Criterio de la autoridad ante la simulación de los planes de pensiones

La autoridad cuenta con distintas disposiciones fiscales para considerar un plan de pensiones deducible para la empresa y un concepto no acumulable para el trabajador.

Criterio de la autoridad ante la simulación de los planes de pensiones


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C.P.C. y P.C.FI. Rubén Darío Dávalos Palomera Socio en RD Consultores Fiscales y de Seguridad Social, S.C.
Seguridad social 18 de julio de 2023

Se debe comenzar estableciendo un marco de referencia básico para el análisis del tema en cuestión; una definición general y común de lo que se entiende por un plan de pensiones.

Un plan de pensiones, también conocido como plan de retiro o fondo de pensión es un instrumento financiero diseñado para ayudar a las personas a ahorrar y asegurar un ingreso durante su etapa futura de jubilación. Un plan de pensiones en México normalmente opera de la siguiente forma:

  1. Las empresas establecen dicho plan como una prestación y beneficio para los trabajadores, quienes realizan aportaciones periódicas a su cuenta de pensión (ya sea de forma voluntaria o a través de descuentos automáticos de su salario).
  2. Las aportaciones se destinan a un fondo de inversión que administra un tercero y, en ocasiones, la empresa realiza también aportaciones a dicho fondo para que el importe del ahorro sea mayor.
  3. Con inversiones en distintos instrumentos financieros se pueden obtener rendimientos a largo plazo que le permitan al trabajador un ingreso futuro en su etapa de jubilación, es decir, al alcanzar la edad establecida en el plan o cuando quede privado de su trabajo (conforme a los lineamientos del plan de pensiones).
Entregar cantidades (en efectivo, vía nómina o por cualquier medio) a los trabajadores, simulando que son conceptos relacionados con pensiones y otros elementos para el retiro es una práctica fiscal indebida.

Si se establecen estos planes en las empresas (que son a los que se refiere el presente artículo), son planes adicionales o complementarios a aquellos que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las Afores a través del ahorro voluntario, respectivamente. El trabajador al momento de su jubilación, dependiendo del plan, puede retirar el saldo que tenga, o bien, gozar de rentas vitalicias o por un tiempo determinado.

Cumpliendo con ciertos requisitos, los planes de pensiones de este tipo ofrecen beneficios fiscales para la empresa, básicamente la deducción de las aportaciones efectuadas.

Las deducciones y exenciones más comunes son las aplicables directamente a las personas físicas cuando éstas contratan sus planes de retiro con una aseguradora o una institución financiera. Los beneficios se materializan (en términos de deducción) en la declaración anual de la persona física en el año que se realiza la aportación.

Tratándose de la exención del ingreso obtenido, es al momento de encontrarse en la edad de retiro contratada (que no puede ser inferior a la establecida por el IMSS al momento de cobrar la pensión), ya sea a través de rentas periódicas o un único pago, siendo esta mecánica objeto de análisis en otra publicación.

Ahora bien, se abordará la simulación que ha existido por algunos patrones, en la que buscan, a través de algún mecanismo, destinar un flujo de dinero extra a sus trabajadores de forma inmediata al amparo de conceptos que son catalogados como aportaciones a los planes de pensiones.

Las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones de registro electrónico deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

En estos esquemas, los patrones establecen un plan de pensiones para realizar aportaciones para la pensión de los trabajadores, donde (en ocasiones) los empleados también realizan aportaciones. La diferencia importante es que realmente no se constituye un fondo ni se tiene una administradora que recabe y maneje los recursos; por el contrario, en lugar de generar un ahorro para una pensión futura, se le entrega de forma inmediata al trabajador ese dinero, señalando que se trata de un concepto de “aportación para el plan de pensiones”.

Al respecto y desde el punto de vista fiscal, se considera lo siguiente:

  • Es un flujo de efectivo que pueden entregar de forma inmediata al trabajador
  • Por el concepto y establecimiento de una mecánica denominada plan de pensiones o algo similar, realmente tiene esa naturaleza
  • Es una deducción fiscal procedente para la empresa
  • Se trata de un concepto no acumulable para los trabajadores
  • Le resulta aplicable el timbrado en el CFDI de nómina bajo el concepto 99 (otros ingresos no acumulables)

Esta situación no es nueva y, en ocasiones, se ha utilizado desde varios años atrás. Aunque los trabajadores reciben un flujo de efectivo inmediato que deberían ahorrar para su vejez y obtener una pensión, la realidad es que lo consideran un dinero extra para hacer frente a sus necesidades diarias. Lo anterior se transforma en un “sobresueldo”, perdiendo la naturaleza real del objetivo que era establecer un fondo para la pensión.

Desde un particular punto de vista, el problema inicia cuando el patrón cambia la mecánica de constituir un fondo, que realmente no se establece por el hecho de no entregar los fondos para su custodia y administración a una entidad financiera y, asimismo, que los citados fondos no permanezcan generando intereses durante el periodo que le falta al trabajador para alcanzar la edad de retiro.

Por lo tanto, las autoridades se han dado a la tarea de fiscalizar estos esquemas a través del establecimiento de criterios normativos y criterios no vinculativos para determinar cuál es la postura sobre estos conceptos.

Una práctica indebida de los contadores que dictaminen para efectos del seguro social es emitir una opinión “limpia y sin salvedades” de patrones que utilicen cualquiera de las conductas mencionadas.

En un caso reciente relacionado con el IMSS, el 8 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria del 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, con el objetivo de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del Salario Base de Cotización (SBC) regulado en la fracción VIII del artículo 27.° de la Ley del Seguro Social.

En este acuerdo, la autoridad enumera las distintas disposiciones fiscales que contemplan los requisitos bajo los cuales, válidamente, se puede considerar un plan de pensiones deducible para la empresa y un concepto no acumulable para el trabajador. Entre los requisitos se encuentran los siguientes:

  1. Que los beneficios se otorguen de manera general.
  2. Las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones de registro electrónico deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  3. Que las sumas de dinero destinadas al fondo sean enteradas directamente por el patrón.
  4. Que el patrón (o quien éste contrate como administrador del plan de pensiones de registro electrónico) no entregue a los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al fondo durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes incumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes de pensiones.
Con inversiones en distintos instrumentos financieros se pueden obtener rendimientos a largo plazo que le permitan al trabajador un ingreso futuro en su etapa de jubilación.

Este acuerdo también señala, entre otras, las acciones que realizan algunas empresas y que las autoridades consideran que no se apegan a las situaciones que las leyes contemplan y que permitirían considerar el cumplimiento fiscal. Se destacan cuatro situaciones que, para efectos de la autoridad, se consideran prácticas fiscales indebidas:

  1. Entregar cantidades (en efectivo, vía nómina o por cualquier medio) a los trabajadores, simulando que son conceptos relacionados con pensiones y otros elementos para el retiro.
  2. Excluir del SBC las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones sin cumplir con los requisitos establecidos por la Consar.
  3. Asesorar o implementar este tipo de esquemas.
  4. Emitir una opinión “limpia y sin salvedades” de patrones que utilicen cualquiera de las conductas anteriores (aplica para los contadores que dictaminen para efectos del seguro social).

Este acuerdo (que incluye de forma más detallada los conceptos) está totalmente alineado al criterio 48/ISR/NV, dado a conocer por el SAT en la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal el 25 de abril de 2023 y que refiere lo siguiente: “Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Conclusiones

Sin ser los únicos criterios no vinculativos emitidos por la autoridad respecto de los temas que deben ser observados por los contribuyentes y patrones para cumplir sus obligaciones y no incurrir en prácticas indebidas, los temas de simulación existentes relacionados con los planes de pensiones que no constituyen un fondo real para la pensión de los trabajadores estarán limitados en su implementación y permitirán que los trabajadores sí disfruten de una cobertura en su vejez.


Referencias

  • Gobierno de México, 2023, ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, 2023, junio 8, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691515&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0


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