no de los principales objetivos de la reforma en materia de subcontratación laboral (que entró en vigor el 25 de abril de 2021) consistió en que todas las empresas deben contar con los trabajadores necesarios para el desarrollo de su objeto social y que dichos trabajadores participen de las utilidades que generan con su trabajo.
Con motivo de dicha implementación, fue necesario “reubicar” a los trabajadores en las empresas operativas generadoras de utilidades a través de esquemas como la sustitución patronal. Con el propósito de atenuar un posible efecto adverso en la rentabilidad de las empresas que ahuyentara la inversión, se establecieron límites máximos en la determinación y pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), consistentes en tres meses de salario o el promedio de la PTU pagada en los tres ejercicios anteriores (lo que resulte más favorable a los trabajadores).
Sin embargo, la aplicación correcta de los nuevos límites máximos para el pago de la PTU implica el conocimiento de diversas disposiciones que hacen compleja su determinación. En tal sentido, resulta pertinente conocer los principales criterios para una revisión adecuada de este derecho laboral.
Con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), se incorporó al artículo 127.° de dicho ordenamiento, la fracción VIII, que señala: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
No obstante, se mantienen las disposiciones relativas a la determinación de la base, la tasa del 10%, así como el procedimiento de reparto; se establecen para su pago límites máximos (tres meses de salario promedio); o bien, el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años (lo que resulte más favorable al trabajador).
Es importante destacar que los topes referidos se aplican por trabajador, por lo que, el importe de la PTU por empresa, cuando sea mayor a los límites establecidos, va a depender del número de trabajadores con los que cuente, teniendo una tasa efectiva menor al 10 por ciento.
Por otra parte, la mayoría de los especialistas laborales coinciden que la nueva fracción que establece los límites debe ser interpretada de manera armónica con las fracciones I y II del mismo artículo 127.°. La primera excluye a los directores y gerentes generales en el reparto; la segunda condiciona a “los demás trabajadores de confianza” a que participen con un salario topado al 120% del trabajador sindicalizado de mayor salario, condición que debe permanecer en todo el proceso de cálculo.
En primer término, se debe determinar el monto de la PTU aplicando el 10% a la base de reparto calculada en los términos del artículo 9.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para, posteriormente, realizar su distribución como lo establece el artículo 123.° de la LFT (50% de acuerdo con los salarios devengados y 50% con base en los días laborados). Este resultado se debe comparar con el límite más favorable para los trabajadores.
Para determinar los nuevos límites establecidos en la LFT, tanto de los tres meses de sueldo como el importe recibido de los últimos tres años por el patrón por cada trabajador, se debe considerar lo siguiente:
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Determinados los límites, se utiliza el que resulte más favorable para el trabajador. Asimismo, determinada la distribución por trabajador, el resultado se compara con el límite determinado (más favorable). Sólo cuando la PTU que corresponde al 10% sea mayor que el tope determinado, se paga hasta el límite referido.
El importe de la PTU del ejercicio va a ser la suma del importe que corresponda a cada trabajador una vez aplicado, en su caso, el nuevo límite establecido. Éste importe es el que debe quedar provisionado en los estados financieros y reflejado en la declaración anual del ISR. Dicha cantidad no necesariamente va a corresponder al 10% de la base de la PTU.
Si se cuenta con la PTU pendiente de pago (2020), su reparto individual se determina por separado, con el procedimiento tradicional sin la aplicación de los límites de la reforma, ya que, en su determinación primigenia ya fueron aplicados. Dicho importe se presenta por separado en la declaración anual del ISR (PTU pendiente de pago) y su aplicación contable va a ser disminuyendo el saldo de la PTU 2020.
En el proyecto de reparto se presenta por separado: PTU 2021 y PTU pendiente de repartir (2020). La suma de ambos importes va a ser la cantidad que se entregue al trabajador.
El director o gerente generales, es decir, quienes representan la máxima autoridad operativa en la empresa, no participan de la PTU. Otros directores y gerentes sí participan como trabajadores de confianza.
Los trabajadores eventuales sólo participan cuando hayan trabajado al menos 60 días. Para determinar el carácter eventual se toma en cuenta no sólo el contrato (tiempo determinado), sino las circunstancias del trabajo que presta; el trabajo eventual es el que se presta de manera esporádica o accidental, no corresponde a las actividades cotidianas de la empresa.
Es importante señalar que el pago en exceso de la PTU tiene consecuencias laborales, fiscales y de seguridad social, como a continuación se comenta.
En primer término, es importante considerar que el pago en exceso puede ser motivo de descuento a los trabajadores, con los límites y condiciones establecidas en el artículo 110.°, fracción I de la LFT; sin embargo, es importante considerar el clima laboral para evitar conflictos innecesarios. En este sentido, si se opta por el descuento, es necesario:
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Si se opta por no descontar el pago en exceso a los trabajadores, dicho pago pierde su naturaleza de PTU, adquiriendo un carácter de gratificación otorgada a los trabajadores, por lo que va a ser necesario:
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No obstante a lo anterior, el pago en exceso tiene otra consecuencia laboral importante: la incidencia en uno de los nuevos límites establecidos en la legislación laboral, específicamente al promedio de la PTU pagada en los tres ejercicios anteriores que en su momento se va a incrementar.
Desde la práctica de auditoría (tanto financiera como para efectos de seguridad social), el contador público enfrenta un nuevo reto: la revisión de la PTU. Lo anterior, debido a que en su determinación y pago se deben aplicar los nuevos límites establecidos en la LFT; la determinación incorrecta tiene efecto en los estados financieros. Su pago indebido, insuficiente o en exceso tiene consecuencias fiscales y de seguridad social que es necesario contemplar.
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