El 18 de enero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 14, donde se observa que, actualmente, se continúa perdiendo el estatus de donataria autorizada por el incumplimiento de obligaciones anuales como la Declaración anual de ingresos y egresos o la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio del ejercicio 2022. Asimismo, se ha acrecentado el número de organizaciones que han perdido el estatus de donataria con fundamento en el artículo 82-quater de la LISR.
Es importante enfatizar que este tema es recurrente cada año, dando origen a la pérdida del estatus de donataria autorizada por el incumplimiento de obligaciones y por los procesos administrativos que, en la mayoría de los casos, son consecuencia del desconocimiento de los integrantes de las OSC y del personal calificado para este régimen.
A pesar de los diferentes esfuerzos realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los particulares para brindar información sobre los temas, aún es insuficiente; por lo tanto, es necesario contar con una herramienta de control de obligaciones que garantice el conocimiento y cumplimiento de éstas. El resultado esperado es un menor número de OSC revocadas.
A continuación, se presentan datos extraídos del DOF, donde se muestra el número de OSC que fueron revocadas por las principales causales.
Motivo
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Número de donatarias
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Revocación derivada del procedimiento previsto en la LISR, artículo 82-quater:
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30 |
Pérdida de la vigencia por el incumplimiento de la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio del ejercicio 2022. | 594 |
Pérdida de la vigencia por la omisión de la presentación de la Declaración anual de ingresos y egresos del ejercicio 2022. | 49 |
Cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma garantiza la permanencia del estatus de donataria autorizada. En la práctica, actualmente los donantes analizan las áreas legales, contables, fiscales y administrativas para el otorgamiento de donativos a las OSC. Por otro lado, no cumplir con dichas obligaciones conlleva la pérdida del estatus de donataria autorizada, dejando a las OSC sin posibilidades de obtener financiamiento para cumplir con su objeto social, así como enfrentar el pago de multas excesivas.
A continuación, se muestra el calendario de las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una OSC con estatus de donataria autorizada.
Calendario de obligaciones fiscales
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Periodicidad
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Concepto
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Fecha de presentación
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Mensual |
Obligaciones de terceros, retenciones de ley del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Obligaciones del ISR de terceros:
Obligaciones del IVA de terceros:
(Artículo 86.°, fracción V de la LISR) |
A más tardar el 17 de cada mes. |
Mensual |
Prevención de Lavado de Dinero (PLD), presentación del aviso. Es importante considerar la elaboración de un cronograma de acumulación de los ingresos por donativos en efectivo y en especie que permita garantizar la correcta acumulación (al momento de presentar esta obligación). Cabe recordar la preparación de los expedientes de donativos en efectivo y en especie de conformidad con los umbrales. |
A más tardar el 17 de cada mes. |
Mensual |
Aviso de recepción de donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. (Artículo 82.°, fracción VII de la LISR) |
A más tardar el 17 de cada mes. |
Mensual |
Aviso de operaciones con partes relacionadas. (Artículo 82.°, fracción VIII de la LISR y Regla 3.10.11 de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal [RMRMF] para 2021) |
A más tardar el 17 de cada mes. |
Anual |
Declaración anual de ingresos y egresos, Formato 21. (Artículo 86.° de la LISR) |
A más tardar el 15 de febrero. |
Anual |
Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Artículo 82.°, fracción III y VI, Regla 3.10.9 y 3.10.10 de la primera RMRMF para 2021) |
A más tardar el 31 de mayo. |
En la ficha 16 de la RMF se indica que se tienen hasta 10 días hábiles para dar cumplimiento a los siguientes cambios o modificaciones:
Es importante no olvidar el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 32-b ter y quinquies del CFF, relativas a la integración del expediente del beneficiario controlador de las OSC, así como mantener la información actualizada en todo momento. Este expediente no debe confundirse con el de identificación del donante para la obligación de PLD.
Como se observa en los datos duros del anexo 14 del DOF, muchas OSC perdieron la vigencia del estatus de donataria autorizada por la omisión de la modificación de la cláusula de patrimonio y liquidación, pues se tenía la obligación de haber realizado los cambios a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y dar aviso al área de donativo (como lo establece la ficha 16).
El 25 de octubre de 2023 el estado de Guerrero se vio impactado por el huracán Otis, destrozando todo a su paso y dejando a comunidades sin vivienda, alimento, luz, comunicación, servicios médicos y empleo. Esto provocó un caos social, pero como es común en México, la sociedad civil organizada brindó apoyo a los afectados.
Como era de esperarse, al llegar donativos en efectivo y en especie, el SAT publicó la obligación de que todas y cada una de las OSC que hayan apoyado a los damnificados debían informar lo que recibieron y entregaron. Dicha obligación se debió presentar, a más tardar, el 31 de enero de 2024 en el portal del SAT, esto con información del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2023.
Las donatarias autorizadas son organizaciones importantes para la sociedad mexicana, ya que, contribuyen al desarrollo de actividades de beneficio social o cultural. Es de vital importancia que cumplan con las obligaciones fiscales y legales establecidas para continuar con su labor social y garantizar su permanencia a largo plazo, evitando multas y procesos administrativos para la recuperación de la autorización.
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