Informe sobre incumplimiento presentado por el auditor

Es importante que los contadores que dictaminaron para efectos fiscales revisen si los contribuyentes incurrieron en algún incumplimiento y presenten el informe correspondiente.

Informe sobre incumplimiento presentado por el auditor


015112
M.P.M., M.A., L.C.P.C. y F. Rosalía Ortega López Socia de Auditoría en Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C.
Fiscal 01 de julio de 2023

Los contadores públicos certificados que hayan realizado auditorías para efectos fiscales federales del ejercicio 2022, tienen una nueva obligación que cumplir como parte de los trabajos de auditoría que las autoridades esperan; dicha obligación corresponde al Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito fiscal.

Con la reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entró en vigor en 2022, los contadores públicos certificados que emiten dictámenes fiscales deben entregar, bajo ciertas circunstancias, un informe a las autoridades tributarias sobre incumplimientos a las disposiciones fiscales y aduaneras o posibles delitos fiscales que hayan detectado de los contribuyentes auditados.

Se puede suponer que la intención de la autoridad con este informe es tener una fuente directa para conocer los incumplimientos de los contribuyentes dictaminados y dar un seguimiento más rápido y preciso.

Lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 52.° (fracción III, tercer párrafo) del CFF, donde se establece esta obligación para los auditores. El artículo señala que cuando el auditor conozca o encuentre, derivado de los trabajos realizados para emitir su dictamen fiscal, que el contribuyente ha incumplido alguna o algunas disposiciones o normas fiscales y aduaneras, o bien, que ha cometido algún acto que pueda constituir un delito fiscal, debe avisar a las autoridades tributarias, conforme a las reglas de carácter general que el SAT emita.

De acuerdo con lo que señala este artículo, los auditores tendrán hasta 30 días hábiles (siguientes a la fecha límite que se tenía para presentar los dictámenes) para entregar este informe a las autoridades fiscales. Con base en lo anterior, la fecha límite para los dictámenes fiscales fue el 15 de mayo de 2023; asimismo, la fecha límite para la entrega de este informe fue el 26 de junio.

Al respecto de los incumplimientos, específicamente en lo que se refiere a las disposiciones aduaneras, el artículo 91-A del CFF también se modificó para 2022 y señala que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia (por parte del contador público) tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que el contador público no es el profesional adecuado para ello.

Es importante que los contadores que hayan dictaminado para efectos fiscales revisen si los contribuyentes incurrieron en algún incumplimiento fiscal o aduanero y presenten el informe señalado.

Cobra especial relevancia revisar los resultados que se hayan obtenido en las pruebas de auditoría e identificar si el contribuyente dictaminado incumplió alguna disposición fiscal o aduanera, o bien, que pudiera haber cometido algún delito fiscal como: los incumplimientos que dieron como resultado el señalar una salvedad fiscal en el Informe del auditor independiente; aquellos incumplimientos que se hayan incluido en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y que afecten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras; o bien, que representaron diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales; así como cualquier otro incumplimiento en que haya incurrido el contribuyente.

El SAT publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023 la regla 2.10.28 y la ficha de trámite 318/CFF, donde se establece que el informe respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito fiscal se presentará mediante un escrito libre que debe contener la siguiente información:

Informe información

Se debe incluir, por lo que se refiere al incumplimiento fiscal o aduanero o al posible delito fiscal en que incurrió el contribuyente, lo siguiente:

  • Tipo de contribución y el periodo al que corresponda
  • Explicación detallada e individualizada del incumplimiento o posible delito fiscal

Adicionalmente, se pueden incluir documentos o información que el auditor considere suficiente para acreditar su dicho con respecto al incumplimiento fiscal o aduanero o posible delito fiscal. Esta información se recomienda incluirla como anexos al escrito libre y relacionar en el propio informe qué es lo que se está incluyendo, a qué hecho da soporte y cómo puede ser identificado por la autoridad tributaria.

Habrá que tener en cuenta que este documento, al ser una obligación para el dictaminador, solamente debe estar suscrito por el mismo; no se requiere autorización ni firma del representante legal del contribuyente dictaminado y se presentará de forma presencial, impreso y con firma autógrafa en la Oficialía de Partes de la oficina del SAT de competencia o que le corresponda al contribuyente como sigue:

  • En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
  • En la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
  • Tratándose de los demás contribuyentes, en la Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal que le corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (es decir, a quien originalmente se dirigió el dictamen fiscal)

En este último punto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) realizó, mediante uno de sus folios publicados en su página web, la precisión de que la entrega del informe se debe hacer en la oficina que le corresponda al contribuyente dictaminado, ya que, originalmente la ficha del trámite 318/CFF señala que el escrito se debe entregar en la oficina del SAT que le corresponde al contador público que dictamina.

No se considera infracción la omisión de la denuncia, por parte del contador público, tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías, en virtud de que éste no es el profesional adecuado para ello.

Conclusiones

Al revisar los artículos modificados en el CFF, la RMF y el contenido que se espera del escrito libre, de acuerdo con lo señalado en la ficha del trámite 318/CFF se puede suponer que la intención de la autoridad con este informe (que es una obligación de los dictaminadores) es tener una fuente directa para conocer los incumplimientos en que incurrieron los contribuyentes dictaminados o los posibles delitos fiscales que hayan cometido y así dar un seguimiento más rápido y preciso.

Es de suma importancia que aquellos contadores que hayan dictaminado para efectos fiscales revisen si los contribuyentes incurrieron en algún incumplimiento fiscal o aduanero o posible delito fiscal y presenten el informe señalado, ya que, de no hacerlo, las autoridades fiscales podrán suspender su registro como dictaminadores ante la AGAFF por un periodo de tres años.



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