, sistemas, aplicaciones, plataformas y otras herramientas.

Los avances tecnológicos son tan acelerados que las regulaciones, en muchos de los casos, quedan desfasadas; por tanto, las leyes de cada país se deben ir adaptando a las necesidades sociales, económicas, y evidentemente, tecnológicas.

Una de las principales aristas en la era de la digitalización es el comercio electrónico; mediante el cual, diversas empresas ofrecen productos y servicios a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles que facilitan las transacciones entre proveedor y cliente.

Regulación del comercio electrónico

El 9 de diciembre de 2019, fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la sección III, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, correspondiente al título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

No estar dado de alta ante el RFC y no proporcionar la información solicitada a las plataformas digitales, implica una retención del 20% para el ISR y 16% en el IVA.

El nuevo régimen de plataformas digitales entró en vigor el 1 de junio de 2020 y resulta aplicable a todas las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet (mediante plataformas tecnológicas, informáticas y similares), siempre que las operaciones sean mediante un intermediario.

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Persona física en régimen de plataformas digitales
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Plataforma digital intermediaria que ofrece productos o servicios
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Cliente final que adquiere productos o servicios de las plataformas digitales

Las personas físicas pueden tributar en este régimen por los ingresos que generen a través de las citadas plataformas, tales como: Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, entre otras; incluidos los pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de estas.

Impuestos en el régimen de plataformas digitales

El impuesto que paguen las personas físicas (atribuibles al régimen de plataformas digitales) se hace mediante la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que efectúan las propias plataformas; dicha retención se realiza sobre el total de los ingresos percibidos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aplicando las siguientes tasas:

Actividad Tasa de retención ISR
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios en general 1%

La retención tiene el carácter de pago provisional para efectos del impuesto anual de ISR. En caso de que las personas físicas del régimen de plataformas digitales reciban ingresos adicionales fuera de dichas plataformas, y siempre que en su conjunto no excedan de 300 mil pesos anuales, pueden optar por pagar el ISR aplicando las mismas tasas de retención antes expuestas, debiendo acreditar el impuesto que les hubieran retenido las plataformas digitales. El impuesto pagado en este supuesto es considerado como pago definitivo.

Asimismo, las personas físicas sujetas al régimen mencionado pueden considerar como pagos definitivos las retenciones que realicen las plataformas, siempre que:

  • Hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de 300 mil pesos.
  • Sean personas físicas que inicien actividades y estimen que no van a exceder el límite de 300 mil pesos anuales.
  • Sean personas físicas que además del presente régimen, perciban ingresos por sueldos y salarios y/o intereses.

Para efectos de ejercer la opción citada anteriormente, es decir, para considerar las retenciones realizadas por las plataformas digitales como pago definitivo, las personas físicas deben cumplir con lo siguiente:

  • No pueden ejercer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas.
  • Conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que les proporcione la plataforma, donde se aprecien los ingresos efectivamente cobrados y las retenciones efectuadas.
  • Expedir el CFDI por los ingresos que perciban de manera independiente (fuera de las plataformas digitales).
  • Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar que las retenciones efectuadas por las plataformas digitales sean consideradas como definitivas (dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se perciba el primer ingreso del presente régimen).

Una vez ejercida la opción de considerar las retenciones efectuadas por las plataformas digitales, no puede variarse por un periodo de cinco años (contados a partir de la presentación del aviso).

Asimismo, cuando las personas físicas (sujetas al régimen mencionado) superen los 300 mil pesos o perciban ingresos distintos a sueldos y salarios y/o intereses, dejan de considerar como pagos definitivos las retenciones efectuadas por las plataformas digitales y no pueden volver a ejercer dicha opción.

Las personas físicas pueden tributar en este régimen por los ingresos que generen a través plataformas como: Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre, entre otras.

Cabe aclarar que las retenciones para el ISR (citadas con anterioridad) aplican toda vez que la persona física proporcione sus datos personales a las plataformas digitales, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); de lo contrario, la plataforma está obligada a retener el 20% del ISR sobre los ingresos referidos.

Ahora bien, para efectos del IVA, la legislación dispone que las plataformas digitales que fungen como intermediarias, deben solicitar a los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, la siguiente información:

  • Nombre completo o razón social
  • Clave de RFC
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Domicilio fiscal
  • Institución financiera y CLABE interbancaria estandarizada (en la que se reciben los depósitos de los pagos)
  • Domicilio del inmueble (tratándose de servicios de hospedaje)

Dicha información resulta de suma importancia para que las plataformas digitales únicamente realicen la retención del 8% del IVA; pues no proporcionarla, implica la retención total del 16 por ciento.

Conclusiones

La incorporación del nuevo régimen de plataformas digitales ha permitido una mayor recaudación por las operaciones celebradas a través del comercio electrónico, debido a que se ha ampliado la base de contribuyentes que utilizan el Internet como medio para la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes

Es importante considerar que para gozar de las tasas de retención del ISR de 1%, aplicable a enajenación bienes y prestación de servicios; 2.1%, aplicable a servicios de transporte terrestre y entrega de bienes; 4% para servicios de hospedaje; así como la retención del 8% del IVA, resulta necesario estar dado de alta ante el RFC y proporcionar información y documentación fiscal.

El no estar dado de alta ante el RFC y no proporcionar la información solicitada a las plataformas digitales, implica un pago mayor de impuestos (aplicando una retención del 20% para el ISR y 16% para el IVA), lo que resulta en menos utilidades y flujo para los enajenantes y prestadores de servicios.



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