Responsabilidad solidaria a dos años de la implementación del Repse

Es importante llevar a cabo la revisión financiera, fiscal y laboral para evitar sanciones derivadas de la responsabilidad solidaria en la implementación y el cumplimiento en el Repse.

Responsabilidad solidaria a dos años de la implementación del Repse


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C.P.C. Ariel Morales García Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 20 de julio de 2023

Derivado de la reforma en materia de la subcontratación de personal publicada el 23 de abril de 2021 y en la que se señalan los lineamientos para el Registro de las Prestadoras de Servicios Especializados (Repse), se debe hacer mención que el objetivo principal de la reforma es la prohibición de la subcontratación de personal, es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficios de otra.

Por otra parte, sólo está permitida la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria que recibe el servicio y, adicionalmente, que el contratista se encuentre registrado en el padrón público de empresas especializadas.

Los contribuyentes que incumplan con la obligación de proporcionar la información derivada de la subcontratación serán acreedores a una multa de entre 150 mil y 300 mil pesos por cada obligación incumplida.

Obligaciones a cumplir

Derivado de la coordinación conjunta de las autoridades de fiscalización como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se establecieron diversos requisitos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y estos son:

  1. Obtención del registro de empresas que prestan servicios y obras especializadas.

  2. Contar con un contrato de servicios especializados en el que se especifique el objeto de los servicios a proporcionar, el número aproximado de trabajadores que participarán en el proyecto, así como el número de autorización de la empresa especializada y los servicios a prestarse.

  3. Comprobante de pago de las retenciones realizadas del ISR por sueldos.

  4. Declaración del IVA del prestador de servicios especializados.

  5. CFDI de nómina de los empleados que prestaron los servicios.

  6. Comprobante del pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS e Infonavit.

  7. Presentación del reporte cuatrimestral al IMSS (ICSOE y SISUB) a partir del mes de abril de 2021.

Es de suma importancia, desde la práctica de una buena administración, llevar a cabo la revisión financiera, fiscal y laboral, así como la implementación de controles para evitar sanciones.

Las inspecciones realizadas a través de la STPS se centran en la revisión de cuatro puntos básicos que son:

  • Condiciones generales de trabajo
  • Capacitación y adiestramiento
  • Seguridad y salud
  • Otros aspectos laborales

La revisión es realizada a todos los prestadores de servicios que se encuentren en la empresa en revisión: responsabilidad solidaria. Asimismo, las leyes definen la responsabilidad solidaria como:

Ley Federal del Trabajo: la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones derivadas de las relaciones con los trabajadores, será responsable solidaria respecto a los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Ley del Seguro Social: la persona física o moral que contrate la prestación de servicios (o la ejecución de obras) con otra persona física o moral con un contratista que incumpla con las obligaciones de seguridad social, será responsable solidaria con relación a los trabajadores utilizados para ejecutar dichas obras (inscripción de trabajadores, pago de cuotas obrero-patronales, retención de cuotas, entrega de informes, entre otros).

Infonavit: también existe responsabilidad solidaria de la persona física o moral (patrón) que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan con sus obligaciones en materia de esta ley.

Código Fiscal de la Federación (CFF): son responsables solidarios (con los contribuyentes) las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras referidas en el artículo 15-D del CFF; lo anterior por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Sólo está permitida la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social de la beneficiaria que recibe el servicio.

Multas y sanciones

Las multas y sanciones impuestas a los contratistas y subcontratistas de servicios especializados son:

  1. Por los servicios de suministro de personal o subcontratación prohibida por incumplir con los requisitos antes señalados y que no cuenten con registro ante la STPS. La multa está entre 2 mil y 50 mil UMAS (207,480 y 5,187,000 pesos).

  2. Los patrones que realicen la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios especializados y que no permitan las inspecciones por parte de la STPS o se nieguen a proporcionar la información requerida. La multa está entre 250 y 5 mil UMAS (25,935 y 518,700 pesos).

  3. El patrón que no cumpla con la obligación de proporcionar la información cuatrimestral al IMSS e Infonavit de los contratos de empresas especializadas. La multa está entre 144,800 y 180 mil pesos por cada obligación incumplida.

  4. De acuerdo con el CFF, los contribuyentes que incumplan con la obligación de proporcionar la información derivada de la subcontratación serán acreedores a una multa de entre 150 mil y 300 mil pesos por cada obligación incumplida; lo anterior tomando en cuenta el tercer párrafo, fracción V del artículo 27.° de la LISR y el segundo párrafo, fracción II del artículo 5.° de la LIVA.

  5. El artículo 108.° del CFF establece la definición del delito de defraudación fiscal como: “Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas descritas en el artículo 15-D, último párrafo, de este Código o realizar la subcontratación del personal al que se refiere el primer párrafo de dicho artículo”.

Derivado de la coordinación conjunta de las autoridades de fiscalización, se establecieron diversos requisitos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Conclusiones

Es de suma importancia, desde la práctica de una buena administración, llevar a cabo la revisión financiera, fiscal y laboral, así como la implementación de controles para evitar sanciones derivadas de la responsabilidad solidaria en la implementación y el cumplimiento en el Repse.



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