Esta regulación contempla los supuestos bajo los cuales la determinación del ISR anual debe ser realizada directamente por los trabajadores.
El artículo 96.° de la LISR señala como obligación de los patrones determinar el ISR de sus empleados; esto consiste en someter los ingresos gravables del trabajador por cada periodo de pago (semanal, catorcenal, quincenal, etc.) a las tarifas que correspondan a dicha periodicidad. Estos importes son emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2024.
El ISR que resulte a cargo del trabajador deberá retenerse; asimismo, la cantidad que se acumule en un mes calendario deberá enterarse al SAT como pago provisional a cuenta del impuesto anual (en términos de lo señalado en la regla 3.9.16 de la RMF).
Por otro lado, el impuesto anual de los trabajadores se determinará con base en lo establecido en el artículo 97.° de la LISR, aplicando a la totalidad de los ingresos gravados de cada trabajador (durante el año calendario) la tarifa correspondiente al impuesto anual de acuerdo con la regla 3.17.1 de la RMF.
De lo anterior, el impuesto anual que resulte se disminuirá, en primera instancia, con el importe que, por concepto del subsidio al empleo, le haya correspondido recibir de forma mensual a cada trabajador. Posteriormente, si como resultado de esta operación aún resulta un impuesto a cargo, se acreditarán contra éste las retenciones realizadas por el patrón durante el ejercicio.
Del procedimiento referido puede resultar un impuesto a cargo, el cual deberá retenerse y enterarse a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda el gravamen; por otro lado, en caso de que el resultado sea a favor del trabajador, éste podrá compensarse contra el tributo de diciembre, o bien, contra retenciones posteriores.
Como es de conocimiento general, a partir del ejercicio 2019 el salario mínimo comenzó a actualizarse con incrementos superiores a los que, hasta entonces, se habían registrado. Un efecto de esto fue que, con el salario vigente a partir del 1.° de enero de 2024, se superaban los límites para recibir el subsidio al empleo, por lo tanto, los importes y la mecánica para la entrega de éste fueron actualizados mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1.° de mayo de 2024.
En dichos casos, el importe del subsidio al empleo que podrá aplicarse será el que corresponde a 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente, lo que equivale a 390.12 pesos (aunque el decreto señala únicamente 390). En su aplicación, se debe observar que:
Es importante notar que, con esta nueva mecánica, el subsidio es aplicable a ingresos que se reciben por periodos menores a un mes; sin embargo, el monto que se recibe en suma mensual no podrá ser superior al límite de 11.82% de la UMA, lo que implica un proceso de ajuste que, con sus particularidades, ya se realizaba con el procedimiento anterior.
Los supuestos bajo los que la LISR considera responsable al trabajador respecto de la presentación de su declaración anual son:
En cualquiera de estos escenarios, el trabajador tendrá la obligación de determinar y declarar su impuesto anual antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
A diferencia del ajuste anual, el trabajador podrá reducir su base gravable aplicando gastos específicos, los cuales la LISR denomina como deducciones personales. Posteriormente, deberá determinar el impuesto anual contra el que podrá reducir las cantidades que, en su caso, haya recibido por concepto de subsidio al empleo y, en segundo lugar, las retenciones del ISR que se le hayan realizado durante el ejercicio.
Si aún quedara un impuesto a cargo, éste deberá pagarse como resultado de la declaración anual (con la posibilidad de hacerlo hasta en seis parcialidades). Por el contrario, si resultara un saldo a favor, el trabajador podrá optar por compensarlo o solicitar su devolución.
Escapa del alcance abordar en detalle todas y cada una de las deducciones personales, sin embargo, las más comunes son:
Excepto por lo que corresponde a los dos últimos, de dichas deducciones se podrá aplicar el importe que resulte menor entre el equivalente a cinco veces la UMA anual o 15% del total de los ingresos (gravados y exentos) obtenidos en el ejercicio.
De esta forma y de acuerdo con lo planteado, es posible rescatar algunas consideraciones, tales como la importancia de aprovechar la oportunidad de aplicar las deducciones personales en las que se haya incurrido en la declaración anual, así como planear hacia el futuro, teniendo en cuenta que es posible hacerlo, incluso, de forma voluntaria.
Por su parte, con el subsidio al empleo se puede destacar que el importe de éste se actualizará cada año junto con la UMA; asimismo, se conoce la situación del salario mínimo en la zona fronteriza del norte del país, el cual supera el límite establecido en el decreto, por ende, en esta región no se tiene acceso a dicho subsidio. Considerando que la tendencia de incrementos al salario mínimo se mantiene, es probable que para el ejercicio 2026 ya no sea aplicable, pues no se establece que el importe máximo de ingresos sea actualizable.
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