Aspectos clave de la reforma a la LFPIORPI en 2025

La reforma a la LFPIORPI tiene el objetivo de fortalecer el sistema de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aspectos clave de la reforma a la LFPIORPI en 2025


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Alexander Ludwig Hernández Alcántara Forensic Senior en KPMG Cardenas Dosal, S.C.
PLD 01 de abril de 2025

La iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo fortalecer el sistema de prevención y detección del Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT) en México. Este proyecto busca actualizar la legislación a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo seguimiento ha revelado deficiencias que podrían poner en riesgo la estabilidad financiera del país.

Aspectos clave de la reforma

  • Enfoque basado en el riesgo
  • Transparencia en las estructuras corporativas
  • Auditoría y capacitación
  • Obligaciones de las actividades y profesiones no financieras designadas
  • Cumplimiento de compromisos internacionales

En primer lugar, la reforma hace énfasis en la implementación de un enfoque basado en el riesgo para la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y FT. Este enfoque permitirá que las instituciones obligadas puedan cumplir con la ley y prioricen recursos en las áreas de mayor riesgo, tal como el análisis de transacciones sospechosas en lugar de la aplicación de medidas estándar de todas las operaciones.

Esta perspectiva no sólo mejora la efectividad del sistema, sino que también reduce la carga administrativa para las empresas y organizaciones, enfocando los recursos en áreas de mayor riesgo. La intención de esta reforma es cumplir con las recomendaciones del GAFI que instan a la implementación de medidas proporcionales a los riesgos que enfrentan las actividades vulnerables.

La reforma a la LFPIORPI está dirigida a resolver deficiencias en el monitoreo y reporte de actividades sospechosas, así como el fortalecimiento de la cooperación entre autoridades.

Entre las modificaciones propuestas, destaca la definición y registro de nuevos conceptos cruciales, como beneficiario final y beneficiario controlador. Estas modificaciones responden a las recomendaciones internacionales que exigen transparencia sobre los propietarios y controladores de las empresas en las estructuras corporativas, esto con el fin de evitar que personas o entidades oculten actividades ilícitas detrás de empresas fachada.

Para el caso de las sociedades mercantiles, la reforma establece que se debe identificar a las personas físicas que controlan directamente a las entidades, especialmente, cuando estas personas tengan más de 25% del capital social. Además, se propone una regulación más estricta sobre las organizaciones sin fines de lucro, las cuales pueden ser explotadas para el FT debido a su naturaleza.

Otra de las reformas propuestas es que los sujetos obligados cuenten con sistemas automatizados para el monitoreo continuo de las operaciones, así como la implementación de programas de capacitación continua (obligatorios para los involucrados en actividades vulnerables).

Al mismo tiempo, se agrega la obligación de realizar auditorías internas o externas para evaluar la efectividad de las medidas preventivas implementadas por las entidades. Dichas revisiones servirán para asegurar que las instituciones cumplan adecuadamente con las disposiciones de ley y se alineen con los estándares internacionales. En conjunto, estas medidas responden a las recomendaciones del GAFI, quien señala la necesidad de una supervisión más efectiva y el fortalecimiento de los controles internos.

Además, se ampliarán medidas específicas para el sector financiero y las actividades y profesiones no financieras designadas (casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos y abogados). Estos sectores deberán cumplir con obligaciones de debida diligencia al identificar a los clientes y reportar cualquier operación sospechosa relacionada con LD y FT, lo que coloca a estas actividades vulnerables bajo una regulación más estricta. Asimismo, se establece que las autoridades, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Fiscalía General de la República (FGR), deben capacitar a su personal especializado para mejorar la eficiencia en la prevención de delitos financieros.

Las adecuaciones a la LFPIORPI buscan actualizar la legislación a los estándares internacionales establecidos por el GAFI.

La reforma está dirigida a resolver las deficiencias detectadas en evaluaciones previas por el GAFI, especialmente, las relacionadas con el monitoreo y reporte de actividades sospechosas, el fortalecimiento de la cooperación entre autoridades y la implementación de medidas para prevenir el abuso de organizaciones sin fines de lucro para el FT. Cumplir con los estándares internacionales es clave para evitar sanciones por parte del GAFI, las cuales podrían afectar gravemente la estabilidad financiera de México.

Conclusiones

La reforma a la LFPIORPI en 2025 es una respuesta estratégica y necesaria para mejorar la capacidad del Estado mexicano en la prevención y combate al LD y FT. A través de la implementación de un enfoque basado en riesgo, la promoción de la transparencia corporativa y la ampliación de las responsabilidades para diversos sectores, se busca robustecer el sistema de prevención y alinearlo con los estándares internacionales exigidos por el GAFI. Esta reforma no sólo tiene implicaciones legales, sino también económicas, al reforzar la seguridad jurídica y financiera de México en el contexto global.

Por lo tanto, se recomienda a las organizaciones fortalecer su sistema de control interno en materia de PLD con sistemas basados en Inteligencia Artificial (IA) y la capacitación permanente de sus colaboradores, siempre en alineación con la normativa vigente.icono final


Referencias

  • FATF y GAFI, 2022, Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, 2025, de UAF: https://www.uaf.cl/descargas/legislacion/internacionales/GAFI_Recomendaciones_072022.pdf
  • Senado de la República, 2024, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPIORPI, 2025, se Senado de la República: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/10/asun_4795428_20241031_1730226276.pdf


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