Para efectos del ISR, deberán considerarse los siguientes aspectos:
En materia del IVA, lo más relevante es que la exportación de bienes está gravada a 0%, lo que da lugar al acreditamiento del impuesto que sea trasladado por proveedores en territorio nacional, así como el pagado en importación, lo que arrojará saldos a favor mensuales recurrentes (que podrán ser solicitados en devolución).
Si la entidad importa bienes para su transformación, maquila o manufactura, así como su eventual exportación a EUA, habrá que explorar si cumple con los requisitos del decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX), en el que se establecen una serie de beneficios para quienes se dediquen a estas actividades.
A su vez, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) hay reglas especiales para los contribuyentes residentes en el extranjero y parte de grupos multinacionales que se dedican a operaciones de maquila; por lo que, sería conveniente evaluar si la entidad cumple con las condiciones para su aplicación.
Hay una serie de obligaciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que toda entidad que se ubique en México debe cumplir frente a las autoridades fiscales, entre las que se encuentran las siguientes:
En términos laborales, está prohibida la subcontratación de personal. Para efectos fiscales, las erogaciones que se hagan por dicho concepto no serán deducibles del ISR, tampoco el IVA trasladado será acreditable.
Lo anterior, salvo que se contraten servicios especializados, según se definen en la legislación aplicable y, además, tanto la entidad que recibe los servicios especializados, así como la que los preste, deben reunir una serie de requisitos y condiciones legales.
Por lo tanto, es necesario analizar (con mucho cuidado) si la recepción de un servicio implica la disposición de trabajadores de terceros, asimismo, si dichos servicios son de carácter especializado.
Se deben tener en cuenta las contribuciones estatales que se causen por la realización de actividades, siendo la más relevante el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el cual se causa por la erogación de sueldos y salarios.
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2023, el Ejecutivo federal otorgó diversos estímulos fiscales para personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos acumulables provengan, al menos en un 50%, de la exportación de bienes y servicios.
Los beneficios se dirigen a algunas actividades específicas enumeradas de manera detallada en dicho decreto, mismas que pueden agruparse en las industrias farmacéutica, automotriz y tecnológica.
El primer beneficio es la depreciación acelerada (en porcentajes de entre 56 y 89%) de bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 12 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, los cuales deberán utilizarse por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al que se haga la deducción inmediata.
Para efectos del IVA, la deducción inmediata de los bienes referidos se considera como una erogación totalmente deducible, lo que implica que el impuesto trasladado será acreditable en su totalidad.
Adicionalmente, podrán tomar una deducción (para 2023, 2024 y 2025) equivalente al 25% del incremento en los gastos que realicen para la capacitación de los trabajadores, respecto de los que se hubieran realizado, en promedio, en 2020, 2021 y 2022.
Para la aplicación de los beneficios, los contribuyentes deberán estar dados de alta ante el RFC, tener habilitado su buzón tributario y contar con opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No podrán gozar de estos beneficios quienes hayan emitido o adquirido CFDI que amparen operaciones inexistentes, estén en proceso de cancelación de su CSD, o bien, que tengan créditos fiscales firmes no pagados o garantizados.
En el proceso de migración hacia México será necesario que las compañías conozcan la legislación fiscal aplicable, esto para evaluar las opciones del esquema o estructura que mejor se ajuste a sus necesidades comerciales y operativas.
Asimismo, lo anterior es con el fin de no incurrir en omisiones en el pago de impuestos o infracciones de otra índole, mismas que puedan llevar a la determinación de créditos fiscales o multas.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaLos peritos contables en casos de fraude deben dar un valor agregado a las empresas para que no vuelvan a sufrir daños que afectan la parte económica, su imagen y calidad ética.
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