Por lo anterior, las áreas de revisión del IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ejercen sus facultades de comprobación (que permiten sus respectivas legislaciones) y establecen los mecanismos que ejecutarán durante el ejercicio; esto con el fin de comprobar el nivel de cumplimiento de las obligaciones que los patrones tienen ante las autoridades.
La Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit establecen los mecanismos mediante los cuales pueden ejercer sus facultades de comprobación. A continuación, de manera enunciativa mas no limitativa, se mencionan algunas de dichas facultades:
Facultades del IMSS e Infonavit
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Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación a los efectos administrativos de la LSS. |
Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, así como inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización. |
Dar de baja a los patrones, sujetos obligados y asegurados cuando no pueda verificar o comprobar la existencia del mismo. |
Recaudar y cobrar las cuotas, capitales constitutivos, así como sus accesorios legales; asimismo, percibir los demás recursos del instituto y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. |
Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios; fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos. |
Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la ley; aplicando, en su caso, los datos con los que cuente, o bien, con apoyo en los hechos conocidos con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación (de las que goza como autoridad fiscal) o a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. |
Rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas. |
Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos. |
Ordenar y practicar visitas domiciliarias e investigación en materia de sustitución patronal. |
Revisar dictámenes formulados por contadores públicos. |
Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de cuotas a cargo de los patrones (que no hubiesen sido cubiertas oportunamente). |
Notificar cédulas de Emisión Mensual Anticipada (EMA) y Emisión Bimestral Anticipada (EBA), que incluyan las cuotas del IMSS e Infonavit. |
Autorizar el registro a contadores públicos para que puedan dictaminar. |
Para los efectos del presente artículo, sólo se mencionan las facultades relacionadas con la revisión y recaudación de cuotas, mencionando que se cuenta con otras relativas a la operación o colaboración con otras instituciones para el logro de objetivos. Tomando en consideración algunos de los puntos anteriores, se hace énfasis en tres mecanismos de fiscalización que realizan el IMSS e Infonavit para verificar el cumplimiento de obligaciones.
En algunas ocasiones, el IMSS realiza la baja del registro patronal como mecanismo para asegurar el pago de las cuotas patronales; esto consiste en realizar la baja de dicho registro, así como la de los trabajadores que el patrón tiene vigentes.
En este caso, al dar de baja el registro patronal, así como a sus trabajadores, el patrón no puede presentar movimientos afiliatorios de alta, baja o modificación de salarios; como consecuencia, en caso de que algún trabajador solicite asistencia médica o alguna prestación en dinero o especie, no sería atendido por no estar al corriente con la vigencia de derechos.
Para lo anterior, el patrón debe llevar a cabo el pago de sus cuotas patronales por el tiempo en que hayan cotizado sus trabajadores; asimismo, debe realizar una petición de restablecimiento de dicho registro ante la subdelegación administrativa del IMSS que le corresponda (en el departamento de afiliación) y, en algunas ocasiones, renovar el certificado patronal cuando éste haya sido revocado.
Mediante la publicación de criterios normativos, el IMSS e Infonavit buscan orientar a los patrones sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo, la información que tiene el IMSS sirve para detectar conductas recurrentes de patrones o sujetos obligados en la entrega (a trabajadores) de cantidades de dinero en efectivo o mediante depósitos en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión.
Estas publicaciones son criterios de interpretación de las disposiciones de la LSS, mismos que el IMSS considera como lesivos al instituto y que tienen la finalidad de alertar sobre prácticas indebidas de los patrones o sujetos obligados al pago de cuotas.
Estos criterios se identifican también como no vinculativos, pues se emiten en términos del artículo 35.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que significa que no producen obligaciones para los particulares, sino que, sólo pueden generar derechos a los mismos en tanto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como lo menciona el CFF, los funcionarios fiscales (facultados debidamente) podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deben seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, esto sin que se generen obligaciones para los particulares; asimismo, sólo derivarán derechos de estos cuando se publiquen en el DOF.
Con estas publicaciones, tanto las autoridades del IMSS como del Infonavit, buscan que los patrones den debido cumplimiento de las obligaciones patronales en protección de los derechos de personas trabajadoras, así como de sus familias.
Con relación a la revisión de dictámenes formulados por un contador público autorizado, aunque las disposiciones establecen que los patrones no serán sujetos de una revisión por el periodo por el cual se emitió una opinión, existen algunos supuestos en los que la autoridad puede establecer sus facultades de comprobación.
Por ejemplo, si del resultado de la revisión del dictamen se determina que existen elementos o indicios de irregularidad que identifiquen un incumplimiento en materia de seguridad social, esquema de pago de cuotas menor al establecido, riesgos por subcontratación de personal, omisión en el pago de cuotas obrero-patronales, o bien, una indebida integración del Salario Base de Cotización (SBC), la autoridad puede establecer el siguiente procedimiento para verificar el cumplimiento de obligaciones:
Una vez que se aporte la documentación requerida por la autoridad al dictaminador y al patrón sujeto de revisión, si ésta no cumple con los requisitos, se hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga.
Es importante que los patrones que tengan trabajadores a su cargo conozcan los mecanismos de fiscalización que las autoridades, tanto del IMSS como del Infonavit, utilizan para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones; esto para que puedan preparar con anticipación la documentación o los recursos necesarios para solventar los requerimientos que la autoridad haga, asimismo, para que puedan estar al corriente en sus obligaciones y no sufrir algún acto de molestia que derive en el pago de gastos innecesarios (respecto a la operación o actividad que el patrón realice).
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