Fiscomentarios

Estímulos fiscales a contribuyentes de la industria exportadora

Se han otorgado estímulos fiscales para incentivar a contribuyentes de la industria exportadora que se encuentran en el país y pertenecen a sectores económicos clave.

Estímulos fiscales a contribuyentes de la industria exportadora


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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 22 de noviembre de 2023

En el actual panorama marcado por eventos adversos de alcance global, tales como la contingencia sanitaria y los conflictos geopolíticos, las empresas han adoptado una estrategia de vital importancia conocida como nearshoring. Dicho enfoque implica la relocalización de parte de su producción en países cercanos a los mercados en los que operan, esto con el objetivo de garantizar la continuidad de sus cadenas de suministro.

El nearshoring representa una oportunidad de crecimiento económico para México, por lo que, se otorgaron estímulos fiscales para atraer más inversión extranjera, así como para incentivar a empresas exportadoras que se encuentran en el país y pertenecen a sectores económicos clave.

Sectores clave de la industria

El estímulo fiscal también es otorgado a los contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido sea exportado y esté protegido por el derecho de autor bajo la normativa correspondiente.

El alcance de este incentivo abarca a personas morales tributando bajo los títulos II o VII, capítulo XII, así como a personas físicas sujetas a los términos del título IV, capítulo II, sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Este decreto entró en vigor el 12 de octubre de 2023.

En esencia, este estímulo fiscal permite deducir una parte sustancial de la inversión en activos fijos con un rango de deducción que varía del 56 al 89%, dependiendo del tipo de bien. La aplicación de esta deducción se llevará a cabo en el ejercicio fiscal en el que se adquieren los bienes (desde la fecha de la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024).

Los contribuyentes interesados en aprovechar este estímulo deberán cumplir con ciertos requisitos esenciales, tales como:

  • Mantener en uso las inversiones que apliquen la deducción inmediata por dos años posteriores a la fecha en la que efectúen dicha deducción (a menos que ocurra una pérdida del bien por causa de fuerza mayor).
  • Llevar un registro específico de los bienes que se optaron por deducir con toda la comprobación necesaria (que respalde que cumple con los requisitos necesarios).
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como habilitar su buzón tributario y los medios de contacto aceptados por la legislación.
  • Contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • Notificar a la autoridad su intención de aplicar el estímulo fiscal mencionado.

El nearshoring representa una oportunidad de crecimiento económico para México, por lo que, se han otorgado estímulos fiscales para atraer más inversión extranjera al país.

Instituto Nacional de Migración retira suspensión de plazos y términos aplicados por la pandemia

Tras haber declarado fin de la emergencia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Migración (INM) decidió reestablecer los plazos y términos que había suspendido con motivo de dicha contingencia, los cuales son aplicables a los residentes en México (tanto titulares dependientes como las empresas que cuentan con empleados en el país).

Los plazos y términos vuelven a ser aplicables conforme lo establece la Ley de Migración y sus reglamentos, entre ellos se encuentran:

  • La renovación de documentos de residencia debe ser presentada desde 30 días naturales previos a su vencimiento, siendo como límite el día de la expiración. Si se presentase de forma extemporánea, se debe recurrir a un proceso de regularización del estatus migratorio con un límite de presentación de 60 días posteriores al vencimiento.
  • Las notificaciones de cambio que aplican a los extranjeros se deben presentar, como máximo, 90 días naturales posteriores a dicho cambio. A falta de este aviso, el INM podrá aplicar la sanción económica correspondiente.

Conclusiones

El INM declaró que a partir del 19 de septiembre de 2023 se reestablecerían todos los plazos y términos que habían sido suspendidos por motivo de la contingencia sanitaria.



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