Análisis del criterio en materia de PTU y bono de productividad

La PTU y el bono de productividad son percepciones que recibe el trabajador en una relación laboral, pero se rigen bajo distintos criterios que es necesario analizar.

Análisis del criterio en materia de PTU y bono de productividad


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C.P.C. Ariel Morales García Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 05 de octubre de 2023

El 7 de julio de 2023, el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR por el que se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV en relación con los pagos realizados por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) y el bono de productividad.

PTU

Resulta importante señalar que la Ley del Seguro Social (LSS) establece que no forma parte del Salario Base de Cotización (SBC) la PTU; por ello, los puntos esenciales para cumplir las reglas de esta prestación son:

  • El pago de la PTU es un derecho fundamentado en la constitución mexicana (fracción IX, apartado A, artículo 123.°).
  • La base de determinación está fundamentada en el artículo 9.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  • En lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la fecha límite de pago es de 60 días en que deba pagarse el impuesto anual (la LFT establece como “día” a los días hábiles, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales).
  • No debe exceder de tres meses de sueldo, así como el importe recibido de los últimos tres años por el patrón y por cada trabajador.
  • No se debe pagar al trabajador la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122.° de la LFT.
  • Utilizar el salario nominal por cuota diaria elevado a tres meses.
  • El salario nominal es el vigente o el último salario del trabajador que causó antes de la baja.
  • Cuando el salario es por unidad de obra o percepción variable, se determinará sobre la cuota diaria promedio de las percepciones obtenidas durante un año o periodo laborado (si éste fue menor).
  • El límite de los tres meses de salario se tomará con independencia de que el trabajador haya o no laborado el año completo.
  • El límite de los tres años anteriores sólo es aplicable si el trabajador prestó sus servicios para el mismo patrón cuya PTU se pretende repartir.
  • Si la antigüedad fue menor de tres años, se determinará el promedio y se adicionará al importe de PTU por cada año y se dividirá entre el número de años (respectivamente).
Es importante tomar en cuenta el punto de vista de la autoridad fiscalizadora en la determinación, revisión y documentación del SBC.

Todo concepto pagado a los trabajadores distinto a las reglas mencionadas no corresponde a la PTU y debe formar parte del SBC. Las autoridades fiscales, en sus diversos actos de fiscalización, han detectado a patrones que realizan pagos con el concepto de PTU sin que cumplan con las especificaciones descritas.

Por lo anterior, el consejo técnico del IMSS estableció que todo concepto que difiere a lo mencionado integrará al SBC como concepto variable y se denominará “gratificación”.

Bono de productividad

Es importante hacer mención que el concepto de bono de productividad no se excluye de la integración salarial y se relaciona con un pago derivado de la prestación del servicio realizado por el trabajador.

Por otra parte, es importante visualizar que la autoridad ha detectado distintas formas de evasión a través de las diversas auditorías realizadas por parte de sus áreas de fiscalización, mismas que involucran la forma y entrega de dicha prestación (tarjetas de regalo, vales de despensa, entre otros) como son los pagos procedentes de programas de productividad mediante asociaciones patronales, justificando así su no integración al SBC en términos del artículo 153-J de la LFT.

El bono de productividad, independientemente de la forma que se pague, es un concepto de remuneración vinculado con la prestación de servicios en una relación de trabajo.

El artículo 153.° de la LFT, en su conjunto, comprende el tema de la productividad, formación y capacitación de los trabajadores; asimismo, se precisa la obligación de los patrones de proporcionar capacitación o adiestramiento que permita a los colaboradores elevar su calidad de vida y competencia laboral para el incremento de la productividad.

Aunque la LSS establece que la PTU no forma parte del SBC, se trata de un derecho fundamentado en la constitución mexicana.

Vale la pena distinguir que la LFT no pretende legislar sobre la aplicación tributaria de los pagos realizados por concepto de productividad y adiestramiento a los trabajadores, toda vez que, de forma expresa, lo regula el artículo 27.° de la LSS.

Conclusiones

Es importante considerar que el acuerdo del consejo técnico del IMSS determina como una práctica fiscal indebida tres criterios:

  • La realización del pago de la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122.° de la LFT.
  • El establecimiento del límite de los pagos que exceden el monto máximo de la PTU.
  • La integración salarial de los bonos de productividad, de acuerdo con el artículo 27.° de la LSS.

Desde la perspectiva profesional es importante tomar en cuenta el punto de vista de la autoridad fiscalizadora, por lo que, la práctica contable debe considerar esto para la determinación, revisión y documentación del SBC antes y después de la reforma en materia de subcontratación de 2021.


Referencias

  • Cámara de Diputados, 2023, Ley del Seguro Social, 2023, de Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
  • Cámara de Diputados, 2022, Ley Federal del Trabajo, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf


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