En la exposición de motivos de la reforma fiscal de 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2021, se indicó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) clasifica a las personas físicas según su actividad e ingresos, otorgando beneficios tributarios conforme a su régimen. La reforma del Resico buscó simplificar el pago de impuestos, facilitando el cumplimiento para los contribuyentes con menor capacidad administrativa.
Este régimen se creó para facilitar el pago de impuestos, permitiendo a los contribuyentes determinar su obligación sin la intervención de terceros. Su eje central es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), promoviendo la automatización del cálculo y reduciendo la carga administrativa.
En la reforma fiscal de 2022 se analizó el padrón de contribuyentes activos en 2020, el cual contaba con 79.8 millones de registrados; de estos, 12.5 millones fueron personas físicas con actividad empresarial, y 10.2 millones (81.6%) tenían ingresos menores a 3.5 millones anuales, perfilándose como beneficiarios del nuevo régimen fiscal. En 2025, los cambios al Resico se encuentran publicados en el capítulo 3.13 de la RMF, publicada el 30 de diciembre de 2024.
El CFF regula a todos los contribuyentes, incluyendo a los del Resico, estableciendo normas sobre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los CFDI y la contabilidad electrónica. La RMF 2025 introduce facilidades, tales como la simplificación en la inscripción al RFC y la generación de la e.firma.
Una de las reglas más relevantes establece que, a partir del 1.° de enero de 2025, los contribuyentes que deseen tributar en el Resico deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
El Resico obliga a sus contribuyentes a cumplir con la LIVA, determinando y pagando el impuesto correspondiente. La RMF 2025, en la regla 3.13.21, permite que quienes tributen en copropiedad designen un representante común, encargado de gestionar sus obligaciones fiscales en materia de IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), facilitando su cumplimiento.
Para las personas físicas, el Resico se regula en la sección IV del capítulo II del título IV de la LISR, estableciendo requisitos, tasas y obligaciones. El artículo 113-E define el límite de ingresos en 3,500,000 pesos, mientras que el artículo 113-G detalla las obligaciones de los contribuyentes como patrones.
Para el cálculo de la PTU, la renta gravable se determina restando a los ingresos, efectivamente cobrados y registrados en los CFDI, los pagos por servicios, adquisición o uso de bienes indispensables para la actividad, así como los pagos exentos para los trabajadores (según la ley).
En su naturaleza empresarial, los contribuyentes del Resico están representados, principalmente, por Mipymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) que, hoy en día, se posicionan como una fuente importante de generación de empleo formal. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024, las microempresas que nacieron después de mayo de 2019 incrementaron su tamaño en términos de personal ocupado; en 2020 empleaban a 1.99 personas a nivel nacional, en 2021 a 2.05, y en 2023 a 2.38 en promedio.
El 11 de octubre de 2024 se publicó en el DOF una adición a la regla 3.13.7 para eximir a los contribuyentes del Resico personas físicas de presentar su declaración anual; esto generó dudas sobre la determinación de la base gravable para el reparto de la PTU; sin embargo, la obligación laboral de las utilidades sigue vigente. Para aclararlo, el 30 de diciembre de 2024 se actualizó la regla 3.13.7 en la RMF, precisando este punto y señalando: “Lo establecido en el presente párrafo no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la LISR, cuando así les corresponda”.
A continuación, se presentarán los aspectos relevantes a considerar para el cumplimiento de esta importante obligación laboral.
El reparto de utilidades es una obligación laboral vigente desde 1970 y que no había tenido mayores cambios; sin embargo, en la exposición de motivos de la reforma laboral del 23 de abril de 2021 se buscó regular el reparto de la PTU tras la eliminación del esquema de subcontratación denominado “abusiva”. Asimismo, se pretendió garantizar que los trabajadores recibieran una distribución más justa de las utilidades generadas por las empresas.
Para ello, se adicionó la fracción VII del artículo 127.°, donde se señala: “El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
Esto significa que, sin importar el régimen fiscal de la figura patronal, el cálculo citado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) mantendrá este cambio para los trabajadores con derecho a la PTU. Más bien, la reforma al reparto de utilidades, que se señala respecto a 2021, buscó garantizar la generación de fuentes de empleo formal.
En el caso particular de los patrones personas físicas que tributan en el Resico, el último párrafo establece: “La renta gravable para el reparto de utilidades (PTU) se determina restando de los ingresos efectivamente cobrados (y amparados por CFDI) los pagos de servicios, adquisición o uso de bienes indispensables para la actividad, así como los pagos exentos para los trabajadores en los términos del artículo 28.° (fracción XXX) de la LISR”.
En el siguiente caso práctico, se observará la mecánica para el reparto de la PTU de un patrón persona física que tributa en el Resico durante 2024:
Caso práctico | ||||||
El patrón del Resico tuvo una utilidad fiscal de $100,000 en 2024 y debe repartir 10% de ésta entre sus trabajadores. | ||||||
Determinación de la renta gravable: | ||||||
Ingresos efectivamente cobrados | $1,500,000 | |||||
menos | Pagos y erogaciones efectivamente pagados | $1,390,050 | ||||
menos | Pagos exentos por aguinaldo a los trabajadores | $9,950 | ||||
igual | Base gravable sujeta al reparto | $100,000 | ||||
1. Calcular el monto total de la PTU | ||||||
La empresa reparte 10% de $100,000, es decir, $100,000 x 0.1 = $10,000 | ||||||
El total a repartir entre los trabajadores es de $10,000 | ||||||
2. Dividir la PTU entre los trabajadores | ||||||
La PTU se reparte en dos partes iguales: | ||||||
50% según los días trabajados | ||||||
50% según los salarios percibidos | ||||||
Supongamos que la empresa tiene cinco empleados con los siguientes datos: | ||||||
Trabajador | Días trabajados | Sueldo mensual | ||||
David | 250 | $10,000 | ||||
Carlos | 250 | $12,000 | ||||
Angélica | 200 | $9,000 | ||||
Karen | 180 | $8,500 | ||||
Kuri | 150 | $7,500 | ||||
Total | 1,030 | $47,000 | ||||
Reparto según los días trabajados (50%) | ||||||
Se suman los días trabajados: 250 + 250 + 200 + 180 + 150 = 1,030 días | ||||||
La mitad de la PTU se reparte según los días trabajados: $10,000 x .5 = $5,000 | ||||||
Cada día trabajado equivale a $5,000 / 1,030 = $4.85 por día | ||||||
Se multiplica por los días trabajados de cada empleado: | ||||||
Trabajador | Días trabajados | PTU por días | PTU a recibir por días | |||
David | 250 | $4.85 | $1,212.5 | |||
Carlos | 250 | $4.85 | $1,212.5 | |||
Angélica | 200 | $4.85 | $971 | |||
Karen | 180 | $4.85 | $876.5 | |||
Kuri | 150 | $4.85 | $727.5 | |||
Total | 1,030 | $5,000 | ||||
Reparto según los salarios (50%) | ||||||
Se suman los salarios mensuales | ||||||
Sueldos totales: 10,000 + 12,000 + 9,000 + 8,500 + 7,500 = $47,000 | ||||||
Cada peso de sueldo equivale a: 5,000 / 47,000 = $0.11 | ||||||
Se multiplica por el sueldo de cada trabajador: | ||||||
Trabajador | Sueldo mensual | PTU por sueldo | PTU a recibir por días | |||
David | $10,000 | $0.11 | $1,100 | |||
Carlos | $12,000 | $0.11 | $1,320 | |||
Angélica | $9,000 | $0.11 | $971 | |||
Karen | $8,500 | $0.11 | $784 | |||
Kuri | $7,500 | $0.11 | $825 | |||
Total | $47,000 | $5,000 | ||||
Con la reforma de 2021, el reparto tiene un tope máximo, que es lo que resulte menor entre:
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Cada trabajador tiene un límite de la PTU, que es el menor entre: | ||||||
Tres meses de sueldo = salario mensual × 3 | ||||||
PTU calculada sin tope (del paso anterior) | ||||||
Calculamos el límite de la PTU por trabajador: | ||||||
Trabajador | Sueldo mensual | PTU sin tope | Tres meses de sueldo | PTU promedio de los últimos años | PTU final (menor valor) | |
David | $10,000 | $2,312.5 | $30,000 | $2,500 | $2,312.5 | |
Carlos | $12,000 | $2,532.5 | $36,000 | $6,000 | $2,532.5 | |
Angélica | $9,000 | $1,942 | $27,000 | $1,000 | $1,942 | |
Karen | $8,500 | $1,660.5 | $25,500 | 0 | $1,660.5 | |
Kuri | $7,500 | $1,552.5 | $22,500 | 0 | $1,552.5 | |
Total | $47,000 | |||||
Conclusiones
En una situación diferente, si alguno hubiera recibido más de tres meses de salario en PTU, su monto se habría reducido al tope. |
El reparto de la PTU está regulado por el artículo 122.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece los plazos para su entrega:
De acuerdo con el artículo 994.° (fracción II) de la LFT, el incumplimiento en el pago de la PTU puede generar una multa de entre 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Valores 2025 | Equivalencia en pesos |
250 UMA | $28,285 |
5,000 UMA | $565,700 |
Es importante recordar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el reparto de utilidades mediante auditorías e inspecciones, en colaboración con el SAT, recibiendo denuncias y aplicando las sanciones correspondientes. El SAT, por su parte, tiene un control en tiempo real del pago de esta prestación al concentrar en sus bases informáticas las declaraciones fiscales de los patrones, así como los comprobantes de nómina de los trabajadores.
El Resico para personas físicas ha facilitado la formalización de Mipymes, con declaraciones simplificadas y un aumento en el padrón de contribuyentes, fortaleciendo la generación de empleo formal. Este tipo de régimen sigue en marcha dentro de un contexto de fiscalización en México, acompañado de un esfuerzo continuo en la incorporación de nuevos contribuyentes, así como en acciones de fiscalización basadas en estrategias digitales.
Con la puesta en marcha de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que ha iniciado formalmente sus funciones en enero de 2025, se busca simplificar y digitalizar los trámites gubernamentales, esperando que contemple a este tipo de contribuyentes en mayor medida. Es importante que las adecuaciones tecnológicas también fortalezcan el cumplimiento fiscal en materia mercantil y laboral, garantizando la protección de los derechos laborales y evitando abusos.
Por último, se debe considerar que los patrones personas físicas en el Resico, a pesar de experimentar un esquema de simplificación fiscal y digital, deben cumplir con otras regulaciones gubernamentales en tiempo y forma, tales como la protección de derechos laborales. Los cambios en los gobiernos internacionales en 2025 traerán nuevas regulaciones comerciales, impactando las relaciones laborales en México y exigiendo la modernización y adaptación por parte de empresas, trabajadores y autoridades.
La finalidad de la modificación en el cálculo del subsidio al empleo es mantenerlo actualizado con respecto de los cambios en el salario mínimo.
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