Regulación de criptomonedas en México

Aunque cada vez es más común el uso de criptomonedas, México no posee muchas regulaciones al respecto, lo cual genera incertidumbre y no pocos riesgos.

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Ámbito universitario 18 de agosto de 2022
E

n los últimos años se ha podido presenciar que el avance tecnológico está impactando el comercio y la economía mexicanos, pues la sociedad ya ha empezado a implementar nuevas formas virtuales de intercambio comercial.

En este sentido, las criptomonedas ya son vistas como otro modo de pago digital que se ha abierto paso en todas las economías del mundo y México no está exento de esto; sin embargo, aún hace falta una regulación estructurada capaz de monitorear su uso y compraventa.

El CINIF publicó la NIF C-22, Criptomonedas, debido a la cantidad cada vez mayor de entidades económicas que trabajan con esos activos.

Esta carencia contribuye a que haya incertidumbre en torno al tratamiento contable y fiscal que se le debe otorgar a las operaciones con criptomonedas. Asimismo, le brinda oportunidades al narcotráfico y a otras actividades delictivas que el actual ordenamiento regulatorio no puede manejar.

Leyes, normas y huecos

Desde que se publicó en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) se reconoce la existencia de las criptomonedas. Tal ley faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las fintech y las instituciones de crédito, así como sus correspondientes transacciones. Se considera que es la primera regulación que se da en el país con respecto al tema y ese mismo año (2021) hubo cambios importantes tanto en la normatividad contable como en las disposiciones fiscales.

En materia contable, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), encargado de emitir las Normas de Información Financiera (NIF) ‒mismas que fungen como el marco normativo de las operaciones financieras‒ publicó la NIF C-22, Criptomonedas, debido a la cantidad cada vez mayor de entidades económicas que trabajan con dichos activos; asimismo, la Ley Fintech también detonó la emisión de esa norma para coadyuvar a un adecuado reconocimiento de los mismos.

Tal norma entró en vigor en enero del mismo año y tiene como objetivo proporcionar los lineamientos para la valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con activos virtuales; dentro de su glosario, una criptomoneda se define como un “activo digital basado en códigos encriptados, que se utiliza como medio de pago o intercambio y cuya transferencia se lleva a cabo a través de medios electrónicos”.

En cuanto a lo fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer un estudio preliminar sobre la naturaleza fiscal de las criptomonedas en noviembre de 2021, denominado “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS” y del cual resaltan los siguientes puntos:

  • A las criptomonedas aún no se las reconoce como moneda de curso legal en México.
  • No existe hoy en día un régimen específico en la legislación mexicana donde se prevean la forma y los términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.
  • Según la Prodecon, se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14.°, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se entiende por enajenación de bienes “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
  • Se debe expedir comprobante fiscal por la venta de criptomonedas.

De conformidad con lo anterior, Prodecon considera que las operaciones con criptomonedas se alinean a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126.°, párrafos 4° y 5°, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece que, tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente siempre que éste resida en el país o bien, en el extranjero pero con establecimiento permanente en México; en caso contrario, será el enajenante quien lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas y dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso.

Con base en esto, puede observarse que hay esfuerzos para categorizar estos intercambios comerciales dentro de las disposiciones que regulan las operaciones financieras tanto en el ámbito fiscal como en el contable, ya que el número de usuarios que están integrando las criptomonedas en sus transacciones empresariales va en aumento y el objetivo primordial de las autoridades es que tributen las ganancias resultantes por el manejo de estos activos.

También hay que tomar en cuenta que siguen surgiendo nuevas criptomonedas que salen a los Exchanges. De acuerdo con el Índice de Adopción de Criptomonedas de Finder, de 2,501 usuarios de Internet encuestados, se reveló que México ocupa el puesto 14 de entre los 27 países incluidos en el estudio en cuanto a posesión de esta clase de activos.

No obstante, no hay que perder de vista que a la fecha México no posee una regulación completa; para ser exactos, no existe una disposición fiscal oficial que determine el tratamiento a estos activos, lo cual se presta a que cada usuario tenga sus propias interpretaciones y a que haya mayor incertidumbre en torno al tema.

Aunado a esto, las operaciones ilícitas no se hacen esperar, pues actualmente se están usando muchas herramientas virtuales para efectos de lavado de dinero y narcotráfico. Tras presentarse un informe anual en Viena por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en el que se analizan los flujos de dinero ilícito por actividades criminales, se cree que en México los cárteles mexicanos blanquean cerca de 25 mil millones de dólares al año y que se valen de criptomonedas para evitar rastreos.

De 2,501 usuarios de Internet encuestados, México ocupa el puesto 14 entre 27 países en cuanto a posesión de esta clase de activos.

Para no superar el umbral de las operaciones bancarias que hacen saltar las alarmas (7,500 dólares como máximo), los delincuentes suelen dividir los fondos ilegales en pequeñas cantidades que depositan en varias cuentas, las cuales luego utilizan para comprar pequeñas cantidades de Bitcoin que les permiten disimular el origen del dinero y pagar a sus colaboradores en otras partes del mundo, señala el informe.

Conclusiones

Lo expuesto deja en evidencia la importancia de una regulación fiscal y financiera completa para brindar certidumbre a aquellos usuarios que operen con criptomonedas, pues si bien es cierto que la Ley Fintech ha incorporado algunos lineamientos que deben cumplir las empresas financieras o tecnológicas, éstos no son del todo adaptables al panorama que se está presentando.

El hecho de que el Banco de México siga sin reconocer a las criptomonedas como moneda de curso legal en el país podría estar deteniendo la intención de implementar o actualizar la disposición fiscal. No obstante, está claro que, con esa regulación específica, la autoridad fiscal recaudaría más en vista del alto porcentaje de aceptación que se ha venido dando en el uso de estos activos virtuales en el país.

Sin duda, la adopción y el avance tecnológico de las criptomonedas sigue siendo un reto relevante para las autoridades encargadas de las regulaciones ya que, a estas alturas, deben lidiar también con los actos ilícitos que se están suscitando.



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