CFDI en idioma extranjero: impacto fiscal de la tesis jurisprudencial

De acuerdo con una tesis de la SCJN, los CFDI en idioma extranjero se tienen que acompañar con su traducción al español realizada por un perito autorizado.

CFDI en idioma extranjero: impacto fiscal de la tesis jurisprudencial


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L.D. Alejandro Guízar Acosta Socio en Parás Asesores Fiscales, S.C.
Fiscal 04 de marzo de 2024

Los comprobantes fiscales en idioma extranjero y las cantidades en moneda distinta al peso se tienen que acompañar con su traducción al español por un perito autorizado; esto como parte de un criterio obligatorio de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado el 10 de noviembre de 2023.

En el marco de una controversia relacionada con una devolución, donde el fondo del asunto se relacionaba con la materialidad de la operación que generó un saldo a favor (es decir, si la misma existió o no); en la sesión de la segunda sala de la SCJN del 30 de agosto de 2023 se resolvió el amparo directo en revisión número 479/2023.

En este caso, el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 28.° (fracción I), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el 33.° (apartado B, fracción XI), de su reglamento. Dichos artículos fueron considerados acordes con la constitución en dicha sentencia.

Es importante que los contribuyentes gestionen las traducciones de los documentos que sean razonablemente necesarias para atender la petición respectiva.

De la ejecutoria emitida en este asunto, se desprende que el quejoso alegaba que dichas disposiciones son ambiguas y dejan margen a las autoridades para que éstas definan qué elementos de la contabilidad constituyen o no los registros contables. Con base en esto, se exige la exhibición de una traducción al español realizada por un perito autorizado.

Luego de agotar el procedimiento previsto en el artículo 22.° del CFF mediante dos requerimientos y el ejercicio de facultades de comprobación por medio de una visita domiciliaria, la autoridad denegó la devolución solicitada. Argumentó que el contribuyente no demostró la materialidad de las operaciones respectivas y, además, no proporcionó la traducción al español de ciertos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en inglés y con cantidades en dólares.

La secuela procesal del juicio fue seguida y, una vez resuelto el fondo del asunto en relación con los temas de legalidad, contrario a los intereses del contribuyente, se interpuso un recurso de revisión extraordinaria ante la SCJN; el propósito de dicho recurso fue alegar la inconstitucionalidad de los artículos referidos. En otras palabras, se presentó un recurso de última instancia con el objetivo de argumentar que las disposiciones aplicadas en el caso eran inconstitucionales.

Al respecto, la segunda sala ha determinado que, de los artículos mencionados y de la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, se desprende, entre otros elementos, que los CFDI, así como los datos y documentación que conforman la contabilidad (la documentación respaldatoria de la misma), pueden estar en un idioma diferente al español e, incluso, contener valores expresados en moneda nacional.

No obstante, cuando se solicite la devolución de una cantidad derivada de esos documentos, resulta indispensable que el contribuyente acompañe con la traducción respectiva y señale el tipo de cambio utilizado en cada operación, esto a efecto de que la autoridad tenga plena certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.

Así, aunque la sala consideró que el quejoso tenía razón en cuanto a que un tribunal colegiado atribuyó erróneamente a los CFDI la calidad de registros contables, resolvió que esto no beneficiaba al contribuyente, ya que, éste había omitido presentar la traducción al español (emitida por perito autorizado) de los CFDI mencionados.

Las traducciones de los CFDI deben realizarse a través de peritos autorizados por el Poder Judicial, cuyos nombres se publican en listas específicamente destinadas a tal efecto.

En términos prácticos, este precedente confirma la necesidad de que los contribuyentes revisen la documentación respaldatoria de las devoluciones solicitadas, así como de cualquier trámite realizado ante las autoridades fiscales. Esto se hace con el fin de verificar que dichos documentos estén redactados en español; en caso contrario, será necesario gestionar la traducción de los documentos correspondientes por parte de un perito autorizado.

Al respecto, se realizan las siguientes reflexiones:

El artículo 33.°, apartado B, fracción XI, del Reglamento del CFF no es una disposición referida a los elementos esenciales de las contribuciones. En consecuencia, se opina que esta disposición puede interpretarse en el sentido de que los registros contables y su documentación de respaldo deben contar con la traducción (en caso de estar en idioma distinto al español).

En relación con la información relativa a los tipos de moneda utilizados, no parece haber controversia en el caso, pues es claro que existen diversas disposiciones que obligan al contribuyente a utilizar tipos de cambio específicos para sus registros contables.

En la consideración de la conclusión expuesta, resultaría suficiente que la SCJN hiciera referencia a los artículos 132.° y 271.° del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual actúa de manera supletoria al CFF (según lo estipulado en su artículo 5.°, segundo párrafo). Dichos preceptos establecen, de manera explícita, que los documentos y escritos presentados ante las autoridades deben redactarse en español o ir acompañados de su traducción.

Los comprobantes fiscales en idioma extranjero y las cantidades en moneda distinta al peso se tienen que acompañar con su traducción al español por un perito autorizado.

Se observa que la constitucionalidad de la norma se fundamenta en lo establecido por el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en una norma de carácter general creada por él (Regla 2.8.1.3), en lugar de basarse en normas de mayor jerarquía emitidas por el legislador federal.

Este tipo de interpretaciones introduce confusiones en relación con la auténtica función jurídica de las reglas de carácter general emitidas por el SAT, las cuales se subordinan a la ley y no al revés.

No obstante, se considera que la referencia a la Regla 2.8.1.3 de la RMF para 2018 es incorrecta y no debería respaldar la interpretación de la SCJN. En esencia, se comparte la interpretación de la sala, la cual establece que el contribuyente debe proporcionar las traducciones de los documentos relevantes para su solicitud de devolución, esto de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

Lo anterior, máxime que, aun cuando el idioma dominante de los documentos extranjeros utilizados en México pudiera ser el inglés, el cual es más o menos accesible para la población mexicana (lo cual es eminentemente subjetivo); no debe perderse de vista que pueden existir operaciones en otros idiomas menos accesibles, tales como el chino o el alemán.

El legislador federal actúa correctamente al solicitar traducciones de todos los idiomas, sin prejuzgar sobre la mayor facilidad de entender uno u otro, ya que, ello es eminentemente subjetivo y aleatorio. No obstante, también es de notar que las autoridades fiscales requirieron al contribuyente en dos ocasiones y ejercieron facultades de comprobación, según se reseña en la sentencia de la SCJN.

Desde un punto de vista objetivo, en cumplimiento de la garantía de audiencia, las autoridades debieron solicitar explícitamente esas traducciones a lo largo del procedimiento respectivo. En caso de no haberlo hecho, lo cual sería violatorio del mencionado derecho fundamental de audiencia, al menos debieron manifestar por escrito y antes de emitir la resolución denegatoria, que ésta se debía a la falta de las traducciones. Esto permitiría al contribuyente aportarlas al expediente.

Desafortunadamente, estos detalles no se desprenden de la sentencia de la SCJN, por lo tanto, no es posible realizar comentarios más detallados sobre la corrección o incorrección de las acciones de las autoridades fiscales.

Cuando se solicite la devolución de una cantidad derivada de esos documentos, resulta indispensable que el contribuyente acompañe con la traducción respectiva y señale el tipo de cambio utilizado en cada operación.

En este contexto, se confirma la importancia de que los contribuyentes tomen las precauciones necesarias al proporcionar la documentación requerida para los procedimientos de devolución u otros; incluso, considerando el posible encarecimiento de los procedimientos al involucrar documentos en un idioma distinto al español. No obstante, también se observa que existen diversas oportunidades dentro de los procedimientos administrativos, así como en el recurso de revocación, para presentar las correspondientes traducciones.

Es decir, aunque el criterio contribuye a la creciente exigencia de formalismos por parte de la autoridad tributaria, no se debe perder de vista que existen diversas instancias donde es posible aportar los documentos correspondientes.

Los contribuyentes y los aplicadores de estas normas deben velar por que el criterio sea utilizado de manera razonable por las autoridades fiscales y jurisdiccionales del país, esto con el fin de evitar que los excesivos formalismos afecten los derechos de los contribuyentes. Un ejemplo de esto podría ser la exigencia forzosa por parte de las autoridades de la traducción de documentos intrascendentes para el trámite correspondiente.

Conclusiones

Es importante que los contribuyentes gestionen las traducciones de los documentos que sean razonablemente necesarias para atender la petición respectiva; esto debe realizarse a través de peritos autorizados por el Poder Judicial de la Federación o a nivel local, cuyos nombres se publican periódicamente en listas específicamente destinadas a tal efecto.icono final



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