PTU a un año de la reforma: retos y oportunidades

Tras la reforma de 2021, todos los patrones deben cumplir con la repartición de la PTU para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales y fiscales.

PTU a un año de la reforma: retos y oportunidades


015688
L.C.P.C. Miguel Ángel Silva Pedroza Gerente en SP Consultores, S.C.
Seguridad social 05 de mayo de 2023
P

or mandato constitucional, todos los patrones en México deben calcular y, en su caso, repartir entre sus trabajadores las utilidades que hubieran generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). Todo esto de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos específicos en la materia que señalan el procedimiento, excepciones, topes, porcentaje de reparto, así como el efecto de la reforma publicada oficialmente el 23 de abril de 2021.

Es un derecho que tienen los trabajadores con base en el marco legal vigente y, para los patrones, es la obligación de llevarlo a cabo, vigilando su correcta aplicación, individualización, pago, así como la retención que, en términos fiscales, debieran hacerles a sus trabajadores por ese ingreso que perciben (en caso de rebasar el tope que indique la ley).

Un adecuado reparto evitará la imposición de multas y alguna inconformidad por parte de los trabajadores (sindicalizados o no). Asimismo, crea un clima organizacional sano y de transparencia.

En general, todas las empresas y personas físicas que tengan trabajadores a su servicio son sujetos obligados a repartir las utilidades que generen en un ejercicio fiscal; no obstante, existen algunas excepciones:

  • Las empresas de nueva creación (durante el primer año de funcionamiento)
  • Empresas de reciente creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (durante los dos primeros años de funcionamiento)
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación (durante el periodo de exploración)
  • Instituciones de asistencia privada que ejecuten actos humanitarios de asistencia sin fines de lucro (asilos, fundaciones, etc.) reconocidas para estos efectos por las leyes correspondientes
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no sea superior a 300,000 pesos

Las personas trabajadoras que presten un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, ya sea a una persona moral o física, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades donde laboran.

Quedan excluidas de dicho reparto:

  • Directores, administradores y gerente general
  • Trabajadores del servicio doméstico
  • Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación
  • Personas físicas que presten un servicio de forma independiente a una empresa (que no tienen una relación de trabajo subordinada)
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días

La base gravable para el reparto de las utilidades en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la LISR es la que resulta de restar las deducciones autorizadas (sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores) a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal; a dicho resultado se le aplica la tasa del 10% y el monto obtenido es la utilidad a repartir.

Ingresos acumulables
menos
Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28.° de la LISR
Total de ingresos para renta gravable
menos
Deducciones autorizadas
igual
Renta gravable determinada
Porcentaje aplicable (10%)
Reparto de utilidades por pagar

El plazo para el reparto de las utilidades es de 60 días contados a partir del siguiente en que la empresa o persona física presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). De modo que, en marzo y abril son los plazos durante los cuales las empresas o personas físicas deben presentar sus declaraciones anuales, por ende, en mayo y junio es cuando vencen los plazos para el reparto de las utilidades, respectivamente.

La utilidad a repartir se divide a la mitad (50 y 50%), tomando como base los días laborados por los trabajadores, así como el salario percibido durante el ejercicio.

Quedan excluidos los siguientes días no laborados por los trabajadores para el cálculo:

  • Días por incapacidad originada por enfermedad general
  • Permisos sin goce de sueldo
  • Días de ausencia injustificada

Sí se consideran los días no laborados por los trabajadores, siempre y cuando se hayan originado por:

  • Incapacidades por riesgos de trabajo
  • Vacaciones
  • Incapacidad por maternidad
  • Permisos con goce de sueldo
  • Días festivos o de descanso
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales

Ejemplo del reparto de utilidades (tomado del Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, versión 2023).

Base para el reparto:

Renta gravable $500,000
10% relativo a la participación de utilidades $50,000
Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior $4,000
Total de reparto entre los trabajadores $54,000
  1. 50% de la utilidad (27,000) se divide entre el total de días laborados y se obtiene un “factor de utilidad por día laborado”.
  2. Los días trabajados por cada empleado se multiplican por dicho factor y el resultado es la utilidad que percibirá por los días laborados.
  3. El otro 50% se divide entre el total de sueldos y se obtiene el “factor de utilidad por salario percibido”.
  4. El salario percibido por cada trabajador se multiplica por el factor de salario y el resultado es la utilidad que percibirá el trabajador por salario percibido.

Reparto con base en días laborados y salario:

Nombre del trabajador Días trabajados Salario anual ($) Participación por días trabajados ($8.8524590) Participación por salarios devengados ($0.0894010) Total de utilidades ($)
Liliana García Estrada 350 25,185.00 3,098.36 2,251.56 5,349.92
Olivia Estrada González 325 23,977.50 2,877.05 2,143.61 5,020.66
Guillermo Soriano Reyes 340 34,500.00 3,009.84 3,084.34 6.094.18
Humberto Guzmán Silva 357 31,895.25 3,160.33 2,851.47 6,011.80
Ma. Eugenia Almeida Navarro 1 365 44,091.00 3,231.15 3,941.78 7,172.93
Alonso Téllez Cruz 2 365 36,742.50 3,231.15 3,284.82 6,515.97
Isabel Santillán Neria 300 31,912.50 2,655.74 2,853.01 5,508.75
German Hernández Gutiérrez 286 34,431.00 2,531.80 3,078.17 5,609.97
Olga Pérez Castillo 3 60 11,885.25 531.14 1,062.55 1,593.69
Manuel Magaña Vizcaino 296 26,910.00 2,620.33 2,405.78 5,026.11
Patricia Neri López 4 6 480.00 53.11 42.91 96.02
Total 3,050 302,010.00 27,000.00 27,000.00 54,000.00
  1. Empleado de confianza que percibió un salario de 77,000 pesos y que, para efectos del reparto, se ajustó al tope del salario mayor de un trabajador sindicalizado (36,742.50) más el 20% (44,091.00).
  2. Trabajador sindicalizado o de base con salario mayor.
  3. Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades.
  4. Trabajador con derecho a reparto (no es eventual).

Otro aspecto importante que se debe considerar al momento del reparto es la modificación al artículo 127.° de la LFT (abril de 2021), cuyo cambio consiste en topar a 90 días de salario (tres meses) el reparto de las utilidades, siempre y cuando el monto a repartir exceda de este tope o el promedio de la PTU pagada por la empresa en los últimos tres años (lo que resulte más favorable a los trabajadores).

Lo anterior no implica que, invariablemente, los patrones deban pagar siempre, incluso sin existir utilidad a repartir, un monto equivalente a tres meses de salario por cada trabajador.

Cabe destacar que, para este cumplimiento patronal, es de suma relevancia la constitución de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, integrada por representantes de la parte patronal y de los trabajadores (igual número de ambas partes sin limitación en cuanto al número de integrantes).

Las funciones de dicha comisión son:

  • Elaborar del proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador
  • Calcular la base para el reparto de las utilidades
  • Dejar evidencia (a través de un acta) de las funciones señaladas
  • Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades para su pago
  • Vigilar que las utilidades se paguen en el plazo legal estipulado
  • Recibir y resolver las inconformidades que presenten los trabajadores

Otro aspecto a tomar en cuenta es el efecto que dicho ingreso tiene para los trabajadores y la empresa; a continuación, se mencionan algunos:

  • Ingreso exento o gravado. En caso de que la PTU que reciba el trabajador no exceda de 15 veces la UMA vigente, dicho ingreso no grava para efectos del ISR por sueldos (103.74 x 15 = 1,556.10); si hubiera excedente por dicho importe, sí se causará el ISR y se le debe retener al trabajador la cantidad que resulte de aplicar la tarifa respectiva.
  • Para efectos de la integración salarial a reportar en el IMSS e Infonavit es una partida que no debe considerarse, dada su naturaleza y en términos de la ley en la materia.
  • Algunas legislaciones locales (por ejemplo, en el Estado de México) consideran el pago de la PTU como parte de la base gravable y sobre la cual las empresas deben calcular y enterar el impuesto estatal sobre nóminas correspondiente. En otras localidades (por ejemplo, en la Ciudad de México) la PTU no debe formar parte de la base gravable.

Conclusiones

Todos los patrones deben cumplir con esta importante obligación para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales y fiscales. Al darte el tratamiento fiscal correcto (en términos del marco legal vigente), los patrones tendrán la tranquilidad de que sus registros contables pueden solventar cualquier revisión por parte de las autoridades o auditores independientes.

Como parte de un control interno robusto, no está de más que el cálculo de la PTU, aparte del visto bueno por parte de la comisión constituida para estos efectos, lo revisen especialistas externos en la materia para contar con una opinión adicional.

El efecto de la reforma a la LFT de 2021 no cambió en esencia el procedimiento del cálculo y reparto de la PTU en las empresas y, en tanto no haya otro cambio en dicho tema, en lo subsecuente se debe considerar el tope de los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años (lo que más beneficie al trabajador).



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