Aunado a lo anterior, se argumenta que la implementación de esta reforma podría derivar en un Poder Judicial de la Federación (PJF) incapaz de garantizar una administración e impartición de justicia eficaz; asimismo, lo más preocupante es la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por un tribunal de disciplina y un órgano de administración judicial, pues son dos elementos que ponen en entredicho la independencia e imparcialidad de este Poder.
Presentada por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de 2024, la reforma al PJF impacta diversas materias reguladas en tratados comerciales internacionales. De implementarse, en los términos en que fue aprobada, se podrían configurar violaciones a diversos compromisos internacionales adquiridos por México, tales como el Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC).
La implementación de las modificaciones podría poner en duda la independencia, imparcialidad y eficacia del PJF a nivel sistémico e individual, pues no garantiza la separación de poderes ni la independencia de los jueces electos. Además, el hecho de que los encargados de impartir justicia sean elegidos por sufragio popular no implica que sean los más capacitados para ejercer la carrera judicial.
En materia de comercio internacional e inversión, los tratados internacionales no prevén una obligación transversal expresa que obligue a las partes a contar con sistemas judiciales que tengan una estructura o composición específica; no obstante, algunos de estos tratados sí contemplan obligaciones relativas al desempeño que deben tener los jueces respecto a lo regulado.
En el caso específico del T-MEC, desde su preámbulo, México se comprometió a “establecer un marco legal claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoyará una mayor expansión del comercio y la inversión”. Asimismo, a lo largo de su articulado, se plantea que una eventual implementación de la reforma podría llevar a la violación de los siguientes preceptos:
Como se puede notar, algunas aristas de la reforma judicial ponen en duda la imparcialidad e independencia de los nuevos integrantes, así como su capacidad para resolver los asuntos que les sean asignados de manera profesional y objetiva. Esto podría considerarse incompatible con algunas de las obligaciones previstas a lo largo del capitulado del T-MEC, lo que, a su vez, podría dar lugar a controversias Estado-Estado o inversionista-Estado.
Por otro lado, la reforma puede representar una clara violación del artículo 8.°, Garantías judiciales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado la importancia de que, en una sociedad democrática, los jueces y tribunales inspiren confianza. Además, se ha pronunciado sobre la independencia e imparcialidad judicial desde dos perspectivas: la institucional, refiriéndose al PJF como sistema; y la personal, aludiendo a la garantía de que los jueces cuenten con condiciones institucionales y personales para cumplir con su mandato.
Asimismo, la CIDH ha reiterado en su jurisprudencia que la independencia judicial deriva, entre otras circunstancias, de un adecuado proceso de nombramiento de los jueces, de la inmovilidad en el cargo y de la garantía contra presiones externas.
La reforma al PJF plantea desafíos significativos para la independencia y eficacia del sistema judicial, principalmente, porque compromete la separación de poderes y la calidad de la administración de justicia, lo que, indudablemente, podría dar lugar a violaciones al T-MEC y otros tratados internacionales de los que México es parte.
Resulta fundamental que cualquier reforma garantice la protección de la imparcialidad y la competencia de los jueces, así como la autonomía del PJF, para asegurar que se mantenga un sistema justo, eficaz e imparcial.
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