El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene mecanismos habilitados para solicitar la condonación de multas. Los más recientes fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de marzo de 2024, a través del acuerdo del consejo técnico (ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR).
El antecedente de estos lineamientos se encuentra en otro acuerdo, el número 187/2003, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003; a través de éste, se estructura un marco para solicitar la condonación de multas de 40, o bien, de 60 o hasta 100% (según sea el caso). Este acuerdo fue modificado en 2009 y 2013, cambiando los porcentajes de la condonación a solicitar; ahora, según fuese el caso, de 60, 90 y hasta 100%, adecuando los términos y alcances de los lineamientos a las circunstancias actuales del instituto (tanto administrativas como tecnológicas).
Ahora bien, el acuerdo 187/2003 se deja sin efecto a través de los lineamientos publicados en marzo de 2024, mismos que, aunque conservan la misma esencia, denotan una reestructuración cuyos términos principales son los siguientes:
En la estructura de los nuevos lineamientos para la condonación de multas, al igual que en los acuerdos abrogados, inicialmente, se abordan los casos en los que se considera que el cumplimiento de las obligaciones es espontáneo y, consecuentemente, las multas correspondientes resultan improcedentes.
Adicionalmente y de forma particular, en el caso de las obligaciones correspondientes a la presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales relacionadas con la celebración de contratos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se establece que el cumplimiento se considerará espontáneo cuando dicha información sea enviada por los sujetos obligados en respuesta a los exhortos electrónicos, o bien, a las invitaciones emitidas por el IMSS para procurar el cumplimiento voluntario de esta obligación.
En este sentido, el instituto impondrá multas relacionadas con esta obligación cuando cuente con elementos irrefutables que indiquen que los patrones obligados celebraron contratos reportables (sin haberlos declarado durante el cuatrimestre que se trate).
El nuevo acuerdo se refiere a los casos en los cuales es posible dejar sin efecto las multas impuestas por el IMSS con previa solicitud del patrón. Básicamente, será procedente cuando se demuestre (documentalmente) que no se incurrió en la infracción que dio origen a la multa en cuestión. Esto podrá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal o, si se garantiza el interés fiscal, después de este plazo e, incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
En relación con la condonación de multas y en contraste con los acuerdos abrogados, los nuevos lineamientos consideran sólo dos posibilidades para el monto de la condonación, que puede ser de 100 o 90 por ciento.
En cuanto a los aspectos tecnológicos, se rescata lo relacionado con adaptar el Sistema de Pago Referenciado (Sipare) para que, a través de éste, se considere la reducción de multas de 20% que se contempla en el artículo 189.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, se contempla que los patrones que cuenten con el buzón del IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a través de dicha plataforma.
Es posible considerar el acuerdo del consejo técnico del IMSS como una vía para procurar el cumplimiento y la regularización de los patrones aportantes. En este sentido, el instituto se suma a estos esfuerzos al simplificar, de forma electrónica, las gestiones necesarias para su aplicación.
No obstante, cabe destacar que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de dicho acuerdo, lo relacionado con la habilitación de los medios electrónicos será vigente a partir de que el IMSS realice las adecuaciones necesarias a las plataformas en referencia. Aunque no se dispone de un plazo para que estas adecuaciones sean realizadas por parte de la entidad, la única alternativa (hasta entonces) será el trámite presencial en ventanilla.
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