partir de la publicación de la reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), relativa a vacaciones dignas, han surgido diversos criterios de interpretación sobre la aplicación adecuada de dicha reforma, los cuales van desde buscar un equilibrio en las relaciones de trabajo, hasta brindar el mayor beneficio posible para los trabajadores; por lo que, es necesario su análisis en conjunto con los efectos que esta reforma produce.
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman los artículos 76.° y 78.° de la LFT en materia de vacaciones dignas y se establece lo siguiente:
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Por lo anterior, a partir del 1° de enero de 2023, los días de vacaciones para los trabajadores quedan como sigue:
Antigüedad (años) |
Días de vacaciones |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
6 a 10 | 22 |
11 a 15 | 24 |
16 a 20 | 26 |
Los patrones deben aplicar el decreto para el disfrute de las vacaciones; asimismo, para efectos de seguridad social, a la entrada en vigor de esta reforma, se deben realizar las adecuaciones necesarias a los factores de integración por las modificaciones a los días de vacaciones que afectan directamente a la prima vacacional, tal y como se muestra a continuación:
Años |
Días de vacaciones |
Prima vacacional (días de vacaciones x 25%) |
Aguinaldo |
Factor de integración |
1 | 12 | 3 | 15 | 1.0493 |
2 | 14 | 3.5 | 15 | 1.0507 |
3 | 16 | 4 | 15 | 1.0521 |
4 | 18 | 4.5 | 15 | 1.0534 |
5 | 20 | 5 | 15 | 1.0548 |
6 a 10 | 22 | 5.5 | 15 | 1.0562 |
11 a 15 | 24 | 6 | 15 | 1.0575 |
16 a 20 | 26 | 6.5 | 15 | 1.0589 |
21 a 25 | 28 | 7 | 15 | 1.0603 |
26 a 30 | 30 | 7.5 | 15 | 1.0616 |
31 a 35 | 32 | 8 | 15 | 1.0630 |
En este sentido, se debe evaluar que, al existir un incremento en los días de vacaciones, también se va a tener un efecto en el pago de la prima vacacional, toda vez que, en su momento se ha integrado sobre una base de vacaciones menor y, cuando se pague en 2023, va a existir una diferencia sobre los nuevos días surgidos de la reforma; por lo que, ese “excedente” de pago, debe integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) como una percepción variable, tal y como se indica en el siguiente ejemplo:
Si un trabajador percibe una cuota diaria de 200 pesos y ha cumplido un año de servicios el 10 de enero de 2023; por lo que, se le calcula la base de la prima vacacional con 12 días de vacaciones; en este caso, el trabajador durante 2022 estuvo cotizando a través del factor de integración sobre la base de 6 días de vacaciones, por lo que, al momento del pago existirá una diferencia a integrar como “excedente” de prima vacacional como sigue:
Ley anterior 6 días x cuota diaria x 25% = 300 pesos de prima vacacional en 2022. |
Reforma a la ley 12 días x cuota diaria x 25% = 600 pesos de prima vacacional en 2023. |
Por lo tanto, se tendrían 300 pesos de excedente de prima vacacional a integrar al SBC como una variable. |
Por lo que, se sugiere evaluar esta situación la cual será por única ocasión. |
Derivado de la reforma en cuestión, se han expresado (por distintos especialistas) criterios de interpretación para su aplicación, los cuales se destacan a continuación:
Bajo este criterio, las vacaciones se van generando día a día con base al derecho que les corresponde en ese momento. En esta interpretación se deben considerar (de manera proporcional) los días laborados (previos a la reforma) para aplicarle la base vigente en ese momento (2022) y, por otro lado, los días laborados en el periodo posreforma para aplicar a éstos la base superior prevista en la reforma (2023).
Así se determinaría el número de días a gozar proporcionalmente al tiempo laborado, según la disposición legal vigente en ese espacio temporal. Lo anterior se ha sustentado con la tesis jurisprudencial 2a./J. 6/96, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que aun cuando no aborda expresamente el tema, aporta elementos valiosos para llegar a esta conclusión.
Asimismo, este criterio coincide con los fines de la ley establecidos en el artículo 2.° de la LFT, que es, precisamente, conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social que debe prevalecer para fines interpretativos.
Este criterio es acorde con el procedimiento de integración del salario diario, tanto para efectos laborales como de seguridad social, que implica sumar a dicho salario diario la prima vacacional de acuerdo al periodo de vacaciones que corresponde día a día con las disposiciones legales vigentes en el momento. Por lo que, al tomar un criterio distinto va a ser necesario considerar el efecto en el pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit por la diferencia entre lo integrado en su momento y lo efectivamente pagado, así como el impacto en los pasivos laborales.
Por ejemplo: un empleado comienza a prestar servicios el 10 de enero de 2022 para su patrón, por lo que, su primer aniversario lo cumple el 10 de enero de 2023. Por lo tanto, según esta interpretación, se deben considerar sólo 9 días con la base de 12 días anuales y el resto con la base anterior de 6 días, dando una proporción 5.83 días del 10 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y 0.32 días más por la proporción del 1.° al 10 de enero de 2023.
Este criterio implica que el derecho de las vacaciones se gana precisamente al momento de cumplir años de antigüedad, por lo que, se debe aplicar lo establecido en la ley que se encuentre vigente al momento de cumplir su antigüedad en la empresa, independientemente de cuándo se disfruten.
Por ejemplo: un empleado inicia a laborar el 1.° de noviembre de 2021; cumple su primer aniversario el 1.° de noviembre de 2022 y disfruta sus vacaciones en 2023.
Al cumplir su aniversario le corresponderán los días de vacaciones vigentes en 2022 (6 días), toda vez que, ha cumplido el año de laborar bajo la disposición vigente al momento de que nace su derecho a las vacaciones, aun y cuando su disfrute sea en 2023.
En esta interpretación se debe considerar que, cuando el trabajador disfrute efectivamente sus vacaciones, se le deben aplicar los días de vacaciones establecidos en la disposición legal vigente en ese momento (criterio más favorable al trabajador). Este criterio, al ser el que brinda el mayor beneficio a los trabajadores, es posible que sea exigible por trabajadores y sindicatos.
Por ejemplo: el mismo caso del empleado que inicia a laborar en 1.° de noviembre de 2021; cumple su primer aniversario el 1.° de noviembre de 2022 y disfruta sus vacaciones en 2023. Al disfrutar sus vacaciones en el año 2023 le corresponden los días de vacaciones vigentes a partir de 2023 (12 días), toda vez que, es cuando disfruta las vacaciones.
Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 2.° de la LFT, para efectos interpretativos, se deben tomar en cuenta (en primer término) los fines de la ley (equilibrio factores de la producción y la justicia social); y, sólo en caso de duda, se puede aplicar el principio in dubio pro operario, es decir, la interpretación que más favorezca al trabajador; que, en este caso, le corresponde aplicar a los tribunales en materia laboral; por lo que, en su momento, en caso de un conflicto laboral, una vez agotada la conciliación prejudicial, es muy probable que las resoluciones de los tribunales vayan en ese sentido.
Como se ha explicado, existen diversos criterios de interpretación para la aplicación de la reforma en materia de vacaciones, por lo que, se recomienda ampliamente realizar, en primera instancia, un análisis de los efectos laborales para los trabajadores y el costo que implicaría para los patrones la aplicación. Una vez realizado lo anterior, analizar en conjunto con sus asesores legales (en materia laboral) cualquiera de las interpretaciones que pudiera ser la más viable para cada caso en particular y así, evitar contingencias a futuro con las autoridades laborales y los mismos trabajadores.
La reforma laboral respecto de las vacaciones dignas, que nos acerca más a la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 18 días de vacaciones mínimas, tiene implicaciones positivas para los trabajadores al buscar un mejor equilibrio entre su vida laboral y personal, que debe traducirse en mejorar la productividad de las empresas.
No obstante a lo mencionado, se generan implicaciones laborales, fiscales y de seguridad social, así como también organizacionales, ya que, al incrementarse 6 días de descanso anual por trabajador, se hace necesario revisar los programas o agendas de capacitación, los indicadores de productividad, el presupuesto de mano de obra y todos los programas institucionales que estén relacionados con roles de personal.
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