La comisión emitió lo siguiente:
En México, en la década de los 90, el comercio y el proceso de recaudación no estaban alineados con la modernidad; el procedimiento para pagar impuestos establecía que los contribuyentes presentaran sus declaraciones mediante pagos provisionales mensuales, esto a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, así como presentar la declaración anual a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Por otro lado, se utilizaban formatos en papel que se vendían en cualquier papelería, sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) evolucionó en su forma de operar, derivado de los avances tecnológicos a finales del siglo XX y de las propuestas efectuadas por la CNUDMI.
Consecuencia de esas recomendaciones, a partir del 2000, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma) para que los contribuyentes pudieran signar digitalmente documentos fiscales (con la misma validez legal que una firma autógrafa), tal como las declaraciones mensuales y anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y, en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las declaraciones definitivas.
Para dar un sustento jurídico, el Gobierno federal, a partir del siglo XXI, empezó a establecer modificaciones en las diferentes leyes y códigos para hacer frente a los avances tecnológicos. En 2004 se modificaron los artículos 29.° y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), definiendo el término de comprobante electrónico y, en 2010, acuñó el término Comprobante Fiscal Digital (CFD). Este procedimiento adoptado sentó las bases para crear el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de ingreso, egreso, nómina, retenciones, traslado y complemento de pago.
En 2003 se establecen modificaciones al Código de Comercio, las cuales incorporaron normas específicas, regulando el uso de la e.firma en operaciones comerciales llevadas a cabo entre las personas físicas o jurídicas. Dichas modificaciones legales dan validez jurídica a las operaciones y acuerdos comerciales firmados electrónicamente, permitiendo su uso en contratos y cualquier acuerdo jurídico.
En 2011, el CFF se modifica para que se alinee con el entorno digital establecido a nivel mundial, por lo que, se obliga a los contribuyentes al uso de la e.firma para efectuar varios procedimientos, como la presentación de declaraciones de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales (facturas electrónicas).
La finalidad de esas modificaciones fue dar validez legal para que el contribuyente usara la plataforma, misma que fue diseñada para la presentación de las declaraciones, pero al mismo tiempo, establecieron un proceso más eficiente, disminuyendo costos e incrementando la recaudación; asimismo, para que el contribuyente tuviera un medio que facilitara la presentación de información y documentos, eliminando la necesidad de acudir a las oficinas del SAT de forma presencial.
En 2012 se publica la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Este ordenamiento establece un marco jurídico para la utilización de la e.firma para que los usuarios (especialmente, los contribuyentes) puedan hacer operaciones en tiempo real sin la necesidad de ir al banco o la notaría; también, en la ley se definen los requisitos de seguridad que deben cumplir las firmas electrónicas, garantizando la autenticidad e integridad.
Ahora bien, en noviembre de 2012 se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que la e.firma puede ser utilizada cuando se elaboran contratos laborales de manera digital. Asimismo, en 2024 se reformó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual incorpora el uso de documentos electrónicos en el ámbito crediticio, incluyendo el pagaré.
La utilización del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) inició el 13 de agosto de 2004, este sistema brinda la facilidad de efectuar transferencias de recursos entre sus participantes.
La seguridad del SPEI se basa en mensajes firmados de forma electrónica. Para ello, las personas físicas o jurídicas que usan los certificados digitales deben obtener estos de acuerdo con las normas de la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) del Banco de México (Banxico). Este sistema sustituyó al SPEUA (Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado), el cual dejó de funcionar el 19 de agosto de 2005.
Con el establecimiento de las regulaciones legales del CFDI y e.firma, el SAT continuó con el desarrollo y mejoramiento de la plataforma que pone a disposición de los contribuyentes; su finalidad es agilizar trámites y disminuir la carga administrativa y laboral.
Hoy en día, con la e.firma los contribuyentes pueden generar su Constancia de Situación Fiscal, opinión de cumplimiento, agendar una cita, aviso de cambio de domicilio, presentación de declaraciones (mensuales, definitivas y anuales), envío del dictamen fiscal y la ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal).
Ahora bien, en temas aduaneros, la VUCEM permite enviar información en forma electrónica, mediante una página web, para efectuar trámites de las distintas regulaciones y restricciones no arancelarias de comercio exterior que emiten 10 dependencias gubernamentales: SAT, SE-DGN (Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Salud, Secretaría de Energía, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) e Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Regresando con el SAT, la dependencia implementó el Buzón Tributario para el envío de información requerida, si como para la recepción de requerimientos y cartas invitación; este último procedimiento se da con el apoyo de herramientas tecnológicas como Inteligencia Artificial (IA), machine learning, minería de datos y big data para hacer el análisis y compulsa de información entre contribuyentes y los datos generados en las declaraciones (mensuales, anuales, definitivas e informativas) y los presentados en los CFDI, todo esto para detectar errores en la determinación del ISR, IVA e IEPS, incrementando la recaudación (año con año) desde la implementación del CFD.
Para continuar mejorando la fiscalización, el SAT estableció el Plan Maestro de Fiscalización, teniendo como base la atención del contribuyente. Se trata de un proceso que, durante la contingencia sanitaria, no fue efectivo porque era muy complicado sacar una cita con el SAT para darse de alta, o bien, obtener la e.firma. Cabe mencionar que, actualmente, ya se ha mejorado en este punto.
Asimismo, este proceso también se enfoca en la defensa, pues el SAT ha demandado, mediante juicios, a los grandes contribuyentes para recuperar el pago de impuestos omitidos; esta práctica ha dado buenos resultados.
A partir del siglo XXI no se han modificado substancialmente las leyes del ISR, IVA o IEPS, pero sí se ha reformado el CFF. Paralelamente, los diferentes gobiernos han invertido recursos en busca de la mejora continua del SAT; esto ha permitido incrementar la recaudación y disminuir costos.
La actual administración tampoco modificará las leyes referidas; no obstante, sí continuarán mejorando el proceso de recaudación, por lo que, los contribuyentes deberán hacer uso de la tecnología para también ser eficientes en el proceso de determinación de sus diferentes contribuciones, evitando diferencias en la información enviada al SAT.
Desarrollar una app implica un proceso de análisis, investigación y uso de herramientas de conceptualización, partiendo de la formulación de una idea.
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