Criptoactivos: origen y aspectos clave en materia contable

Cada vez es más relevante regular en materia de criptoactivos a nivel global. En México existe la NIF C-22, que habla acerca de las criptomonedas.

Criptoactivos origen y aspectos clave en materia con contable


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C.P.C. María Luisa Jazmín García Juvenal Senior Manager en Independiente
Fintech 26 de septiembre de 2022
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n los últimos años han surgido en el mundo nuevas tecnologías, incluyendo el uso de activos digitales o criptoactivos en distintas transacciones como medio de pago, las cuales aparecen como respuesta a problemáticas que por años ha enfrentado el sistema económico: la participación de intermediarios, el uso centralizado de información y las altas comisiones por el uso de servicios financieros.

Para entender su concepto y uso, es indispensable primero hablar de lo que los hizo posibles: la tecnología de Blockchain, la cual tuvo sus inicios en los años 90, pero se dio a conocer hasta 2008 junto con la primera criptomoneda llamada bitcoin, gracias al whitepaper publicado por Satoshi Nakamoto.

Esta tecnología criptográfica avanzada se desarrolla en un sistema distribuido y descentralizado con base en códigos encriptados; en otras palabras, es como un gran libro de contabilidad inmodificable y compartido en el que ordenadores van registrando millones de transacciones por segundo y de forma simultánea en la web.

En resumen, los criptoactivos son activos custodiados y transferidos a través de Blockchain y nacen de los diferentes usos que esta tecnología permite, como lo son: tokens, criptomonedas, entre otros.

Tratamiento de las criptomonedas en México

Con el inicio de la pandemia, estos activos cobraron relevancia y despertaron el interés de millones de personas y empresas en el mundo, incluyendo los reguladores. En el contexto económico actual, cada vez más negocios llevan a cabo transacciones con criptoactivos, como compraventa de bienes y servicios, transferencias, minería de criptomonedas y servicios de custodia. Por esta razón, se precisan normas que regulen y establezcan las bases para su reconocimiento.

La regulación en materia de criptoactivos cada día adquiere mayor importancia en el mundo y el tratamiento contable no es la excepción. Países como El Salvador, La República Centroafricana y China se han enfrentado a esta disyuntiva, pues mientras los dos primeros han adoptado al bitcoin como moneda de curso legal, el último ha prohibido el uso de las criptomonedas.

Una criptomoneda es un criptoactivo, pero un criptoactivo no se puede considerar una criptomoneda si no se utiliza como medio de pago.

La regulación internacional se encuentra actualmente en proceso de evaluación por parte de los organismos reguladores. Si bien, es cierto que la tendencia se torna hacia una posición conservadora, los cambios que estas nuevas tecnologías representan obligan a tomar decisiones complejas en materia económica, financiera, contable y fiscal. Es por esto, que es tan relevante dar a conocer lo que en México pasa en materia contable.

Existen distintos tipos de activos digitales, como los tokens y las criptomonedas, las cuales se usan como medio de pago o intercambio. Podría decirse que una criptomoneda es un criptoactivo, pero un criptoactivo no se puede considerar una criptomoneda si no se utiliza como medio de pago.

En el contexto económico actual, cada vez más empresas realizan transacciones con criptoactivos, por lo que se requiere de normas contables que establezcan su reconocimiento en los estados financieros de las entidades.

En México sólo las criptomonedas se incluyen en las Normas de Información Financiera (NIF). En mayo de 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera emitió la NIF C-22, Criptomonedas, la cual se publicó en noviembre de ese año y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.

Esta NIF se enfoca en el tratamiento contable de las criptomonedas, a las cuales define como “un activo digital único que sólo puede ser transferido en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago o intercambio o bien, puede venderse”. Su objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad con respecto a 1) las criptomonedas, 2) sus gastos de minería y 3) las criptomonedas que están bajo su custodia, pero no son de su propiedad.

La NIF C-22 excluye los siguientes conceptos para identificar una criptomoneda:

  • No es efectivo (ni equivale a).
  • No es un instrumento financiero (no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación).
  • No es inventario.
  • No es propiedad de inversión.
  • No es un activo intangible.

Reconocimiento: una criptomoneda se debe reconocer en el estado de situación financiera siempre que cumpla con lo siguiente: 1) ser un recurso económico, 2) tener potencial de generar beneficios económicos futuros, 3) estar controlada por la entidad y 4) derivarse de eventos pasados. Esto se traduce en que debe poseer las características de un activo conforme al marco conceptual de las NIF.

Se reconocerán en el resultado integral de financiamiento, dentro del estado de resultado integral; este reconocimiento inicial es equivalente al costo de compra, el cual a su vez es igual al valor razonable a la fecha de adquisición.

Valuación: esta se da conforme a la NIF B-17, Determinación del valor razonable, que es el mismo tratamiento que se les da a los instrumentos financieros derivados.

Baja: se da cuando una entidad pierde el control sobre la criptomoneda, ya sea porque la vendió de forma directa o porque la transfirió. En este caso, la entidad debe reconocer la utilidad o pérdida en los resultados del periodo, la cual se determina por la diferencia entre el valor razonable y el valor neto en libros.

La NIF C-22 deja de lado algunos aspectos importantes, como qué sucede con todo aquello que no sea una criptomoneda.

Presentación: al considerar que son activos disponibles para ser utilizados como medio de pago o intercambio o para ser vendidos, se deben presentar en el estado de situación financiera en un rubro específico como una partida de corto plazo que puede denominarse “Criptomonedas”. Los efectos de la valuación, así como las ganancias o pérdidas por baja, se reconocen en el estado de resultado integral.

En el estado de flujos de efectivo se presentan como parte de las actividades de operación, en caso de que esta derive de la compraventa de las criptomonedas, pero no se incluyen si fueron utilizadas como pago en la compraventa de bienes o servicios, dado que no se usó efectivo.

Revelación: se debe revelar el mayor detalle posible que permita entender el tipo de criptomoneda que está en el balance (nombre, uso, número de unidades, valor razonable unitario a la fecha de los estados financieros, importe total reconocido en libros, importe reconocido en el resultado integral de financiamiento por su valuación del periodo, entre otros).

También se deben revelar las bajas ‒y los porqués de ello‒, las criptomonedas que se tengan en custodia, juicios críticos de la administración en lo relativo a la determinación del valor razonable, compromisos no cancelables en criptomonedas (si es que los hay), entre otros aspectos relevantes. Asimismo, la NIF C-22 señala que las entidades tienen que dar a conocer sus estrategias en materia de administración de riesgos financieros y de otros riesgos asociados al uso de estos criptoactivos: negocios, cambiarios, operativos, de ciberseguridad, etc.

Algunos ejemplos del reconocimiento de las criptomonedas, según la NIF C-22:

Reconocimiento inicial:

Concepto Parcial Debe Haber
Criptomonedas $431,920
Bancos $431, 920
Sumas iguales $431, 920 $431, 920

Registro contable por gastos de minería:

Concepto Parcial Debe Haber
Gastos de minería $35,125
Nómina mineros $12,000
Energía derivada de la minería $22,000
Depreciación mensual del equipo de cómputo de mineros $1,125
Bancos $34,000
Depreciación acumulada del equipo de cómputo $1,125
Sumas iguales $35,125 $35,125

Reconocimiento de baja de criptomonedas:

Concepto Parcial Debe Haber
Baja de 1 BTC
Valor de adquisición $431,920
Valor de realización $402, 013
Pérdida por baja de Bitcoin $29,907
Bancos $402, 013
Criptomonedas $431,920
Pérdida por baja de Bitcoin (caída por trading) $29,907
Sumas iguales $431,920 $431,920

Conclusiones

La NIF C-22 deja fuera de su alcance algunos aspectos importantes como: qué sucede con todo lo que no es una criptomoneda, como los tokens; el valor razonable de las criptomonedas se determina conforme la NIF B-17 como si se tratara de un instrumento financiero, no obstante, la NIF C-22 no las clasifica de esta manera. Las criptomonedas se presentan dentro del estado de flujos de efectivo si se compran o venden, sin embargo, esta norma excluye al efectivo para identificar una criptomoneda.

En términos generales, las regulaciones en materia de criptoactivos en México y el mundo aún tienen muchos retos que atender. La propuesta Market In Crypto Assets (MICA) es el primer borrador sobre regulación de criptoactivos en Europa y se concentra en la propuesta presentada por la Comisión Europea conocida como “Digital Finance Package”, la cual tiene por objeto establecer condiciones uniformes de funcionamiento para las empresas de la Unión Europea. MICA se concentra en requerimientos según la clasificación y elaboración de whitepapers, la cual divide a los criptoactivos en Security Tokens, E-Money Tokens (EMT), Asset-Reference Tokens (ART) y Utility Tokens.

Y es así como, 14 años después, el mundo se encuentra en la disyuntiva de cómo enfrentar esta tecnología a la que llamamos “la nueva economía”.



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