Lineamientos para la condonación de multas ante el IMSS

El acuerdo del IMSS para solicitar la condonación de multas es una vía para procurar el cumplimiento y la regularización de los patrones aportantes.

Lineamientos para la condonación de multas ante el IMSS


Seguridad social 04 de julio de 2024

Toda persona física o moral que participe en la actividad económica del país debe cumplir con obligaciones de distinta naturaleza. En un marco contributivo, una de estas obligaciones es la relacionada con el pago de impuestos y contribuciones. Ahora bien, cuando alguna de dichas exigencias no se cumple de acuerdo con lo establecido en la regulación correspondiente, se incurre en infracciones que son sancionadas con multas (cuya cuantía fluctúa en función del tipo de infracción). En materia de seguridad social, desde luego, no hay excepción.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene mecanismos habilitados para solicitar la condonación de multas. Los más recientes fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de marzo de 2024, a través del acuerdo del consejo técnico (ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR).

Con el acuerdo del consejo técnico del IMSS, el organismo se suma a los esfuerzos para procurar el cumplimiento y la regularización de los patrones aportantes.

El antecedente de estos lineamientos se encuentra en otro acuerdo, el número 187/2003, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003; a través de éste, se estructura un marco para solicitar la condonación de multas de 40, o bien, de 60 o hasta 100% (según sea el caso). Este acuerdo fue modificado en 2009 y 2013, cambiando los porcentajes de la condonación a solicitar; ahora, según fuese el caso, de 60, 90 y hasta 100%, adecuando los términos y alcances de los lineamientos a las circunstancias actuales del instituto (tanto administrativas como tecnológicas).

Ahora bien, el acuerdo 187/2003 se deja sin efecto a través de los lineamientos publicados en marzo de 2024, mismos que, aunque conservan la misma esencia, denotan una reestructuración cuyos términos principales son los siguientes:

Cumplimiento espontáneo

En la estructura de los nuevos lineamientos para la condonación de multas, al igual que en los acuerdos abrogados, inicialmente, se abordan los casos en los que se considera que el cumplimiento de las obligaciones es espontáneo y, consecuentemente, las multas correspondientes resultan improcedentes.

Cumplimiento espontáneo IMSS
El cumplimiento espontáneo se da cuando la obligación omitida se regulariza antes de que el IMSS detecte y notifique tanto el incumplimiento como la multa correspondiente, tomando en cuenta las excepciones previstas en las fracciones del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS).

Adicionalmente y de forma particular, en el caso de las obligaciones correspondientes a la presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales relacionadas con la celebración de contratos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se establece que el cumplimiento se considerará espontáneo cuando dicha información sea enviada por los sujetos obligados en respuesta a los exhortos electrónicos, o bien, a las invitaciones emitidas por el IMSS para procurar el cumplimiento voluntario de esta obligación.

En este sentido, el instituto impondrá multas relacionadas con esta obligación cuando cuente con elementos irrefutables que indiquen que los patrones obligados celebraron contratos reportables (sin haberlos declarado durante el cuatrimestre que se trate).

Multas sin efecto

El nuevo acuerdo se refiere a los casos en los cuales es posible dejar sin efecto las multas impuestas por el IMSS con previa solicitud del patrón. Básicamente, será procedente cuando se demuestre (documentalmente) que no se incurrió en la infracción que dio origen a la multa en cuestión. Esto podrá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal o, si se garantiza el interés fiscal, después de este plazo e, incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

Debido a que no se dispone de un plazo para que las adecuaciones electrónicas sean realizadas por parte del IMSS, la única alternativa seguirá siendo el trámite presencial en ventanilla.

Condonación de multas

En relación con la condonación de multas y en contraste con los acuerdos abrogados, los nuevos lineamientos consideran sólo dos posibilidades para el monto de la condonación, que puede ser de 100 o 90 por ciento.

  1. Los requisitos para la condonación de 100% de las multas son los siguientes:
    • Que, en caso de créditos fiscales firmes, con la solicitud de condonación, se adjunte el soporte documental que acredite su improcedencia.
    • Tratándose de casos que se encuentren en algún proceso de revisión por parte del IMSS, que se dé lo siguiente al momento de la solicitud:
      • Se hayan corregido las irregularidades resultantes de dichos procesos
      • No se cuente con créditos fiscales firmes y exigibles
      • Haya suscrito un acuerdo conclusivo en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (para este caso, la condonación se aplicará por única ocasión de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-G del CFF)
  2. Para los casos de condonación de 90% de las multas que correspondan, los requisitos son los siguientes:
    • Que, a la fecha de la solicitud de condonación, no se cuente con créditos fiscales firmes y exigibles; asimismo, que los créditos fiscales, de los que se desprendan las multas por las que se solicita la condonación, estén liquidados.
    • Cuando los créditos no estén liquidados, es necesario que el IMSS haya autorizado la prórroga para el pago en parcialidades o de forma diferida. La condonación que se haya obtenido, conforme a este supuesto, quedará sin efectos cuando no se cumplan los términos que se contengan en la autorización de la condonación.
    • Cuando sean multas firmes que no estén vinculadas a actos administrativos que se encuentren impugnados y, en caso de estarlo, el patrón se desista del medio de defensa interpuesto.
    • Tratándose de las multas relacionadas con la omisión en la presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales por la celebración de contratos reportables, éstas serán condonadas siempre y cuando, al momento de la solicitud de condonación, se dé lo siguiente:
      • Que no estén vinculadas a un crédito fiscal
      • Se haya realizado la presentación de las declaraciones informativas (que originaron la multa)
      • Que las declaraciones informativas no se encuentren impugnadas (en caso de estarlo, que el patrón se desista del medio de defensa interpuesto)
Cuando las obligaciones de seguridad social no se cumplen de acuerdo con la ley correspondiente, se incurre en infracciones que son sancionadas con multas.

En cuanto a los aspectos tecnológicos, se rescata lo relacionado con adaptar el Sistema de Pago Referenciado (Sipare) para que, a través de éste, se considere la reducción de multas de 20% que se contempla en el artículo 189.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, se contempla que los patrones que cuenten con el buzón del IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a través de dicha plataforma.

Conclusiones

Es posible considerar el acuerdo del consejo técnico del IMSS como una vía para procurar el cumplimiento y la regularización de los patrones aportantes. En este sentido, el instituto se suma a estos esfuerzos al simplificar, de forma electrónica, las gestiones necesarias para su aplicación.

No obstante, cabe destacar que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de dicho acuerdo, lo relacionado con la habilitación de los medios electrónicos será vigente a partir de que el IMSS realice las adecuaciones necesarias a las plataformas en referencia. Aunque no se dispone de un plazo para que estas adecuaciones sean realizadas por parte de la entidad, la única alternativa (hasta entonces) será el trámite presencial en ventanilla.icono final



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