Designación del representante legal de residentes en el extranjero

El trámite para nombrar al apoderado legal de personas que no residen en el país trae consigo una serie de requisitos y responsabilidades que se tendrán que tomar en consideración.

Designación del representante legal de residentes en el extranjero


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L.C. Angélica Leticia Valladares López Senior Manager en Andersen
Fiscal 14 de octubre de 2022
U

no de los cambios que surgieron a partir de la reforma para 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es el relacionado con la representación legal de los residentes en el extranjero. A través del artículo 174.°, se incorporó la aclaración de que el representante designado para efectos del título V, “debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria” en el pago del impuesto causado por el residente en el extranjero.

Adicional a lo anterior, se incluyó como requisito que el representante legal debe ser solvente y con bienes suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El propósito de la reforma, según la exposición de motivos, es evitar que el representante legal sea instrumental o ficticio; también se tiene como objetivo, crear una herramienta para que el fisco pueda gestionar adecuadamente el cobro de contribuciones, pues se considera que los contribuyentes pueden tener una presencia limitada, si no es que nula en el territorio nacional.

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, en el que se incorpora la ficha de trámite 160/ISR, “Designación del representante de residente en el extranjero”, con la finalidad de avisar a la autoridad fiscal y proporcionar información relativa a la designación del representante legal.

De acuerdo con la actual legislación, es el representante quien debe contar con una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones.

Otro de los aspectos que debe considerarse para la designación de este representante, es que también forma parte de los requisitos para la presentación del trámite, el contenido en la ficha 73/CFF, “Aviso de suspensión de actividades”, cuando la persona física cambia de residencia fiscal. Es así, como se mencionan los dos requisitos que se indican en la ficha:

  • Documento oficial que acredite el ID fiscal, registro fiscal o su equivalente al país en que residirán fiscalmente, o bien, que compruebe que éste se encuentra en trámite (debidamente legalizado o apostillado).
  • Designación de un representante legal conforme al artículo 174.° de la LISR.

¿Quién, cuándo y dónde presentar la designación del representante de residente en el extranjero?

Este aviso lo presentan los residentes en México (o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), que sean designados representantes de residentes en el extranjero antes de que venza el plazo para enterar el ISR que se hubiera causado.

Cabe resaltar que el trámite deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, o bien, de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, para el caso de personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para llevar a cabo la designación de representante de residente en el extranjero, son necesarios los siguientes requisitos:

Documento en el que se acredite el otorgamiento de la representación, el cual deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19º. del Código Fiscal de la Federación (CFF) y que puede aplicar facilidades de la regla 2.1.15.

El representante debe contar con facultades de dominio para otorgar y suscribir títulos de crédito o sus equivalentes, conforme a las normas aplicables del derecho en el lugar de otorgamiento del acto de representación.

Protocolo ante fedatario público en México de la manifestación suscrita por el representante designado para asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria.

Para representantes de persona moral, la manifestación deberá estar suscrita por el administrador único o, en su caso por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

Si en estatutos sociales del personal moral, el presidente del Consejo cuenta con las mismas facultades de administración, bastará la firma de dicho presidente. El representante designado entregará la última actualización de estatutos de la persona moral, que contenga las facultades del administrador único, Consejo de Administración o de su presidente. Además, deberán contar con e- firma.

Documentación con fecha relativa a la realización de la situación jurídica o del hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, de la que se aprecie la fecha en que se dio o aconteció dicha situación.

Papeles de trabajo con el cálculo y autodeterminación del ISR a cargo de su representado.

Listado de bienes propiedad del residente en el extranjero sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquel o del representante en sí mismo; susceptibles de embargo y de fácil realización, con los cuales, se garantice el ISR causado.

Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes legales.


Como se observa, resulta sumamente riesgoso para el representante asumir esta responsabilidad, en tanto que no sólo asume voluntariamente la responsabilidad solidaria, sino que, al proporcionar un papel de trabajo con el cálculo de la autodeterminación del impuesto, también asume un crédito fiscal por la cantidad manifestada en el mismo.

De igual forma, el representante proporciona un listado de bienes susceptibles de embargo y fácil realización para garantizar el tributo.

En adición a los requisitos previamente resumidos, se deben cumplir con otras condiciones:

Que el representante cuente con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Que el estado del representante designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no localizados.

Que el representante designado se encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los siguientes cinco años a la fecha en que se suscita la situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero.


Puede notarse que, el representante es quien debe contar con una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones, pero independientemente de ello, lo que podría desconocer el representante y la autoridad fiscal, son otras obligaciones omitidas por el residente en el extranjero, sobre todo, porque para estos últimos no existe una opinión de cumplimiento.

Aunque el representante designado deberá conocer el tratamiento fiscal y las obligaciones del residente en el extranjero en la o las operaciones por las que fue designado, debe delimitar en el poder otorgado, que se trata exclusivamente por cierta operación y monto, pues en el supuesto que el residente realice una operación adicional o con un alcance distinto, puede recaer directamente en la responsabilidad del representante.

Para representantes de persona moral, la manifestación deberá estar suscrita por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

Cabe resaltar que también en el contenido de la ficha 160/ISR, se indica como información adicional que la garantía en bienes deberá comprender cuando menos el importe del ISR determinado y también lo siguiente:

  • Si el representante es una persona moral, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero (por las que se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria), no excederá del 10% del capital social pagado de la persona moral; tampoco deberá haber generado pérdidas en los dos últimos ejercicios fiscales regulares, o bien, no haber excedido del 10% de su capital social pagado.
  • Si el representante es una persona física, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero no podrá exceder del 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para ISR (como actividades empresariales) o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial.

Conclusiones

Bajo esa tesitura, la obligación contenida en la citada ficha de trámite 160/ISR, representa un riesgo muy alto para el representante designado, ya que, previo a la aceptación de tal cargo, deberá evaluar de manera minuciosa las operaciones, tener identificadas las implicaciones de su encargo, inclusive, una fecha cierta para determinar el cómputo de los cinco años posteriores (que será el periodo de responsabilidad y por tanto, el tiempo que deberá estar activo en el RFC).

Por lo anterior, podemos reiterar la importancia del trámite de designación de representante, no sólo por el riesgo de asumir la responsabilidad y enviar el listado de bienes del residente en el extranjero (o del representante), susceptibles de embargo en términos del artículo 155.° del CFF, sino también por la información adicional que se indica en la ficha 160/ISR.






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