Teletrabajo en México y España: similitudes y diferencias

Mientras el teletrabajo fue acuñado en la regulación mexicana a partir de 2021, la legislación española reconoció dicha modalidad desde 2012.

Teletrabajo en México y España: similitudes y diferencias


010404
Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández Socio en VR Consultores Asociados, S.C.
Seguridad social 16 de abril de 2024

Aunque la modalidad del teletrabajo existía desde antes de la contingencia sanitaria a finales de 2019, fue esta situación de excepción la que llevó a los países a revisar, actualizar e implementar regulaciones al respecto. Según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), en los comentarios realizados al Informe Estadístico Sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, después de EUA, el segundo país inversionista en México (de enero a septiembre de 2023) fue España.

En este artículo se presenta un comparativo respecto al teletrabajo entre España y México; asimismo, se reflexiona sobre los retos de los empleadores mexicanos para la aplicación de esta modalidad. Desde 2012, la legislación española reconoció al teletrabajo como una modalidad del trabajo a distancia; la inclusión de la regulación específica se aprobó en 2020, pero fue hasta julio de 2021 que inició su vigencia (las disposiciones en relación con las sanciones entraron en vigor en octubre de 2021).

Resulta necesario que, para la modalidad de teletrabajo, se revisen los contratos laborales actuales y se establezcan, en su caso, las adecuaciones, adendas o modificaciones pertinentes.

En México, la propuesta de incluir al trabajo remoto dentro de la legislación laboral data de 2019, sin embargo, fue hasta el 11 de enero de 2021 que se adicionó el capítulo XII-bis al título VI de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se le denominó teletrabajo. A continuación, se presenta un comparativo de las similitudes y diferencias de los puntos básicos que contemplan dichas legislaciones.

Teletrabajo España México
Definición Trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Tiempo trabajado para considerarse teletrabajo Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo de 30% de la jornada o proporcional (en función de la duración del contrato). Más de 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora (o en el elegido por ésta).
Igualdad de condiciones Mismos derechos que si se prestan servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales. Igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones a los trabajadores presenciales (que prestan sus servicios en la sede de la empresa).
Voluntariedad Voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Voluntario y establecido por escrito.
Reversibilidad Será reversible para la empresa y la persona trabajadora en los términos establecidos en la negociación colectiva o en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia. Cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad pactando los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacerla válida.
Formalidad Por escrito. Por escrito.
Derechos de las personas teletrabajadoras
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
  • Horario flexible
  • Registro de horario adecuado
  • Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
  • Intimidad y protección de datos
  • Desconexión digital
  • Derechos colectivos
  • Recibir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  • Capacitación y asesoría
  • Desconexión digital
  • Recibir los insumos y mantenimiento necesarios
  • Intimidad y protección de datos
  • Prevención de riesgos de trabajo
  • Derechos colectivos
  • Perspectiva de género que permita conciliar la vida personal
Obligaciones de las personas teletrabajadoras
  • Cumplir las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información (fijadas por la empresa)
  • Cumplir con las condiciones e instrucciones del uso y conservación (establecidas por la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos)
  • Apegarse a las medidas de vigilancia y control que establezca la empresa para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales
  • Guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  • Apego a disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (establecidas por el patrón)
  • Atención y uso de mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de las actividades
  • Atender políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en las actividades, así como restricciones sobre su uso y almacenamiento
No se considera teletrabajo Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del Covid-19 y, mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Con el teletrabajo se presentan algunas dudas en relación con los riesgos laborales. Las legislaciones de diversos países ya contemplan, entre estos riesgos, las consecuencias derivadas de los aspectos psicosociales; sin embargo, todavía existe incertidumbre sobre cómo comprobar que el accidente o la enfermedad que presenta el trabajador fue consecuencia de dicho trabajo.

NOM 037
En México se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, cuyo objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, esto a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios.

No es simple la aplicación de la norma, pues dentro de las obligaciones que se contemplan para los empleadores, están que se cuente con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

Estas condiciones pueden ser cotejadas por el empleador, siempre y cuando el teletrabajador lo autorice; de lo contrario, deberá proporcionar al aspirante una lista de verificación para que éste la autoaplique y pueda conocerse si dichos requisitos se cumplen. Para corroborar la información proporcionada, el empleador podrá solicitar evidencias obtenidas; esto mediante las Tecnologías de la Información (TI), así como fotografías o videos del lugar de trabajo.

En México, la propuesta de incluir al trabajo remoto dentro de la legislación laboral data de 2019, sin embargo, fue hasta el 11 de enero de 2021 que se adicionó a la LFT.

La norma señala que no se trasladará la responsabilidad a las personas teletrabajadoras sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entonces, la responsabilidad es del empleador. Ante esto, surge una serie de cuestionamientos:

  • ¿Cómo se puede tener la certeza de que el aspirante contestó verazmente la lista de verificación?
  • ¿Cómo puede garantizarse que las fotografías o videos corresponden al lugar en el que la persona se pretende contratar bajo la modalidad de teletrabajo?

Para que el trabajador pueda desarrollar las actividades fuera del centro de trabajo, el empleador también tiene la obligación de proporcionar lo siguiente:

  • Silla ergonómica o de otro tipo (apropiada para las actividades).
  • Insumos necesarios para su adecuado desempeño.
  • En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales del trabajador en su jornada.

Ahora bien, dentro de las multas que contempla la LFT, vinculadas con las obligaciones en relación con el teletrabajo, se tienen las siguientes:

Infracción Multa (en UMA) Importe
993-I. No cumplir con disposiciones en materia de jornada laboral, días de descanso y vacaciones. 50 a 250 De 5,428.5 a 27,142.5 pesos
993-IV. No proporcionar capacitación y adiestramiento. 250 a 5000 De 27,142.5 a 542,850 pesos
993-V. No observar las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. 250 a 5000 De 27,142.5 a 542,850 pesos
1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en la ley. 50 a 5000 De 5,428.5 a 542,850 pesos

Conclusiones

Por lo referido, resulta necesario que, para la modalidad de teletrabajo, se revisen los contratos laborales actuales; se establezcan, en su caso, las adecuaciones, adendas o modificaciones pertinentes (recabando conformidad del trabajador); se definan los parámetros a considerar para el pago de energía eléctrica e Internet (se recomienda que se establezcan en UMA); se cuiden los respaldos de los activos asignados a los trabajadores (herramientas de trabajo); así como que se evalúe si se puede cumplir con los requisitos que establece la NOM-037.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse