Cálculo anual del ISR para ingresos por salarios

La Ley del ISR señala que los patrones deben someter los ingresos gravables del trabajador (por cada periodo de pago) a las tarifas correspondientes.

Cálculo anual del ISR para ingresos por salarios


Seguridad social 04 de noviembre de 2024

El artículo 97.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas que realizan pagos por salarios (patrones) tendrán la obligación de determinar el ISR anual de aquellos a quienes les realizan dichos pagos (trabajadores). Asimismo y, en particular, para el ejercicio fiscal 2024, se debe tomar en cuenta la coexistencia de mecánicas para la entrega del subsidio al empleo (en los casos que corresponda).

Esta regulación contempla los supuestos bajo los cuales la determinación del ISR anual debe ser realizada directamente por los trabajadores.

¿En qué consiste el ajuste anual?

El artículo 96.° de la LISR señala como obligación de los patrones determinar el ISR de sus empleados; esto consiste en someter los ingresos gravables del trabajador por cada periodo de pago (semanal, catorcenal, quincenal, etc.) a las tarifas que correspondan a dicha periodicidad. Estos importes son emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2024.

El ISR que resulte a cargo del trabajador deberá retenerse; asimismo, la cantidad que se acumule en un mes calendario deberá enterarse al SAT como pago provisional a cuenta del impuesto anual (en términos de lo señalado en la regla 3.9.16 de la RMF).

Debido a que el salario mínimo en la zona fronteriza del norte del país supera el límite establecido por la autoridad, en dicha región no se tiene acceso al subsidio al empleo.

Por otro lado, el impuesto anual de los trabajadores se determinará con base en lo establecido en el artículo 97.° de la LISR, aplicando a la totalidad de los ingresos gravados de cada trabajador (durante el año calendario) la tarifa correspondiente al impuesto anual de acuerdo con la regla 3.17.1 de la RMF.

De lo anterior, el impuesto anual que resulte se disminuirá, en primera instancia, con el importe que, por concepto del subsidio al empleo, le haya correspondido recibir de forma mensual a cada trabajador. Posteriormente, si como resultado de esta operación aún resulta un impuesto a cargo, se acreditarán contra éste las retenciones realizadas por el patrón durante el ejercicio.

Del procedimiento referido puede resultar un impuesto a cargo, el cual deberá retenerse y enterarse a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda el gravamen; por otro lado, en caso de que el resultado sea a favor del trabajador, éste podrá compensarse contra el tributo de diciembre, o bien, contra retenciones posteriores.

¿Qué ocurre con el subsidio al empleo?

Como es de conocimiento general, a partir del ejercicio 2019 el salario mínimo comenzó a actualizarse con incrementos superiores a los que, hasta entonces, se habían registrado. Un efecto de esto fue que, con el salario vigente a partir del 1.° de enero de 2024, se superaban los límites para recibir el subsidio al empleo, por lo tanto, los importes y la mecánica para la entrega de éste fueron actualizados mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1.° de mayo de 2024.

subsidio al empleo
Actualmente, ya no se contempla una aplicación progresiva del subsidio en función de diversos rangos de ingreso, sino que ahora se trata de un importe fijo aplicable a trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan de 9,081 pesos.

En dichos casos, el importe del subsidio al empleo que podrá aplicarse será el que corresponde a 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente, lo que equivale a 390.12 pesos (aunque el decreto señala únicamente 390). En su aplicación, se debe observar que:

  • El monto del subsidio al empleo será aplicable hasta por la cantidad del impuesto que corresponde al trabajador.
  • En caso de que el impuesto a cargo sea mayor, se retendrá la diferencia.
  • Cuando el subsidio sea mayor, el excedente no se entregará al trabajador ni podrá aplicarse a retenciones posteriores.

Es importante notar que, con esta nueva mecánica, el subsidio es aplicable a ingresos que se reciben por periodos menores a un mes; sin embargo, el monto que se recibe en suma mensual no podrá ser superior al límite de 11.82% de la UMA, lo que implica un proceso de ajuste que, con sus particularidades, ya se realizaba con el procedimiento anterior.

Determinación del ISR directamente por el trabajador

Los supuestos bajo los que la LISR considera responsable al trabajador respecto de la presentación de su declaración anual son:

LISR trabajador
  • Obtener ingresos acumulables de otro régimen de la LISR (además de los ingresos por salarios).
  • Comunicar (por escrito) al patrón que presentará su declaración anual.
  • Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o bien, haber presentado servicios a dos o más patrones.
  • Recibir ingresos provenientes de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.
  • Obtener ingresos anuales superiores a 400,000 pesos.
  • En cualquiera de estos escenarios, el trabajador tendrá la obligación de determinar y declarar su impuesto anual antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

A diferencia del ajuste anual, el trabajador podrá reducir su base gravable aplicando gastos específicos, los cuales la LISR denomina como deducciones personales. Posteriormente, deberá determinar el impuesto anual contra el que podrá reducir las cantidades que, en su caso, haya recibido por concepto de subsidio al empleo y, en segundo lugar, las retenciones del ISR que se le hayan realizado durante el ejercicio.

Si aún quedara un impuesto a cargo, éste deberá pagarse como resultado de la declaración anual (con la posibilidad de hacerlo hasta en seis parcialidades). Por el contrario, si resultara un saldo a favor, el trabajador podrá optar por compensarlo o solicitar su devolución.

Escapa del alcance abordar en detalle todas y cada una de las deducciones personales, sin embargo, las más comunes son:

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Colegiaturas
  • Aportaciones voluntarias para el retiro

Excepto por lo que corresponde a los dos últimos, de dichas deducciones se podrá aplicar el importe que resulte menor entre el equivalente a cinco veces la UMA anual o 15% del total de los ingresos (gravados y exentos) obtenidos en el ejercicio.

El artículo 97.° de la LISR establece que los patrones tienen la obligación de determinar el ISR anual de sus trabajadores.

Conclusiones

De esta forma y de acuerdo con lo planteado, es posible rescatar algunas consideraciones, tales como la importancia de aprovechar la oportunidad de aplicar las deducciones personales en las que se haya incurrido en la declaración anual, así como planear hacia el futuro, teniendo en cuenta que es posible hacerlo, incluso, de forma voluntaria.

Por su parte, con el subsidio al empleo se puede destacar que el importe de éste se actualizará cada año junto con la UMA; asimismo, se conoce la situación del salario mínimo en la zona fronteriza del norte del país, el cual supera el límite establecido en el decreto, por ende, en esta región no se tiene acceso a dicho subsidio. Considerando que la tendencia de incrementos al salario mínimo se mantiene, es probable que para el ejercicio 2026 ya no sea aplicable, pues no se establece que el importe máximo de ingresos sea actualizable.icono final



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