Particularidades fiscales sobre la baja de activos fijos ante el SAT

Para cumplir con su obligación fiscal, el contribuyente debe tener claro qué activo dejó de ser útil y llevar a cabo la deducción correspondiente ante el SAT.

Particularidades fiscales sobre la baja de activos fijos ante el SAT


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 20 de agosto de 2024

Contar con elementos que le permitan a un contribuyente desarrollar sus actividades empresariales es de amplia relevancia para el fisco mexicano, esto desde la aparición del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), recordando que la autoridad tributaria cuenta con la atribución de verificar que, para la emisión de comprobantes fiscales, el emisor cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, o bien, producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes.

El artículo 32.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente define a los activos fijos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades, así como que se demeritan con el uso y por el transcurso del tiempo.

Por lo referido, resulta claro que, para la autoridad fiscal, el tema es sencillo: existe un vínculo directo entre la obtención de ingresos y la tenencia de activos fijos. Lo anterior, partiendo del hecho de que, para llevar a cabo la prestación de servicios o producción, comercialización o entrega de bienes, es necesario contar con activos tangibles que permitan realizar dichas actividades.

Los contribuyentes deben considerar que el SAT asocia la generación de ingresos con la tenencia de activos.

Ahora bien, el presente se ha enfocado en que los activos fijos permiten que un contribuyente obtenga ingresos, sin embargo, ¿qué sucede cuando un activo ha dejado de ser útil para esto?

Es preciso considerar que, dada la operatividad de un negocio en marcha, existen decisiones directivas que pueden cambiar el rumbo de la empresa, tales como la cancelación de un proyecto, eliminar una línea de producción, cambio del objeto social, fusión, escisión, etc. Por virtud de las decisiones referidas, algunos activos fijos dejarán de ser útiles para la obtención de ingresos, motivo por el que el contribuyente se encontrará en el supuesto jurídico contenido en el sexto párrafo del artículo 31.° de la LISR.

Para tales efectos, la disposición fiscal establece que cuando los bienes dejen de ser útiles para la obtención de ingresos, el contribuyente debe llevar a cabo lo siguiente:

  • Deducir, en el ejercicio en que el activo deje de ser útil para obtener ingresos, la parte que aún no se encuentre deducida.
  • Mantener sin deducción un peso (1 MXN) en los registros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, es necesario que el contribuyente tenga claro qué activo será el que ha dejado de ser útil para llevar a cabo la deducción correspondiente; asimismo, que el registro contable del citado activo en el balance general se mantenga a en cantidad de 1 MXN.

¿Por qué el valor de un peso? Es simple, es la forma en que se reconoce que el activo fijo de referencia ha dejado de ser útil para la obtención de ingresos del contribuyente, pero que sigue siendo propiedad de éste y que ya no generará el efecto fiscal de deducción en ejercicios posteriores.

Para efectos del aviso al que hace referencia la disposición fiscal, el contribuyente que actualizó el supuesto jurídico bajo análisis, tendrá que revisar la ficha de trámite 161/ISR, Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2024, misma que contiene los requisitos para dar cumplimiento a la obligación fiscal mencionada.

El incumplimiento en la presentación de avisos representa una infracción para efectos fiscales y puede derivar en la imposición de multas.

De la revisión a la ficha antes descrita, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El aviso de referencia se presenta en el ejercicio en que el activo deje de ser útil para la obtención del ingreso.
  • El aviso se presenta de forma presencial en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que ser dirigido a:
    • La Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y entregarlo en la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes (para quienes sean competencia de ésta)
    • La Administración Central Planeación y Programación de Hidrocarburos a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos (para quienes sean competencia de dicha administración)
    • Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la presentación se hará en las oficinas del SAT (la más cercana a su domicilio)
  • El trámite se cristalizará con la presentación de un escrito libre, debidamente firmado por el representante legal (incluir su poder e identificación oficial), en el que se señale lo siguiente:
    • Tipo de inversión realizada
    • Monto original de la inversión
    • Fecha de adquisición
    • Fecha de inicio de uso
    • Meses de uso
    • Desglose del total de deducción efectuada
    • Meses e importe pendiente de deducir
    • Razón sustentada por la que la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos

De las consideraciones referidas, es vital que el contribuyente conozca qué administración del SAT es la competente para recibir el aviso correspondiente; para esto, se recomienda revisar a detalle el Reglamento Interno del SAT.

La autoridad fiscal cuenta con la atribución de verificar que, para la emisión de comprobantes fiscales, el emisor cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios.

Respecto del detalle de los activos, éste debe ser robusto desde el origen, pues los pormenores solicitados en la ficha de trámite 161/ISR son muchos y, en caso de que la autoridad fiscal (en el ejercicio de sus facultades de comprobación) solicite información respecto de los activos que dejaron de ser útiles, esto pudiera generar inconvenientes para el contribuyente.

Conclusiones

Los contribuyentes deben considerar que el SAT asocia la generación de ingresos con la tenencia de activos. Construyendo sobre esto, el contribuyente también debe tener claro que los activos pueden, en algún momento, dejar de ser útiles para la obtención de ingresos.

Una vez que se identifiquen las razones por las cuales los activos han dejado de ser útiles para generar ingresos, lo siguiente es identificar los activos que estarán en este supuesto para proceder con el armado del escrito libre, a la par de un archivo que le permita tener soporte documental de las particularidades que se tienen que plasmar respecto de cada activo. ¿Por qué armar un soporte documental? Pues justo para anticipar cualquier acto de la autoridad tendiente al ejercicio de sus facultades de comprobación.

Asimismo, se debe tener claridad respecto del tiempo y la forma para dar cumplimiento a la obligación contenida en el presente, ya que, es preciso recordar que el incumplimiento en la presentación de avisos representa una infracción para efectos fiscales y puede derivar en la imposición de una multa.icono final



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