Reformas al reglamento general de inspección del trabajo

Tras las reformas al reglamento general de inspección del trabajo, los patrones deben verificar el cumplimiento de obligaciones laborales, reparto de utilidades, entre otros aspectos.

Reformas al reglamento general de inspección del trabajo


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L.D. David Gerardo García Morales Socio en García-Iza & Cía.
Seguridad social 27 de enero de 2023
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l 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La reforma involucra los siguientes aspectos relevantes: reducción de plazos, inspecciones de supervisión y verificación, inspecciones en materia de subcontratación laboral, inspecciones de asesoría y asistencia técnica, inspecciones extraordinarias y mecanismos alternos a la inspección.

Reducción de plazos

Dentro de las reformas efectuadas a los procedimientos de inspección del trabajo, se establece que, a excepción de las inspecciones en materia de seguridad y salud, los patrones únicamente dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas que desvirtúen las irregularidades o hechos asentados en el acta de inspección.

Asimismo, se establece que, en las inspecciones en materia de seguridad y salud, en adición al plazo de cinco días para formular y ofrecer pruebas con relación a los hechos asentados en el acta de inspección, los inspectores del trabajo pueden otorgar un plazo no mayor a treinta días para subsanar las irregularidades identificadas durante el proceso de inspección. Dicho plazo puede ser prorrogado de manera excepcional por solicitud previa del patrón, siempre que se demuestre que las irregularidades detectadas tienen su origen en causas ajenas al centro de trabajo inspeccionado.

Esta reforma involucra inspecciones de supervisión y verificación, en materia de subcontratación laboral, de asesoría y asistencia técnica, extraordinarias, mecanismos alternos a la inspección y reducción de plazos.

Inspecciones de supervisión y verificación

Además de realizar inspecciones de supervisión, las autoridades del trabajo cuentan con la facultad de llevar a cabo inspecciones de verificación con la finalidad de:

  • Corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación directamente en los centros de trabajo.
  • Verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario.
  • Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las inspecciones efectuadas.

Si en las inspecciones de verificación se detecta que los datos suministrados fueron falsos o si las empresas se condujeron con dolo, mala fe o violencia, éstas son dadas de baja del programa correspondiente y se ordena la práctica de inspecciones extraordinarias.

Lo anterior, se va a presumir como una conducta intencional y, de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al ministerio público competente.

El patrón debe verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo aquellas en materia de subcontratación y pago de reparto de utilidades a los trabajadores.

Ahora bien, si en las inspecciones de supervisión se identifica que la información es falsa o distinta con lo observado por el inspector, se da vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento previsto en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de dichos organismos.

Es preciso señalar que, si durante las visitas de supervisión, el inspector del trabajo detecta una situación de peligro o riesgo inminente, se pueden determinar las medidas precautorias para salvaguardar la vida, integridad física o la salud de los trabajadores.

Inspecciones en materia de subcontratación laboral

De acuerdo con el nuevo contenido del reglamento, son objeto de notificaciones los acuerdos dictados respecto a la determinación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a que se refiere el artículo 15.°, párrafo quinto de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro.

Asimismo, los inspectores del trabajo ahora se encuentran obligados a vigilar las estrategias y los operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento, seguridad y salud en el trabajo y la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación; en este sentido, se va a designar a un inspector especializado para llevar a cabo la inspección ordinaria o extraordinaria.

Inspecciones de asesoría y asistencia técnica

Las autoridades laborales van a practicar inspecciones de asesoría y asistencia técnica a los centros de trabajo que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Tengan contratados hasta 30 empleados.
  • No tengan otras sucursales o centros de trabajo.
  • Tengan clase I o II en el seguro de riesgos de trabajo.
  • No desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas.
  • No empleen sustancias peligrosas.

Inspecciones extraordinarias

Adicionalmente a las causas antes previstas, se establece que los inspectores del trabajo pueden realizar inspecciones extraordinarias en los siguientes casos:

  • Cuando deriven de una estrategia específica del programa de inspecciones.
  • Con el objetivo de verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario.
  • Cuando tengan como finalidad corroborar el cumplimiento de medidas que se hubiesen dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de inspección.

Mecanismos alternos a la inspección

A través de las reformas realizadas al Regitas, se ponen a disposición de los patrones los mecanismos alternos a la inspección con el objetivo de que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, siendo los siguientes:

  1. Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la STPS.
  2. Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
  3. Las acciones de concertación y colaboración que la STPS determine a través de la celebración de convenios.
Si durante las visitas de supervisión, se detecta una situación de peligro o riesgo inminente, se pueden determinar las medidas precautorias para salvaguardar la vida, integridad física o la salud de los trabajadores.

Los centros de trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de inspección que la STPS determine, no van a ser objeto de visitas ordinarias de inspección. No obstante, los lineamientos de cada programa de cumplimiento señalan los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica.

Conclusiones

Derivado de las reformas efectuadas al Regitas, los patrones deben llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo aquellas en materia de subcontratación y pago de reparto de utilidades a los trabajadores.
  • Formar expedientes con los cuales se pueda acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales, en caso de que éstas pudieran ser observadas por parte de los inspectores del trabajo.
  • Asimismo, los patrones deben contar con personal debidamente capacitado para atender las visitas de inspección, con la finalidad de que éstas se desahoguen adecuadamente en los centros de trabajo.


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