Aspectos fiscales relevantes del nearshoring

En el proceso del nearshoring en México, resulta necesario un análisis de los distintos aspectos fiscales para las empresas que llevarán a cabo esta práctica.

Aspectos fiscales relevantes del nearshoring


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L.D. Pablo Ramírez Morales Socio en Ortiz Abogados Tributarios, S.C.
Fiscal 01 de marzo de 2024

La decisión de una compañía para instalar (total o parcialmente) su producción en México con el fin de localizarse cerca del mercado de EUA (nearshoring), implica el análisis de múltiples variables; una de éstas es la tributaria, por lo que, a continuación, se proponen los aspectos fiscales más relevantes que se deben tomar en cuenta.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Para efectos del ISR, deberán considerarse los siguientes aspectos:

  • Si se constituye una persona moral residente en México, la cual pagaría el ISR por todos sus ingresos; o bien, si se establece un lugar de negocios, en cuyo caso, el régimen fiscal dependerá de si se trata de un Establecimiento Permanente (EP) o no.
  • Si en el lugar de negocios se realizan actividades empresariales, entonces será un EP y deberá pagar el ISR por los ingresos que perciba. Si sólo se desarrollan actividades meramente auxiliares y preparatorias, puede considerarse que no hay EP y, por tanto, no se es sujeto de tributación.
  • Si se constituye un EP, se deberá contar con una cuenta de remesas de capital, en la que se registren las aportaciones que haga su oficina principal. Si el EP devuelve recursos a la oficina central y no provienen de dicha cuenta, se considerará como un pago de dividendos que causa el ISR.
  • Respecto de los ingresos derivados de ventas a clientes ubicados en EUA, habrá que determinar, conforme al tratado para evitar la doble imposición con dicho país, si son ingresos por los que la autoridad estadounidense puede exigir una contribución. En caso de que se hubiera pagado un impuesto en EUA (equivalente al ISR), se debe tener presente que puede ser acreditado contra el ISR mexicano (al cumplirse una serie de condiciones).
  • Si la entidad que se constituya en México (persona moral o un EP) envía recursos a su casa matriz, habrá que analizar si, conforme al tratado para evitar la doble tributación aplicable, la autoridad mexicana puede exigir una retención del ISR o no y, en su caso, a qué tasa.
  • Los pagos que hagan los residentes en México, así como los EP de residentes en el extranjero, a sus partes relacionadas residentes fuera del país, están sujetos a diversas reglas, condicionantes y limitantes para su deducción.
Es necesario que las compañías conozcan la legislación fiscal aplicable para evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia del IVA, lo más relevante es que la exportación de bienes está gravada a 0%, lo que da lugar al acreditamiento del impuesto que sea trasladado por proveedores en territorio nacional, así como el pagado en importación, lo que arrojará saldos a favor mensuales recurrentes (que podrán ser solicitados en devolución).

Precedentes jurisdiccionales
Existen precedentes jurisdiccionales recientes en los que se interpretan, de manera restrictiva, los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado, mismos que pueden entorpecer el proceso de devolución.

Programas de maquila

Si la entidad importa bienes para su transformación, maquila o manufactura, así como su eventual exportación a EUA, habrá que explorar si cumple con los requisitos del decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX), en el que se establecen una serie de beneficios para quienes se dediquen a estas actividades.

A su vez, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) hay reglas especiales para los contribuyentes residentes en el extranjero y parte de grupos multinacionales que se dedican a operaciones de maquila; por lo que, sería conveniente evaluar si la entidad cumple con las condiciones para su aplicación.

Cumplimiento de obligaciones

Hay una serie de obligaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que toda entidad que se ubique en México debe cumplir frente a las autoridades fiscales, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y presentar diversos avisos (cambio de domicilio, de actividades y obligaciones, de socios y accionistas, entre otros).
  • Llevar a cabo la contabilidad.
  • Establecer un domicilio fiscal.
  • Obtener una firma electrónica avanzada (e.firma) y el Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Identificar al beneficiario controlador, así como mantener y entregar la documentación con la que se demuestre su identidad.
  • Presentar un dictamen fiscal de sus estados financieros (en caso de que los ingresos anuales rebasen el umbral previsto en el CFF).
Conocer la legislación aplicable ayuda a que las compañías no incurran en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole.

Subcontratación

En términos laborales, está prohibida la subcontratación de personal. Para efectos fiscales, las erogaciones que se hagan por dicho concepto no serán deducibles del ISR, tampoco el IVA trasladado será acreditable.

Lo anterior, salvo que se contraten servicios especializados, según se definen en la legislación aplicable y, además, tanto la entidad que recibe los servicios especializados, así como la que los preste, deben reunir una serie de requisitos y condiciones legales.

Por lo tanto, es necesario analizar (con mucho cuidado) si la recepción de un servicio implica la disposición de trabajadores de terceros, asimismo, si dichos servicios son de carácter especializado.

Impuestos locales

Se deben tener en cuenta las contribuciones estatales que se causen por la realización de actividades, siendo la más relevante el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el cual se causa por la erogación de sueldos y salarios.

Contribuciones relevantes
Otras contribuciones que pueden resultar relevantes son los llamados impuestos ambientales (vigentes en algunas entidades federativas) por la emisión de gases a la atmósfera, al agua, al suelo, entre otros.

Beneficios fiscales para la industria exportadora

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2023, el Ejecutivo federal otorgó diversos estímulos fiscales para personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos acumulables provengan, al menos en un 50%, de la exportación de bienes y servicios.

Los beneficios se dirigen a algunas actividades específicas enumeradas de manera detallada en dicho decreto, mismas que pueden agruparse en las industrias farmacéutica, automotriz y tecnológica.

El primer beneficio es la depreciación acelerada (en porcentajes de entre 56 y 89%) de bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 12 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, los cuales deberán utilizarse por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al que se haga la deducción inmediata.

La decisión de una compañía de instalar su producción en México para localizarse cerca del mercado de EUA, implica el análisis de múltiples variables.

Para efectos del IVA, la deducción inmediata de los bienes referidos se considera como una erogación totalmente deducible, lo que implica que el impuesto trasladado será acreditable en su totalidad.

Adicionalmente, podrán tomar una deducción (para 2023, 2024 y 2025) equivalente al 25% del incremento en los gastos que realicen para la capacitación de los trabajadores, respecto de los que se hubieran realizado, en promedio, en 2020, 2021 y 2022.

Para la aplicación de los beneficios, los contribuyentes deberán estar dados de alta ante el RFC, tener habilitado su buzón tributario y contar con opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No podrán gozar de estos beneficios quienes hayan emitido o adquirido CFDI que amparen operaciones inexistentes, estén en proceso de cancelación de su CSD, o bien, que tengan créditos fiscales firmes no pagados o garantizados.

Conclusiones

En el proceso de migración hacia México será necesario que las compañías conozcan la legislación fiscal aplicable, esto para evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas.

Asimismo, lo anterior es con el fin de no incurrir en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole, mismas que puedan llevar a la determinación de créditos fiscales o multas.icono final



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