Consideraciones para emitir el CFDI de ingreso por donativos recibidos

Se requiere capacitación constante del personal que emite los CFDI de ingreso, esto para elaborar el documento de manera correcta y evitar sanciones.

Consideraciones para emitir el CFDI de ingreso por donativos recibidos


027119
C.P. Alma Goretti Rivera Pérez Asociada en Contafácil WW México, A.C.
017631
L.C. Elizabeth Pérez Esteban Contadora Independiente
Fiscal 02 de abril de 2024

Derivado de los cambios en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la recepción de donativos en efectivo y en especie; es una obligación para las donatarias autorizadas emitir los CFDI de ingresos, los cuales deben contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) de acuerdo con el artículo 29.° y 29-A, así como las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo establecido en el anexo 20.

La emisión de los CFDI ha tenido cambios evolutivos en temas fiscales, esto respecto a su cumplimiento y aplicación. En esta ocasión, se hablará acerca del CFDI 4.0 de ingresos por los donativos recibidos en las donatarias autorizadas.

Al ser la donataria autorizada una persona moral que tributa en el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que está autorizada por el SAT para recibir donativos, o bien, una institución pública donataria por ley; existe la obligación de emitir el comprobante que ampare los donativos recibidos en dinero, especie, en numerario con público en general (factura global) o donativo recibido en especie con público en general (factura global).

Registrar la emisión de los CFDI proporciona información que permite determinar la deducibilidad de los comprobantes, así como el tipo de operaciones que desarrolla la entidad.

Es importe considerar la emisión de estos comprobantes dentro de las 24 horas siguientes de la recepción del donativo para el correcto cumplimiento. Los elementos que se deben considerar para el llenado de un CDFI para donatarias autorizadas (por los donativos recibidos) son los siguientes:

  • Datos del emisor (donataria autorizada)
    • Razón social
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Domicilio fiscal
    • Régimen fiscal
  • Datos del receptor (donante)
    • Razón social
    • RFC
    • ID tax (en caso de ser extranjero)
    • Residencia fiscal (en caso de ser extranjero)
    • Domicilio fiscal
    • Régimen fiscal
  • Tipo de comprobante (de ingreso)
  • Uso del CFDI
    • Personas físicas: D04, donativos
    • Personas morales: G03, gastos en general
    • Público en general: S01, sin efectos fiscales
    • Régimen Simplificado de Confianza (Resico): S01, sin efecto fiscal (lo anterior, toda vez que las personas físicas que tributan en el Resico deben presentar en abril la declaración anual sin aplicar deducción alguna, por lo tanto, el CFDI que reciban no tendrá ningún efecto, más que el comprobatorio y, por ende, no será deducible del ISR)
  • Forma de pago
    • Donativos en efectivo: la que corresponda conforme al catálogo de formas de pago
    • Donativos en especie: 12 (donación en pago)
  • Método de pago
    • PUE (Pago en Una sola Exhibición)
  • Clave de producto o servicio
    • Donativos en efectivo: 84101600 (financiamiento de ayudas)
    • Donativos en especie: la que corresponda al bien donado
    • Donativos en numerario con público en general: 01010101
    • Donativo en especie con público en general: la que corresponda al bien donado.
  • Clave de unidad
    • Donativos en efectivo: M4 (valor monetario)
    • Donativos en especie: la que corresponda al bien donado (de acuerdo con el catálogo de unidad de medida)
    • Donativos en numerario con público en general: ACT
    • Donativo en especie con público en general: la que corresponda al bien donado
  • Unidad
    • Donativos en efectivo: 1
    • Donativos en especie: número de bienes donados
  • Descripción
    • Registrar el motivo del donativo
  • Valor del donativo
    • Monto del donativo
  • Impuesto
    • 01 (no objeto de impuesto)

Asimismo, se hace necesario incorporar el complemento de donatarias, el cual es de uso obligatorio, tal como lo indica la regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como señalar los siguientes datos:

  • Número de oficio de autorización.
  • Fecha del oficio de autorización.
  • Leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria para los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, este donativo no es deducible”. En caso de que la donación se realice a una entidad pública, se deberá registrar la palabra Gobierno.
  • Cuando se amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.

Ejemplo del CFDI de ingresos

Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Una situación a considerar es que el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) no resulta aplicable cuando se trata de un CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue, las donatarias deben emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago PUE.

Es importante cumplir con las especificaciones que la ley ordena para la emisión del CFDI 4.0, ya que, éstas son son objeto y pieza fundamental en la revisión de la autoridad para la deducibilidad de los donativos, tanto para la donataria como para el donante.

Quien esté obligado a elaborar un CFDI, lo debe entregar a su cliente por medio de correo electrónico, dispositivo móvil, en una cuenta de almacenamiento de datos, en una nube de Internet, en un dispositivo portátil (memoria USB), o bien, en una representación impresa (cuando sea requerida) de acuerdo con lo establecido en la RMF para 2024.

Otro aspecto a considerar es cuando el contribuyente emita un CFDI y, por motivos de error, pueda solicitar la cancelación a través del portal del SAT, a su vez, el receptor del comprobante recibirá un mensaje (vía buzón tributario), donde se indicará que tiene una solicitud de cancelación del CFDI (deberá indicarse la aceptación o el rechazo mediante dicho portal). Si en tres días hábiles (contados a partir de la recepción) no hay una autorización, el SAT considera que el receptor acepta la cancelación.

La emisión de los CFDI ha tenido cambios evolutivos en temas fiscales, esto respecto a su cumplimiento y aplicación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros comprobantes, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla 2.7.1.34 de la RMF, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo comprobante que estará relacionado con el cancelado (de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20).

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el anexo 20 de la RMF para el llenado del CFDI 4.0, se debe registrar en el tipo de factor: E (exento); por lo que, no se deben registrar los campos correspondientes a tasa o cuota e importe. Lo anterior, en virtud de que, de acuerdo con la Ley del IVA (LIVA), las enajenaciones, la prestación de servicios, así como el otorgamiento del uso o goce de bienes que realicen las donatarias autorizadas, están exentas del impuesto.

Conclusiones

Registrar, de manera adecuada, la emisión de los CFDI proporciona información a la autoridad que le permite determinar la deducibilidad de los comprobantes, así como el tipo de operaciones que desarrolla la entidad.

Cumplir con todos los requisitos y las reglas para la emisión de los CFDI de ingresos por los donativos recibidos requiere la capacitación constante del personal que realiza la actividad, esto con la finalidad de elaborar el documento de manera correcta, evitando posibles sanciones.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Servicio de Administración Tributaria, 2023, Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, 2024, de SAT: https://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rmf/rmf/RMF_2024-29122023.pdf


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