El artículo 32.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente define a los activos fijos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades, así como que se demeritan con el uso y por el transcurso del tiempo.
Por lo referido, resulta claro que, para la autoridad fiscal, el tema es sencillo: existe un vínculo directo entre la obtención de ingresos y la tenencia de activos fijos. Lo anterior, partiendo del hecho de que, para llevar a cabo la prestación de servicios o producción, comercialización o entrega de bienes, es necesario contar con activos tangibles que permitan realizar dichas actividades.
Ahora bien, el presente se ha enfocado en que los activos fijos permiten que un contribuyente obtenga ingresos, sin embargo, ¿qué sucede cuando un activo ha dejado de ser útil para esto?
Es preciso considerar que, dada la operatividad de un negocio en marcha, existen decisiones directivas que pueden cambiar el rumbo de la empresa, tales como la cancelación de un proyecto, eliminar una línea de producción, cambio del objeto social, fusión, escisión, etc. Por virtud de las decisiones referidas, algunos activos fijos dejarán de ser útiles para la obtención de ingresos, motivo por el que el contribuyente se encontrará en el supuesto jurídico contenido en el sexto párrafo del artículo 31.° de la LISR.
Para tales efectos, la disposición fiscal establece que cuando los bienes dejen de ser útiles para la obtención de ingresos, el contribuyente debe llevar a cabo lo siguiente:
Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, es necesario que el contribuyente tenga claro qué activo será el que ha dejado de ser útil para llevar a cabo la deducción correspondiente; asimismo, que el registro contable del citado activo en el balance general se mantenga a en cantidad de 1 MXN.
¿Por qué el valor de un peso? Es simple, es la forma en que se reconoce que el activo fijo de referencia ha dejado de ser útil para la obtención de ingresos del contribuyente, pero que sigue siendo propiedad de éste y que ya no generará el efecto fiscal de deducción en ejercicios posteriores.
Para efectos del aviso al que hace referencia la disposición fiscal, el contribuyente que actualizó el supuesto jurídico bajo análisis, tendrá que revisar la ficha de trámite 161/ISR, Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2024, misma que contiene los requisitos para dar cumplimiento a la obligación fiscal mencionada.
De la revisión a la ficha antes descrita, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
De las consideraciones referidas, es vital que el contribuyente conozca qué administración del SAT es la competente para recibir el aviso correspondiente; para esto, se recomienda revisar a detalle el Reglamento Interno del SAT.
Respecto del detalle de los activos, éste debe ser robusto desde el origen, pues los pormenores solicitados en la ficha de trámite 161/ISR son muchos y, en caso de que la autoridad fiscal (en el ejercicio de sus facultades de comprobación) solicite información respecto de los activos que dejaron de ser útiles, esto pudiera generar inconvenientes para el contribuyente.
Los contribuyentes deben considerar que el SAT asocia la generación de ingresos con la tenencia de activos. Construyendo sobre esto, el contribuyente también debe tener claro que los activos pueden, en algún momento, dejar de ser útiles para la obtención de ingresos.
Una vez que se identifiquen las razones por las cuales los activos han dejado de ser útiles para generar ingresos, lo siguiente es identificar los activos que estarán en este supuesto para proceder con el armado del escrito libre, a la par de un archivo que le permita tener soporte documental de las particularidades que se tienen que plasmar respecto de cada activo. ¿Por qué armar un soporte documental? Pues justo para anticipar cualquier acto de la autoridad tendiente al ejercicio de sus facultades de comprobación.
Asimismo, se debe tener claridad respecto del tiempo y la forma para dar cumplimiento a la obligación contenida en el presente, ya que, es preciso recordar que el incumplimiento en la presentación de avisos representa una infracción para efectos fiscales y puede derivar en la imposición de una multa.
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