Estas instituciones no siempre tuvieron esta consideración jurídica. Fue hasta el 29 de enero de 1992 que entraron en vigor reformas constitucionales que sirvieron de base para la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Esta legislación establece que dichas organizaciones tendrán personalidad jurídica propia una vez que obtengan su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación (Segob).
Aunado a lo anterior, la disposición establece que las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, mismos que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias; asimismo, determinarán a sus representantes y, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que les pertenezcan.
No obstante, antes de las reformas constitucionales de 1992, existían riesgos fiscales para estas organizaciones, tales como:
Con el fin de erradicar estas circunstancias, el Gobierno mexicano, en conjunto con la publicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, permitió a estas organizaciones trasladar sus activos (independientemente de su origen) a la asociación religiosa, eximiéndolas de cualquier pago derivado de dichas operaciones, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre el Traslado de Dominio. A pesar de ello, aún existe incertidumbre entre estas organizaciones y los inmuebles se mantienen en sociedades inmobiliarias con el objetivo de otorgar transparencia a dichas entidades.
Ahora bien, para efectos fiscales, las asociaciones religiosas tributan en el régimen de personas morales con fines no lucrativos. Desafortunadamente, la LISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no prevén un régimen detallado para estas entidades; por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General Jurídica, ha emitido oficios que contienen facilidades administrativas para estas asociaciones.
Estas facilidades no tienen una fecha determinada de publicación; pueden ser a principios, durante o a finales del ejercicio fiscal e, incluso, hasta el periodo siguiente. Las facilidades surtirán efectos para el ejercicio en que se otorguen, o bien, en el inmediato anterior (cuando se otorguen en los tres meses siguientes al cierre de dicho periodo).
No está de más destacar que estas facilidades, desde su primera publicación, han sido opcionales, permitiendo que el contribuyente elija si utilizarlas como herramienta de tributación o apegarse sólo a lo establecido en las leyes fiscales.
Ahora bien, las facilidades administrativas y las distintas regulaciones tributarias regulan a las asociaciones religiosas de la siguiente manera:
El artículo 79.° de la LISR enlista a todas las entidades que tributan bajo el título III de esta ley bajo el régimen de no contribuyentes, entre las que se encuentran las asociaciones religiosas. La premisa inicial que aplica para estas entidades se basa en que todos los ingresos que obtengan derivados del desarrollo de su objeto social, previsto en sus estatutos, no serán objeto del ISR, siempre que no sean distribuidos entre sus integrantes.
Para efectos de lo anterior, se consideran ingresos derivados del desarrollo del objeto social aquellos propios de la actividad religiosa, tales como ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias (recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades), así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso (sin fines de lucro).
Los ingresos antes mencionados deberán ser aplicados sólo para sus fines religiosos; en caso contrario, se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.
La LISR prevé ciertas limitaciones que implican el pago de este impuesto en los siguientes casos:
Si las retribuciones obtenidas por estos conceptos exceden de 5% de sus ingresos totales del ejercicio, deberán pagar el ISR por la totalidad, no sólo por el excedente de 5 por ciento.
Asimismo, otros ingresos que generan la obligación de pagar el ISR incluyen la obtención de ingresos por la enajenación (con fines de lucro) de bienes distintos a los mencionados previamente, tales como libros y objetos de carácter religioso, así como la obtención de intereses y premios. En caso de que las asociaciones religiosas otorguen premios, deberán retener y enterar el ISR correspondiente.
Es importante destacar que, dentro de las facilidades administrativas, se establece que los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades que reciban de dichas asociaciones por concepto de manutención hasta por cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 565.7 pesos en 2025, elevado al periodo por el cual se otorga la manutención. Para que esto aplique, dicho pago debe estar estipulado en los estatutos de la asociación religiosa.
Por el monto que exceda dicho límite, estas asociaciones deberán pagar el ISR conforme al régimen fiscal que hayan elegido en sus estatutos, debiendo contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y siendo responsables de calcular, retener y enterar el impuesto correspondiente.
El pago de la manutención ha sido un tema controvertido en el ámbito tributario, dado que no está definido si debe realizarse en especie o en efectivo, lo que genera incertidumbre para aquellas organizaciones que buscan cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.
Por un lado, la LIVA prevé que estarán exentos de este impuesto los servicios que preste una asociación religiosa a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas, siempre que esto sea sólo lo relativo a los fines propios de la actividad religiosa.
Adicionalmente, las facilidades administrativas prevén que la venta de libros y objetos religiosos que se realice sin ánimo de lucro; las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias; así como la transmisión de inmuebles destinados a casa habitación (recintos de formación, de retiro o de gobierno, monasterios, conventos, seminarios, casas de oración, abadías y juniorados, entre otras) estarán exentas del IVA.
Por otro lado, la donación en especie a las asociaciones religiosas recibirá el tratamiento de enajenación y causará IVA, siempre que el artículo donado no esté exento o gravado a la tasa de 0%, pues estas entidades no son donatarias autorizadas. El donante deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de enajenación con el RFC genérico, aun cuando se tenga identificada a la beneficiaria del donativo en especie, ya que, no se consideran erogaciones estrictamente indispensables para el donante y tampoco serán acreditables.
Dentro de las obligaciones generales para las asociaciones religiosas, las facilidades administrativas prevén las siguientes:
En caso de no haber efectuado pagos por salarios o asimilados y sólo haber prestado servicios a sus miembros, no se tendrá la obligación de emitir constancias de retenciones.
Las asociaciones religiosas podrán hacer deducibles hasta 5,000 pesos que no estén amparados con CFDI, siempre que estos no excedan 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que sean erogados por sus miembros y que se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de su actividad. Para disfrutar de este beneficio, se debe registrar el monto y concepto en la contabilidad de la organización.
Asimismo, si la asociación religiosa está ubicada en localidades con menos de 2,500 habitantes, conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las obligaciones previstas en las facilidades administrativas podrán ser cumplidas por un representante común nombrado por la organización, o bien, por la unidad que agrupe o represente a distintas asociaciones, esto con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Afortunadamente, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, las obligaciones fiscales para este tipo de organizaciones no han sufrido cambios significativos, lo que facilita su cumplimiento.
Las asociaciones religiosas en México han logrado mayor certeza jurídica y fiscal desde las reformas de 1992. Aunque son entidades sin fines de lucro, deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales, especialmente, cuando obtienen ingresos ajenos a su actividad principal. Las facilidades administrativas del SAT han sido clave, aunque su carácter opcional genera incertidumbre.
Asimismo, persisten retos en la tenencia de inmuebles y el tratamiento fiscal de ciertos ingresos en estas organizaciones, por lo tanto, es esencial una gestión fiscal adecuada para garantizar el cumplimiento y aprovechar los beneficios vigentes.
Las personas físicas en México están obligadas a presentar la declaración anual del ISR en abril para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad.
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