Reforma judicial e incompatibilidad con el T-MEC

La reforma judicial podría configurar violaciones a compromisos internacionales de comercio exterior adquiridos por México, tales como el T-MEC.

Reforma judicial y su incompatibilidad con el T-MEC


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Lic. Yazmín Martínez Mezquita Directora de Comercio Exterior y Compliance en Dorantes Advisors
Comercio exterior 01 de noviembre de 2024

La reforma en materia judicial ha generado serios cuestionamientos, muchos de estos son provocados por la falta de certeza respecto a las implicaciones (en el ámbito nacional e internacional) de contar con un sistema judicial conformado por jueces, magistrados y ministros electos por voto popular y sin un examen estricto de conocimientos ni una carrera judicial obligatoria.

Aunado a lo anterior, se argumenta que la implementación de esta reforma podría derivar en un Poder Judicial de la Federación (PJF) incapaz de garantizar una administración e impartición de justicia eficaz; asimismo, lo más preocupante es la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por un tribunal de disciplina y un órgano de administración judicial, pues son dos elementos que ponen en entredicho la independencia e imparcialidad de este Poder.

Se debe garantizar que los jueces cuenten con condiciones institucionales y personales para cumplir con su mandato.

Presentada por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de 2024, la reforma al PJF impacta diversas materias reguladas en tratados comerciales internacionales. De implementarse, en los términos en que fue aprobada, se podrían configurar violaciones a diversos compromisos internacionales adquiridos por México, tales como el Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC).

La implementación de las modificaciones podría poner en duda la independencia, imparcialidad y eficacia del PJF a nivel sistémico e individual, pues no garantiza la separación de poderes ni la independencia de los jueces electos. Además, el hecho de que los encargados de impartir justicia sean elegidos por sufragio popular no implica que sean los más capacitados para ejercer la carrera judicial.

Integrantes del PJF
Actualmente, existen jueces y magistrados especializados en áreas como telecomunicaciones, propiedad intelectual y competencia económica (por citar algunas). Sin embargo, el texto de la reforma no aclara cómo se garantizará que los nuevos integrantes del PJF cuenten con capacidad y experiencia suficientes en los distintos rubros.

En materia de comercio internacional e inversión, los tratados internacionales no prevén una obligación transversal expresa que obligue a las partes a contar con sistemas judiciales que tengan una estructura o composición específica; no obstante, algunos de estos tratados sí contemplan obligaciones relativas al desempeño que deben tener los jueces respecto a lo regulado.

En el caso específico del T-MEC, desde su preámbulo, México se comprometió a “establecer un marco legal claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoyará una mayor expansión del comercio y la inversión”. Asimismo, a lo largo de su articulado, se plantea que una eventual implementación de la reforma podría llevar a la violación de los siguientes preceptos:

  • Capítulo 13, Contratación pública: México se comprometió a mantener, establecer o designar, al menos, una autoridad administrativa o judicial imparcial e independiente de sus entidades contratantes para revisar, de forma oportuna, transparente, efectiva y no discriminatoria, la impugnación o reclamación de un proveedor (cap. 13.18.1 del T-MEC).
  • Capítulo 14, Inversión: el país se obliga a otorgar un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario a las inversiones cubiertas, el cual incluye un trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas. Esto implica, por ejemplo, no denegar la justicia en procedimientos judiciales penales, civiles o contenciosos administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso (cap. 14.6, párrafos 1 y 2 del T-MEC).
  • Capítulo 20, Propiedad intelectual: se asumieron compromisos que involucran un buen ejercicio del PJF para lograr la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual, esto mediante autoridades facultadas y capacitadas para tales efectos (cap. 20.80 a 20.89 del T-MEC).
  • Es fundamental que cualquier reforma garantice la protección de la imparcialidad y la competencia de los jueces para asegurar que se mantenga un sistema justo, eficaz e imparcial.
  • Capítulo 21, Política de competencia: México se obligó a resguardar la equidad procesal en la aplicación del ordenamiento jurídico de competencia. Entre otros aspectos, esto implica contar con cortes o tribunales imparciales e independientes (cap. 21.2 del T-MEC).
  • Capítulo 23, Laboral: el Gobierno se comprometió a asegurar el acceso adecuado a tribunales imparciales e independientes para la aplicación de las leyes laborales, garantizando que lleven a cabo procedimientos justos, equitativos y transparentes que cumplan con el debido proceso legal; asimismo, que no impliquen costos o plazos irrazonables ni demoras injustificadas, y que cuenten con audiencias abiertas al público (cap. 23.10 del T-MEC).
  • Capítulo 27, Anticorrupción: sin afectar la independencia judicial, México debe adoptar o mantener medidas para fortalecer la integridad y prevenir las oportunidades de corrupción entre los miembros del PJF en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacional; esto incluye reglas relacionadas con la conducta de los juzgadores.
  • Capítulo 29, Publicación y administración: México se comprometió a establecer o mantener tribunales o procesos judiciales imparciales e independientes para la próxima revisión.

Como se puede notar, algunas aristas de la reforma judicial ponen en duda la imparcialidad e independencia de los nuevos integrantes, así como su capacidad para resolver los asuntos que les sean asignados de manera profesional y objetiva. Esto podría considerarse incompatible con algunas de las obligaciones previstas a lo largo del capitulado del T-MEC, lo que, a su vez, podría dar lugar a controversias Estado-Estado o inversionista-Estado.

Existen cuestionamientos por las implicaciones de contar con un sistema judicial conformado por juzgadores electos por voto popular y sin un examen estricto de conocimientos.

Por otro lado, la reforma puede representar una clara violación del artículo 8.°, Garantías judiciales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado la importancia de que, en una sociedad democrática, los jueces y tribunales inspiren confianza. Además, se ha pronunciado sobre la independencia e imparcialidad judicial desde dos perspectivas: la institucional, refiriéndose al PJF como sistema; y la personal, aludiendo a la garantía de que los jueces cuenten con condiciones institucionales y personales para cumplir con su mandato.

Asimismo, la CIDH ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial deriva, entre otras circunstancias, de un adecuado proceso de nombramiento de los jueces, de la inmovilidad en el cargo y de la garantía contra presiones externas.

Conclusiones

La reforma al PJF plantea desafíos significativos para la independencia y eficacia del sistema judicial, principalmente, porque compromete la separación de poderes y la calidad de la administración de justicia, lo que, indudablemente, podría dar lugar a violaciones al T-MEC y otros tratados internacionales de los que México es parte.

Resulta fundamental que cualquier reforma garantice la protección de la imparcialidad y la competencia de los jueces, así como la autonomía del PJF, para asegurar que se mantenga un sistema justo, eficaz e imparcial.icono final



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