nte el concepto de entrevista de vigilancia profunda (del que poco se habla), han surgido cuestionamientos como: ¿qué es?, ¿cuáles son las consecuencias legales?, ¿qué medios de defensa pueden interponerse?, ¿qué sucede si no se atienden?, entre otras dudas que se tienen.
Décadas atrás, el único método del que la autoridad fiscalizadora disponía era la práctica de auditorías directas a los contribuyentes, pero no era suficiente; los contadores públicos coadyuvaron en esta tarea cuando en 1959 se aceptó el dictamen fiscal. Los cruces de datos mediante declaraciones informativas sirvieron con ese mismo propósito; así como cualquier método para que entre los contribuyentes se llevara a cabo la revisión.
Después surgieron las cartas invitación para que, voluntariamente, los remitentes se autocorrigieran. Por supuesto, surgieron infinidad de dudas sobre la legalidad de tales documentos y la posibilidad de invalidarlos jurídicamente. Los tribunales resolvieron que tales invitaciones, de algún modo, eran actos definitivos que pudieran impugnarse.
A raíz de la pandemia que impidió, en buena medida, practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes y propició la habilitación obligatoria del buzón tributario; la autoridad revisora diseñó un nuevo esquema para revisar a los contribuyentes y le puso por nombre entrevista de vigilancia profunda.
Es claro que la autoridad fiscal tiene facultades para revisar la contabilidad de los contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Conforme al artículo 16.° constitucional, la autoridad administrativa puede exigir la exhibición de libros contables para comprobar que el contribuyente ha acatado las disposiciones fiscales. Entonces, ¿en qué consiste esta revisión?
Mediante un oficio, el SAT invita a que presencialmente se acuda a una cita en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación. De igual manera, puede programarse una cita virtual a través de la aplicación Microsoft Teams (cuya liga se incluye en el oficio invitación).
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Sin embargo, independientemente del acto de molestia que provoca recibir una entrevista de vigilancia profunda, conviene analizar si las observaciones u omisiones son procedentes como para corregirlas. Tal acción permite actuar antes de que el fisco imponga multa alguna, pues en estas entrevistas, de algún modo, se entiende que la autoridad está ejerciendo sus facultades de fiscalización, es decir, las diferencias u omisiones legalmente no son descubiertas por el SAT, sino corregidas a voluntad del contribuyente.
Igualmente, se pueden dejar pasar y ser omiso en acudir a las oficinas de recaudación del SAT; sin embargo, es mejor enterarse de los números que la autoridad tiene en comparación con las cifras propias para ponderar si se corrigen o no las declaraciones antes de cualquier acción legal que ejerza el fisco con mayor rigidez.
Por otra parte, el personal del SAT no necesariamente está capacitado con las disposiciones fiscales. Se han dado casos de revisiones a personas físicas comparando los CFDI expedidos con los depósitos en sus cuentas bancarias, pero olvidando que el ISR y el IVA se causan al cobro, no al expedirse el comprobante.
Con base en estos datos, los auditores del SAT establecen irregularidades entre lo declarado (cobranza) y lo facturado cuando las personas físicas causan ambos impuestos al cobro. Otra de las observaciones frecuentes son los recibos de nóminas, ya que, en función al timbrado consideran que fueron pagados en ese momento y existe una gran diferencia entre la fecha en que se prepara la nómina, se expiden los recibos y se dispersan los fondos a los trabajadores. Las diferencias más frecuentes se presentan con las nóminas semanales, puesto que, los días del pago de la nómina no coinciden con el cierre mensual.
El nombre de entrevista de vigilancia profunda es demasiado agresivo para lo que realmente es. Es recomendable acudir presencialmente a la cita o acceder a la plática virtual que se sostendrá con personal del SAT, pues las observaciones van a ser útiles para conocer el punto de vista de la autoridad (especialmente para hacer las aclaraciones correspondientes).
Si acaso hay omisiones, se deben presentar las declaraciones complementarias que corrijan la situación y evitar que se siga con el mismo procedimiento para que la contabilidad se adecúe al sistema que sigue el SAT. Tal conducta va a evitar observaciones futuras.
En caso de no atender las invitaciones, la autoridad fiscal enviará las correcciones vía electrónica para que se interpongan los medios de defensa legal (situación a la cual no es necesario llegar y provocar gastos innecesarios a la empresa).
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