En este contexto, dejando de lado algunas percepciones erróneas que pueden generarse, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que todas las personas residentes en México deben pagar impuestos sobre la totalidad de sus ingresos, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza de la que procedan. A este principio se le conoce como Worldwide Income Basis.
Cualquier ingreso que una persona física genere en el extranjero (ya sea por intereses, dividendos, ganancias de capital, ganancia cambiaria, entre otros) debe ser considerado para efectos del pago del impuesto en México, sin importar el país en el que se haya originado.
Hoy en día, es común ver opciones sofisticadas de inversión en países como EUA, Canadá, Suiza, España, entre otros. Sin importar dónde se genere el ingreso, si corresponde a un residente en México, debe acumularse para efectos fiscales en el país.
La ganancia cambiaria se ha convertido en un tema relevante y es necesario prestar atención a este aspecto en los cálculos anuales de las personas físicas que poseen inversiones en el extranjero. Para fines prácticos, se partirá de ejercicios recientes.
Como antecedente, el efecto cambiario para 2023 fue el siguiente:
Tipo de cambio inicial (enero de 2023) | $19.4715 |
Tipo de cambio final (diciembre de 2023) | $16.8935 |
Efecto cambiario | -2.5780 |
Pérdida de valor | 13% |
Ahora bien, para efectos del ejercicio fiscal 2024, el efecto cambiario fue:
Tipo de cambio inicial (enero de 2024) | $16.9110 |
Tipo de cambio final (diciembre de 2024) | $20.5103 |
Efecto cambiario | 3.5993 |
Pérdida de valor | 21% |
De esta manera, al establecer que en 2024 hubo un efecto positivo en el tipo de cambio, es importante verificar los cálculos correspondientes y pagar el impuesto sobre la ganancia cambiaria que se haya generado.
El artículo 142.° de la LISR establece que la ganancia cambiaria se considera como "otros ingresos". Por su parte, el artículo 143.° señala que dicha ganancia, cuando provenga de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, será acumulable en el momento en que se devengue.
El concepto de “devengado” es importante, ya que, en algunos casos, implica acumular una ganancia que aún no se ha realizado. Por ejemplo, en el caso de una persona moral al cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio vigente en esa fecha. La diferencia que se genera se conoce en la práctica como ganancia o pérdida cambiaria no realizada.
De manera similar, una persona física que observe un efecto cambiario al cierre de su posición, pero que no haya vendido dicha posición, estaría generando una ganancia o pérdida no realizada, aunque ya devengada.
Es importante destacar que esta ganancia aplica sólo sobre posiciones líquidas, ya que, en contraste, la tenencia de acciones u otras inversiones generaría la ganancia hasta el momento de su venta. Con esto en mente, se tiene la premisa de que todas las inversiones líquidas deben estar sujetas a los efectos cambiarios, los cuales, en el caso de 2024, podrían representar una ganancia cambiaria para las personas físicas.
Como nota adicional, en caso de que se genere una pérdida cambiaria, ésta puede aplicarse en el mismo ejercicio fiscal contra los intereses acumulables que perciba el contribuyente, o bien, en los cuatro ejercicios posteriores a aquel en el que se haya generado la pérdida.
Al igual que en otros casos fiscales, si la pérdida no se utiliza en el ejercicio correspondiente, se pierde el derecho a aplicarla de forma posterior. Vale la pena mencionar que existen ciertos temas complejos en la determinación de la ganancia y pérdida cambiaria; en primer lugar, se han observado diversos procedimientos para calcular dicha ganancia o pérdida, entre los que se encuentran:
El método de cálculo es de suma importancia, considerando que los procedimientos más simples tienden a tener menor credibilidad ante una revisión por parte de las autoridades tributarias. En este sentido, consideramos que el escenario más sólido es calcular la ganancia o pérdida cambiaria con base en las capas y movimientos específicos de la cuenta, lo que ofrece un proceso mucho más preciso y defendible.
Por el contrario, recurrir a un promedio mensual o anual, aunque pueda parecer más sencillo, suele ser menos exacto. Esto sólo sería viable si los movimientos son muy pocos o de montos similares, ya que, de lo contrario, se trataría de una estimación.
Como segundo tema complejo, el artículo 144.° de la LISR establece que deben realizarse pagos provisionales semestrales por todas las entradas clasificadas como “los demás ingresos”, excepto cuando se trate de rendimientos generados por sociedades extranjeras.
Este punto es relevante, pues es común que los contribuyentes acumulen estos ingresos y omitan la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual cuando se generan dichas ganancias.
Asimismo, como tercer tema complejo, el artículo 239.° del Reglamento de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria, generados por depósitos o inversiones realizadas en instituciones financieras del extranjero, pueden optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos mediante el método tradicional, o bien, al inicio del ejercicio, aplicar al monto del depósito o inversión un factor que publica el SAT para tal efecto.
Este factor se publica cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y está compuesto por diversos elementos como tasas de interés y tipos de cambio. En los tres ejercicios fiscales anteriores, el factor fue de 0.0000; sin embargo, para el ejercicio fiscal 2024, la autoridad ha publicado un factor de 0.1368. El problema surge cuando se utiliza dicho factor sin haber elaborado los papeles de trabajo que sustenten una pérdida y, al mismo tiempo, se haya declarado dicho resultado.
En tal caso, existe el riesgo de que no se pueda disminuir la pérdida contra la ganancia cambiaria de ejercicios posteriores; es decir, si en periodos anteriores se aplicó el factor cuando se pudo haber declarado una pérdida y para el ejercicio 2024 se genera una ganancia cambiaria, es posible que esas pérdidas no sean deducibles.
Resulta fundamental que las personas físicas con inversiones fuera de México consideren la ganancia cambiaria como un riesgo, así como una obligación fiscal relevante, esto con respecto de la presentación de la declaración anual.
El artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.
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