A lo largo de 12 años, las administraciones han modificado la estructura del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siendo la última versión (4.0) más compleja, requiriendo detalles como método y forma de pago, condiciones, uso de la factura, tipo de cambio y moneda, así como consultas a catálogos para su correcta elaboración.
Esta complejidad, junto con el uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA) y minería de datos, ha dificultado la elaboración del CFDI. Además, se han implementado candados para cancelar estos comprobantes, lo que ha llevado a un aumento de 46% en la recaudación fiscal, sumando actualizaciones y recargos por errores detectados.
Los seis tipos de CFDI que se elaboran en 2024 son los siguientes:
1. De ingreso: se emite cuando enajenan bienes, prestan servicios, rentan o exportan.
2. De egreso: se elaboran cuando los contribuyentes efectúan descuentos o bonificaciones.
3. De traslado: se emite cuando se transportan mercancías.
4. De recepción de pagos: se elabora cuando los contribuyentes emiten un CFDI de ingreso con clave Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) y han recibido el cobro del bien y servicio dentro de los cinco días siguientes de haberse emitido.
5. De nómina: se emite cada vez que se paga la nómina a los empleados.
6. De retenciones e información de pagos: se elabora cuando se decretan dividendos y se contratan servicios que, de acuerdo con la LISR, deben efectuar retenciones de este impuesto por las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2023, se aborda en el capítulo 2.7 el tema de los CFDI o facturas. Se establecen las reglas para la correcta elaboración de los diferentes tipos de CFDI, distribuidas en un total de 119 reglas que se dividen en 7 secciones: desde la sección 2.7.1, Disposiciones generales (que contiene 48 reglas) hasta la sección 2.7.7, De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte.
Las reglas que se consideran relevantes (y de las que los contribuyentes deben tener conocimiento) son las siguientes:
2.7.1.1, Almacenamiento del CFDI: el CFF en el artículo 28.° establece la obligación para que los contribuyentes resguarden los CFDI emitidos. Algunas empresas no tienen establecida una política para resguardar los archivos con la terminación XML ni en formato PDF; otras sólo resguardan el archivo PDF, el cual es una representación impresa; no obstante, el artículo indica que debe resguardarse el formato electrónico.
2.7.1.2, Generación del CFDI: se ofrece la facilidad a los contribuyentes para que generen el CFDI por sí mismos, utilicen las herramientas proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o recurran a un proveedor de servicios especializado.
2.7.1.7: las obligaciones y características de las representaciones impresas del CFDI se encuentran en el artículo 29-A del CFF.
2.7.1.10: cuando se venda equipo de transporte (nuevo o no) y se reciba un vehículo usado más dinero como contraprestación, es necesario conservar la siguiente documentación para aclarar posibles requerimientos del SAT.
Esto permite verificar (parcialmente) la materialidad de la operación llevada a cabo por el contribuyente.
2.7.1.13: las instituciones del sector financiero enviarán el CFDI en la fecha de corte, o bien, en el plazo que se indique en la normatividad financiera.
2.7.1.19: cuando se vendan inventarios con clave de pedimento A1 (exportación definitiva) debe elaborarse el complemento, el cual incluirá el identificador del país de residencia; por lo tanto, se debe consultar el catálogo de países emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el portal del SAT.
2.7.1.20: cuando el contribuyente adquiera bienes inmuebles ante notarios, deberá emitir el CFDI con el complemento por el activo enajenado. No se elabora el complemento en enajenaciones por causa de muerte ni cuando la enajenación es gratuita. Estos documentos permiten comprobar el costo de adquisición para actualizarlo al enajenar (según la LISR).
2.7.1.21: cuando el contribuyente enajene bienes o inventarios al público en general, se tiene la opción de elaborar el CFDI de manera diaria, semanal o mensual, así como incluir el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico XAXX010101000; debe separarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); asimismo, no se tendrá la obligación de elaborar el comprobante por operaciones menores a 100 pesos.
2.7.1.22: los contribuyentes dedicados a la prestación del servicio de transporte aéreo deben elaborar un CFDI, pero cuando haya cargos por contribuciones federales, deberá efectuarse un complemento por cada concepto.
2.7.1.25: por las ventas efectuadas debe elaborarse el CFDI y debe incluirse la unidad de medida, por lo que, se tiene que consultar el catálogo señalado en el anexo 20.
2.7.1.26: las donatarias autorizadas por la SHCP deben emitir un complemento que incluya (en el campo establecido) la palabra Gobierno y la fecha de constitución de la donataria.
2.7.1.29: la información requerida para la elaboración de un CFDI es la siguiente:
2.7.1.32: quien esté obligado a elaborar un CFDI, lo debe entregar a su cliente por medio de las siguientes opciones:
2.7.1.34: cuando el contribuyente emita un CFDI y, por motivos de error, pueda solicitar la cancelación del mismo a través del portal del SAT, deberá indicarse la aceptación o el rechazo mediante dicho portal.
2.7.1.35: el contribuyente que emita un CFDI podrá cancelarlo cuando se den los siguientes supuestos:
2.7.5.1: los contribuyentes que tengan trabajadores deben elaborar los CFDI antes del pago de la nómina, o bien, pueden entregarse con base en el siguiente calendario:
2.7.5.2: los contribuyentes que no puedan entregar los CFDI mencionados en la regla anterior, podrán entregar una representación impresa (generalmente en formato PDF); el documento debe incluir el folio fiscal, RFC del patrón y del trabajador o, en su caso, ponerlo a disposición en una página de Internet o Intranet.
Los contribuyentes llevan a cabo diversas transacciones con el fin de realizar sus actividades económicas. Si se suman todas las pautas establecidas para la creación del CFDI; es decir, cumplir con las 119 reglas establecidas en la RMF, los requisitos de estructura y las obligaciones fiscales establecidas en la LISR, además de que todos los CFDI proporcionan información que permite a la autoridad obtener datos, clasificar a los contribuyentes y, mediante métricas, determinar qué tipo de gasto o inversión se está realizando y cuáles son deducibles; todo esto con el fin de garantizar la deducción fiscal, los contribuyentes se enfrentan a un desafío y un nivel de complejidad elevado.
La solución consiste en capacitar al personal para que conozca toda la normativa relacionada con la elaboración del CFDI, el almacenamiento, así como las reglas para llevar a cabo su cancelación. Sin embargo, a medida que el número de transacciones económicas aumenta, es necesario contar con herramientas tecnológicas para identificar posibles errores en algún campo de este comprobante.
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