Beneficios y estímulos fiscales para la zona del Istmo de Tehuantepec

Los contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.

Beneficios y estímulos fiscales para la zona del Istmo de Tehuantepec


018490
Mtro., C.P.C. y P.C.FI. Roberto Iván Colín Mosqueda Socio de Impuestos en Aktiontax Business Consulting, S.C.
Fiscal 16 de diciembre de 2024

El 5 de junio de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PDB) del Istmo de Tehuantepec, los cuales son Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

Cabe resaltar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se promovió, como proyecto regional, el programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía regional del istmo oaxaqueño y veracruzano.

El eje de este programa es el Corredor Multimodal Interoceánico, un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado. Este corredor buscará aprovechar la posición estratégica del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías (mediante el uso combinado de diversos medios de transporte), así como detonar inversiones productivas, creación de empleos y crecimiento económico.

En este artículo se abordarán los estímulos fiscales que, en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), se otorgan a los contribuyentes instalados en los PDB, con la finalidad de reducir sus costos y facilitar su operación.

El programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec busca crear una plataforma logística, aprovechando la posición geográfica, para competir en mercados mundiales de manufactura y transporte de mercancías.

Sujetos del estímulo

Los contribuyentes, tanto personas físicas como morales residentes en México o en el extranjero, que cuenten con un establecimiento permanente en el país y que tributen de acuerdo con el título II (personas morales), sección I, capítulo II del título IV (personas físicas con actividades empresariales o profesionales), o bien, el capítulo XII del título VII (Régimen Simplificado de Confianza [Resico] para personas morales), tienen la posibilidad de obtener ingresos derivados de actividades económicas productivas dentro de los PDB.

Actividades económicas productivas

Las actividades consideradas como productivas dentro de estos polos abarcan distintos sectores estratégicos: industrias eléctrica y electrónica, semiconductores, sector automotriz enfocado en la electromovilidad, fabricación de autopartes y equipos de transporte, dispositivos médicos e industria farmacéutica; asimismo, agroindustria, producción de equipos de generación y distribución de energías limpias, y el desarrollo de maquinaria y equipos.

Los sectores como las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), metales y petroquímica, así como cualquier otra actividad determinada por la Junta de Gobierno de los polos, también son elegibles para ser consideradas como actividades productivas dentro de estos espacios.

Requisitos para aplicar los beneficios del ISR e IVA

Para acceder a los beneficios en materia del ISR e IVA, los contribuyentes interesados deben cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Cumplimiento de obligaciones fiscales: es necesario que los solicitantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Título de concesión o propiedad: los contribuyentes deben contar con un título de concesión vigente o ser propietarios de algún terreno dentro de un PDB.
  • Presentación del proyecto de inversión: en caso de ser aplicable, deben presentar el proyecto de inversión por el cual se otorgó el título de concesión.
  • Domicilio fiscal en el PDB: los interesados deben tener su domicilio fiscal registrado en el PDB donde llevarán a cabo sus actividades económicas productivas.

Para mantener los beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar avances en sus proyectos de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo (establecidos conforme a la actividad económica que desarrollan). Estas disposiciones están definidas en el proyecto de inversión correspondiente y en los lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los PDB del Istmo de Tehuantepec, publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2023.

El eje del programa es el Corredor Multimodal Interoceánico, un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado.

Estímulo en materia del ISR

El estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal acreditable contra el monto del ISR causado que se determinó en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a lo siguiente:

  • 100% del ISR causado durante tres ejercicios fiscales: a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia de acreditamiento de cumplimiento de requisitos.
  • 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes: o hasta 90% si se superan los niveles mínimos de empleo establecidos:
Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado (generado del ejercicio fiscal correspondiente) 10% 15% 20% 25%
Porcentaje del estímulo fiscal del ISR 60% 70% 80% 90%

Durante seis ejercicios fiscales consecutivos, los contribuyentes podrán deducir, de manera inmediata, 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en los PDB, siempre que estos bienes se empleen por primera vez en México y que los beneficiarios cuenten con la constancia de cumplimiento de requisitos. Esta medida busca incentivar las actividades económicas productivas en estos polos, generando un entorno más favorable para la inversión en infraestructura y equipo de trabajo.

Consideraciones

Es importante considerar que si en un ejercicio fiscal, en el que se tiene derecho a aplicar el crédito, éste no se utiliza, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios futuros; asimismo, el estímulo otorgado no es reembolsable ni puede compensarse en ningún otro tipo de operación fiscal.

Este derecho es intransferible y no se puede ceder, ni siquiera en casos de fusión o escisión de la empresa. Cuando el monto de las deducciones autorizadas supere los ingresos obtenidos, la diferencia resultante se considerará una pérdida fiscal, la cual puede aplicarse para reducir la utilidad tributaria generada por actividades productivas dentro de los PDB.

Asimismo, cabe resaltar que los estímulos fiscales otorgados no se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR, lo cual permite que el beneficio se concentre en apoyar directamente las operaciones de desarrollo sin afectar las obligaciones fiscales por ingresos.

Estímulo en materia del IVA

Este estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente a 100% del IVA que deba pagarse por la realización de actividades económicas productivas dentro de los PDB en que se encuentren ubicados (o en uno distinto) durante cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, cuando se lleve a cabo lo siguiente:

  • Se enajenen bienes
  • Se presten servicios independientes
  • Se otorgue el uso o goce temporal de bienes

El estímulo fiscal será aplicable mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto del IVA; esto siempre que los bienes, servicios, o bien, el uso o goce temporal de bienes, sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas dentro de los PDB.

El programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec se promovió con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía regional del istmo oaxaqueño y veracruzano.

Exclusión de beneficios

Los contribuyentes que opten por emplear alguno de los estímulos mencionados no podrán aplicar, de manera conjunta, los siguientes beneficios:

  • Régimen fiscal para empresas con operaciones de maquila
  • Régimen opcional para grupos de sociedades
  • Estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional
  • Estímulos para la investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento

Conclusiones

El programa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec busca crear una plataforma logística global, aprovechando la posición geográfica, para competir en los mercados mundiales de manufactura y transporte de mercancías mediante la conexión de diversos medios de transporte, atracción de inversiones productivas y la generación de empleos, fomentando el crecimiento económico de la región.

Asimismo, es importante tener presente que, en caso de incumplir los requisitos, no podrán aplicarse los beneficios fiscales ni facilidades administrativas establecidas en el decreto a partir del momento del incumplimiento.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse