Los CFDI de nómina tienen dos alcances:
El primer frente (el de los patrones que emiten CFDI a sus empleados) permite tener un control respecto de las erogaciones que se efectúan a lo largo del ejercicio y que, desde hace algunos años, se encuentra debidamente cruzado en el aplicativo de la declaración anual (obligando así a los contribuyentes a mantener una vigilancia a este tipo de erogaciones).
Para el caso de las personas físicas, mantener la visibilidad de los CFDI de nómina no es propiamente una cultura que se tiene, ya que, únicamente se presta atención al momento de hacer la declaración anual, o bien, cuando se necesita comprobar ingresos para algún crédito bancario.
La importancia de que las personas físicas monitoreen de manera periódica los CFDI de nómina recae en el hecho de que estos tengan plasmados:
De la revisión de las bases de datos institucionales a las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene acceso en términos del artículo 63.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta autoridad puede efectuar cruces y análisis que le permitan ejercer sus facultades de comprobación.
Uno de los requisitos torales para acceder a las deducciones autorizadas es el debido registro contable; por lo tanto, es primordial contar con los papeles de trabajo y registros contables que reflejen de manera correcta el importe deducido por este concepto.
Complementando al registro contable, se debe contar con el CFDI, por lo que, para el caso particular, la deducción debe contar con el documento fiscal antes referido y estar debidamente registrado en la contabilidad.
Se ha referido al hecho de contar con un CFDI, pero se precisa que la tarea no es sólo tener el documento, sino asegurarse de que cumpla con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); por lo que, si el CFDI de nómina no cumple con los requisitos fiscales correspondientes, la erogación resultará no deducible.
En ese mismo orden de ideas, se hace del conocimiento de los contribuyentes que emitir un CFDI que no cumpla con los requisitos fiscales puede representar una infracción para efectos del CFF y podría materializarse en una multa.
Para el caso de personas físicas contribuyentes, la consecuencia inmediata de no tener CFDI emitidos de manera correcta pudiera representar la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del ISR anual. No acceder a la devolución automática del saldo a favor pudiera ser la menor de las complicaciones, ya que, existe el concepto denominado discrepancia fiscal, el cual representa que los gastos de una persona física sean mayores a los ingresos con los que cuenta.
Cabe recordar que el SAT, en el ejercicio de sus atribuciones, está en posibilidad de solicitar a otras dependencias, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), documentos que le permitan efectuar conclusiones en un acto de fiscalización.
Anteriormente se ha hablado de las implicaciones fiscales en materia del ISR, pero la fiscalización no sólo puede venir por parte del SAT, sino también por parte de otras autoridades que utilizan el CFDI de nómina como punto de partida para el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Esta autoridad valida la existencia de los documentos que acrediten el pago, que cumplan con los requisitos fiscales y laborales, así como las formalidades de entrega a los trabajadores.
Ante la presencia de esquemas que atentaban contra la seguridad social, tanto el IMSS como el Infonavit se encuentran en constante verificación del cumplimiento de estas obligaciones; lo anterior, a través de la verificación al salario con el que los trabajadores se encuentran dados de alta, situación que se puede dilucidar al comparar los CFDI de nómina con las emisiones mensuales o bimestrales de los institutos. De dicha validación, la autoridad puede identificar diferencias a cargo de los contribuyentes y generar créditos fiscales.
Uno de los pocos impuestos que pueden cobrar las entidades federativas es el impuesto sobre nóminas y representa una de las fuentes principales de financiamiento de los estados. La base para la determinación del impuesto sobre nómina, primordialmente, es el importe que los patrones pagan a sus trabajadores; por lo tanto, lo primero a revisar (por parte de las secretarías de finanzas) será la contabilidad para validar el importe registrado como parte de la nómina y su debida correspondencia con los CFDI timbrados.
Entonces, al comparar la contabilidad con los CFDI, las autoridades pueden detectar discrepancias que, potencialmente, incrementan la base del impuesto sobre nómina y generar recursos adicionales a captar.
Con la entrada en vigor de la reforma laboral en 2021, los contratantes de servicios especializados deben conservar en sus expedientes diversa información que permita comprobar que los proveedores de dichos servicios cumplen de manera correcta con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Para el caso específico de los CFDI de nómina, el contratante de servicios especializados debe resguardarlos por mandato expreso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es altamente recomendable verificar los puntos mencionados, puesto que, vale la pena recordar que el contratante de servicios especializados es responsable solidario respecto de las obligaciones fiscales y laborales que pudieran llegar a incumplir los prestadores de servicios especializados.
El alcance e importancia de los CFDI es amplio, ya que, inciden en el comportamiento laboral, fiscal y de seguridad social de los contribuyentes. No prestar la atención debida a este rubro puede traer inconvenientes económicos por multas, incremento en bases tributarias, omisión de cuotas de seguridad social, etc.
Las personas físicas en México están obligadas a presentar la declaración anual del ISR en abril para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad.
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