Controles fiscales tras una adquisición empresarial

Al llevar a cabo una adquisición, la modalidad de ésta resulta clave para la determinación de los principales elementos fiscales a monitorear.

Controles fiscales tras una adquisición empresarial


N73968
Lic. Héctor Gaspar Díaz Santana Iturrios Socio de Fiscal en KPMG México
Fiscal 14 de septiembre de 2023

En el entorno empresarial existen circunstancias que requieren la adquisición de líneas de negocio específicas, o bien, la incorporación de capital. Asimismo, los cambios normativos en materia laboral, el surgimiento de nichos de mercado en la era pospandemia, las tendencias de relocalización o nearshoring, entre otros factores, mantienen vigente la necesidad de realizar adquisiciones.

Como se sabe, la actividad en las adquisiciones se enfoca en la debida diligencia o due diligence y en la negociación de contratos, incluyendo las cláusulas de representaciones y garantías, así como de convenios de cierre; sin embargo, es vital el trabajo previo y posterior a una adquisición.

En este sentido, los conceptos de razonabilidad de negocios y otras adiciones a la legislación fiscal en los últimos años, los ejercicios de vigilancia profunda por la autoridad fiscal, los criterios sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los enfoques de revisión, replantean el monitoreo de aspectos fiscales tras una adquisición.

La función fiscal de las empresas debe implementar los controles y el soporte que demuestren la naturaleza de las transacciones, así como su razón de negocio.

El Diccionario Kohler para contadores define el término adquisición como la toma de control de un negocio que es propiedad de otra compañía mediante la compra de sus activos, o bien, de un porcentaje del 51 al 100% de sus acciones comunes.

En una actividad de esta índole, regularmente existe un proceso de auditoría previo (tradicionalmente conocido como due diligence) con el que se busca reducir el riesgo asociado a la transacción. De manera simultánea, se formula un contrato con el objetivo de fijar los términos y condiciones de dicha transacción; las obligaciones de las partes; premios o penalidades; condiciones de cierre de la operación; así como las representaciones y garantías, las cuales consisten en premisas que, de ser inobservadas o incumplidas, detonarían una indemnización.

Los fiscalistas expertos por la parte adquirente deben mantener la trazabilidad de documentos antes, durante y después del cierre de la transacción y detectar incumplimientos al contrato. En resumen, deben ser un agente que accione las indemnizaciones correspondientes. Al respecto, la modalidad de la adquisición es clave para determinar los principales elementos fiscales a monitorear.

Adquisición vía compra de acciones o partes sociales

En esta forma de adquisición, la parte adquirente es accionista o socia de una entidad preexistente que continúa su operación.

Los programas de vigilancia profunda, así como el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, hacen necesario inventariar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes al periodo previo a la adquisición, además de establecer una metodología o herramienta tecnológica para su control en el periodo posterior a efecto de promover solicitudes de devolución de saldos a favor, solventar auditorías, entre otros procesos. Tomando en cuenta las recientes resoluciones judiciales en materia de IVA, es relevante identificar la forma en que se solventó la obligación de pago y asegurar su acreditamiento.

En lo que respecta a atributos fiscales, es crucial asegurar la trazabilidad de los cálculos de la cuenta de utilidad fiscal neta, así como su modalidad reinvertida soportada en declaraciones anuales y con especial atención en aquellos ejercicios en los que los documentos se generaban en papel.

En el entorno empresarial existen circunstancias que requieren la adquisición de líneas de negocio específicas, o bien, la incorporación de capital.

Las referidas declaraciones también son evidencia para soportar los saldos de pérdidas fiscales pendientes de amortizar y es menester monitorear su aplicación. Cabe aclarar que dichas declaraciones están restringidas a utilidades generadas por el mismo giro de negocio en aquellos casos en los que cambien los socios o accionistas que poseen el control de la sociedad; además de si la suma de ingresos contables de los últimos tres ejercicios es menor al saldo actualizado referido.

Por otro lado, la cuenta de capital de aportación debe soportarse con evidencia documental sobre la aportación al capital en cuestión, preferentemente en el texto de un acta de asamblea dotada de fecha cierta, así como en constancias de transferencias de fondos y en los comprobantes fiscales sobre aportaciones en especie.

A los anteriores supuestos se suman los estados de cuenta bancarios, donde conste el primer tipo de aportación y el avalúo en los segundos. Adicionalmente, para las aportaciones mediante capitalización de pasivos debe documentarse la certificación que establece el artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Finalmente, en casos donde el enajenante y el adquirente son extranjeros, se debe informar a la autoridad fiscal sobre la transacción durante el mes siguiente a que ocurra; de lo contrario, se detonará la responsabilidad solidaria para la entidad emisora respecto del cálculo y entero del impuesto correspondiente a la operación. Lo mismo ocurrirá cuando se incluya en el libro de acciones (o registro de socios) a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto correspondiente, o bien, que no reciban copia del dictamen y declaración pertinentes.

Adquisición vía compra de activos

Esta forma de adquisición se da por la compra de activos tangibles o intangibles, sin adquirir acciones de la persona moral propietaria o titular de estos (quien será la enajenante). Un primer elemento a verificar es la descripción expresa de los bienes adquiridos en los CFDI de adquisición para asegurar su deducibilidad a futuro.

En cambio, si se está ante un supuesto de adquisición de negociaciones en términos de la fracción IV del artículo 26.° del CFF, debe determinarse si va a existir responsabilidad solidaria con el enajenante respecto de los activos adquiridos; especialmente si hay identidad de los activos fijos, infraestructura, instalaciones, derechos de la propiedad industrial, marcas, patentes, identidad parcial o total de clientes, proveedores, trabajadores, representantes legales, directivos, o bien, cuando se dé la transmisión total o parcial de activos o pasivos.

La actividad en las adquisiciones se enfoca en la debida diligencia o due diligence y en la negociación de contratos, incluyendo las cláusulas de representaciones y garantías, así como de convenios de cierre.

Fusión

Estrictamente la fusión no es una adquisición, sin embargo, al ser una forma de combinación de negocios, es importante identificar los elementos fiscales a monitorear luego de la transacción para no considerarla como enajenación (incluyendo la continuación de actividades durante el año posterior a la transacción), salvo que puedan invocarse las excepciones a dicho requisito contenidas en el artículo 14-B del CFF.

De igual forma, deben atenderse los supuestos del catálogo de operaciones relevantes mencionadas en esa disposición para que, de suscitarse alguno de estos, la entidad sobreviviente sustente la razonabilidad de negocios de la fusión. De darse algún supuesto de operación relevante dentro de lo cinco años posteriores a la operación, la fusionante deberá presentar la información referida en el artículo 31-A del CFF.

Adicional a lo anterior, es vital preservar el dictamen de estados financieros elaborados para llevar la fusión, así como aquellos generados como consecuencia de la fusión respectiva.

Conclusiones

El presente artículo enfatiza los principales criterios fiscales a considerar luego de una adquisición; asimismo, invita a tomar acción en la preservación, corrección o desarrollo del soporte de las transacciones, particularmente en relación con los requisitos incluidos en la legislación en los últimos años a efecto de reducir riesgos, pues la función fiscal de las empresas debe implementar los controles y el soporte que demuestren la naturaleza de dichas transacciones, así como su razón de negocio, asegurando la continuidad de la operación y el aprovechamiento de las oportunidades de expansión.



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