or mandato constitucional, todos los patrones en México deben calcular y, en su caso, repartir entre sus trabajadores las utilidades que hubieran generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU). Todo esto de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos específicos en la materia que señalan el procedimiento, excepciones, topes, porcentaje de reparto, así como el efecto de la reforma publicada oficialmente el 23 de abril de 2021.
Es un derecho que tienen los trabajadores con base en el marco legal vigente y, para los patrones, es la obligación de llevarlo a cabo, vigilando su correcta aplicación, individualización, pago, así como la retención que, en términos fiscales, debieran hacerles a sus trabajadores por ese ingreso que perciben (en caso de rebasar el tope que indique la ley).
En general, todas las empresas y personas físicas que tengan trabajadores a su servicio son sujetos obligados a repartir las utilidades que generen en un ejercicio fiscal; no obstante, existen algunas excepciones:
Las personas trabajadoras que presten un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, ya sea a una persona moral o física, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades donde laboran.
Quedan excluidas de dicho reparto:
La base gravable para el reparto de las utilidades en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la LISR es la que resulta de restar las deducciones autorizadas (sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores) a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal; a dicho resultado se le aplica la tasa del 10% y el monto obtenido es la utilidad a repartir.
Ingresos acumulables |
menos |
Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28.° de la LISR |
Total de ingresos para renta gravable |
menos |
Deducciones autorizadas |
igual |
Renta gravable determinada |
Porcentaje aplicable (10%) |
Reparto de utilidades por pagar |
El plazo para el reparto de las utilidades es de 60 días contados a partir del siguiente en que la empresa o persona física presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). De modo que, en marzo y abril son los plazos durante los cuales las empresas o personas físicas deben presentar sus declaraciones anuales, por ende, en mayo y junio es cuando vencen los plazos para el reparto de las utilidades, respectivamente.
Quedan excluidos los siguientes días no laborados por los trabajadores para el cálculo:
Sí se consideran los días no laborados por los trabajadores, siempre y cuando se hayan originado por:
Base para el reparto:
Renta gravable | $500,000 |
10% relativo a la participación de utilidades | $50,000 |
Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior | $4,000 |
Total de reparto entre los trabajadores | $54,000 |
Reparto con base en días laborados y salario:
Nombre del trabajador | Días trabajados | Salario anual ($) | Participación por días trabajados ($8.8524590) | Participación por salarios devengados ($0.0894010) | Total de utilidades ($) |
Liliana García Estrada | 350 | 25,185.00 | 3,098.36 | 2,251.56 | 5,349.92 |
Olivia Estrada González | 325 | 23,977.50 | 2,877.05 | 2,143.61 | 5,020.66 |
Guillermo Soriano Reyes | 340 | 34,500.00 | 3,009.84 | 3,084.34 | 6.094.18 |
Humberto Guzmán Silva | 357 | 31,895.25 | 3,160.33 | 2,851.47 | 6,011.80 |
Ma. Eugenia Almeida Navarro 1 | 365 | 44,091.00 | 3,231.15 | 3,941.78 | 7,172.93 |
Alonso Téllez Cruz 2 | 365 | 36,742.50 | 3,231.15 | 3,284.82 | 6,515.97 |
Isabel Santillán Neria | 300 | 31,912.50 | 2,655.74 | 2,853.01 | 5,508.75 |
German Hernández Gutiérrez | 286 | 34,431.00 | 2,531.80 | 3,078.17 | 5,609.97 |
Olga Pérez Castillo 3 | 60 | 11,885.25 | 531.14 | 1,062.55 | 1,593.69 |
Manuel Magaña Vizcaino | 296 | 26,910.00 | 2,620.33 | 2,405.78 | 5,026.11 |
Patricia Neri López 4 | 6 | 480.00 | 53.11 | 42.91 | 96.02 |
Total | 3,050 | 302,010.00 | 27,000.00 | 27,000.00 | 54,000.00 |
Otro aspecto importante que se debe considerar al momento del reparto es la modificación al artículo 127.° de la LFT (abril de 2021), cuyo cambio consiste en topar a 90 días de salario (tres meses) el reparto de las utilidades, siempre y cuando el monto a repartir exceda de este tope o el promedio de la PTU pagada por la empresa en los últimos tres años (lo que resulte más favorable a los trabajadores).
Lo anterior no implica que, invariablemente, los patrones deban pagar siempre, incluso sin existir utilidad a repartir, un monto equivalente a tres meses de salario por cada trabajador.
Cabe destacar que, para este cumplimiento patronal, es de suma relevancia la constitución de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, integrada por representantes de la parte patronal y de los trabajadores (igual número de ambas partes sin limitación en cuanto al número de integrantes).
Las funciones de dicha comisión son:
Otro aspecto a tomar en cuenta es el efecto que dicho ingreso tiene para los trabajadores y la empresa; a continuación, se mencionan algunos:
Todos los patrones deben cumplir con esta importante obligación para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales y fiscales. Al darte el tratamiento fiscal correcto (en términos del marco legal vigente), los patrones tendrán la tranquilidad de que sus registros contables pueden solventar cualquier revisión por parte de las autoridades o auditores independientes.
Como parte de un control interno robusto, no está de más que el cálculo de la PTU, aparte del visto bueno por parte de la comisión constituida para estos efectos, lo revisen especialistas externos en la materia para contar con una opinión adicional.
El efecto de la reforma a la LFT de 2021 no cambió en esencia el procedimiento del cálculo y reparto de la PTU en las empresas y, en tanto no haya otro cambio en dicho tema, en lo subsecuente se debe considerar el tope de los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años (lo que más beneficie al trabajador).
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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