En México no son pocas las empresas que, sin que hubiera sido obligatorio, ya contaban con sus procesos para llevar a cabo determinadas acciones en el ámbito laboral y administrativo. No es un tema novedoso, pero con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 30 de noviembre de 2012, se impone, desde el punto de vista legal, la obligatoriedad de acatar ciertas Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Al respecto, se destaca el hecho de que, para hacer más viable su aplicación en los centros de trabajo, se deben establecer los procedimientos necesarios para ello, de ahí la necesidad de conocerlas y establecer reglas para diversas actividades. Estas normas pueden coincidir con cuestiones administrativas, tal como los modelos o programas de calidad que, en ocasiones, le son exigidos a las empresas.
La existencia de diversas NOM impone la obligación patronal de instrumentar protocolos para que, en cumplimiento de la LFT, se lleven a cabo. Dichas normas se pueden consultar en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Sin embargo, a nivel práctico, las normas obligatorias y administrativas dan pie a establecer procedimientos de aplicación operativa, no sólo por la obligación legal de su difusión en los centros de trabajo, sino también para nombrar al personal que se encuentra involucrado en su aplicación. Es así como nace el concepto denominado protocolitis, en el cual se encuentran los siguientes protocolos:
En las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) no siempre se cuenta con personas avocadas a llevar a cabo procedimientos sencillos como la contratación, terminación laboral, evaluación del personal, así como personal médico que pueda analizar la salud del candidato, entre otros; lo anterior genera un desbalance administrativo, un clima laboral negativo y controversias con el personal. Parafraseando un principio jurídico se puede establecer que “a los mismos hechos corresponden los mismos efectos”, generándose una igualdad.
En pocas palabras, las NOM pueden coincidir con las políticas del centro de trabajo y viceversa, con lo cual, al elaborar el protocolo correspondiente, también se está cumpliendo no sólo con la LFT, sino con el procedimiento que tenga considerado el centro de trabajo de manera interna. Para ello, lo mejor y más sano que puede realizar la empresa es implementar procedimientos para todas y cada una de las acciones que se llevarán a cabo.
La LFT, en sus artículos 132.° (fracción XVII) y 134.° (fracción II), impone a patrones y trabajadores la obligación de acatar las NOM que, de conformidad con la actividad de la empresa, le sean aplicables.
Durante las inspecciones laborales que se realizan (a nivel federal o estatal), una parte medular es la verificación del cumplimiento de las NOM que sean obligatorias y aplicables para el centro de trabajo. Comúnmente, se cuenta con las relacionadas con la seguridad, salud, medio ambiente, violencia y discriminación, no obstante, también se requieren contratos de trabajo, expedientes del colaborador, reglamento interior de trabajo, comisiones mixtas, recibos de pago de nómina (incluyendo, en su caso, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), cuadro de antigüedades, etc.
Podemos encontrar en las plataformas los documentos, pero con el riesgo inherente de que sean buenos, malos o regulares, pues la documentación legal en los centros de trabajo debe estar hecha a la medida de las necesidades del mismo, ya que, de lo contrario, siempre habrá sucesos no considerados, o bien, no está dotada de la relevancia necesaria y, como una prenda de vestir, queda chica o grande, esto porque no fue elaborado para cada centro de trabajo en particular.
La sugerencia para evaluar un protocolo, es precisando varias preguntas, tales como:
¿Qué? | La actividad o procedimiento que se va a protocolizar, es decir, el objetivo de lo que se va a regular. |
¿Quién? | La persona o personas encargadas de llevar a cabo tanto la aplicación como la supervisión del protocolo. Es importante detallar los puestos que ocupe el personal en el centro de trabajo para no eludir responsabilidades. |
¿Cómo? | La forma en la que se llevará a cabo la aplicación del protocolo correspondiente, detallando (en forma sencilla) la mecánica a utilizarse para homogenizar los procedimientos internos. |
¿Cuándo? | Los momentos específicos en los que el protocolo sea aplicado; de esta manera, se prevén situaciones que se presentan o puedan presentarse. |
¿Dónde? | Los lugares físicos en los que el protocolo ha de ser aplicado por los responsables designados e, incluso, la supervisión permanente que debe existir para asegurar el beneficio de contar con un protocolo. |
Como se puede apreciar, los patrones que carezcan de estos protocolos deben elaborarlos para beneficio propio; asimismo, aquellos que ya cuenten con éstos, deben cuidar su actualización en beneficio del centro de trabajo, tanto por su operación material como legal.
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