Secreto profesional y confidencialidad

El contador público, por medio del secreto profesional, debe cuidar la información confidencial de sus clientes y no divulgarla a terceros.

Secreto profesional y confidencialidad


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L.C.P.C. Adriana Berenice Cortinas Durán Gerente de Cumplimiento Financiero en CIMMYT
Ética y sustentabilidad 17 de noviembre de 2023

La palabra ética implica conocer la diferencia entre lo que se tiene derecho a hacer y lo que es correcto; se puede definir como una ciencia que estudia el comportamiento humano dentro de la sociedad; donde se practican valores como la responsabilidad, honradez, puntualidad, justicia, etc. De ahí que la ética profesional hace referencia a las normas y valores que deben regir el ambiente laboral.

Ahora bien, el secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas carreras de mantener en confidencialidad la información que han recibido de sus clientes, es decir, la no divulgación.

Por medio del secreto profesional, el contador debe cuidar la información confidencial de sus clientes y no divulgarla.

El Código de Ética Profesional (CEP) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) establece las normas éticas, que son las mínimas que deben observar y seguir los contadores que practiquen la profesión en México, cumpliendo con su responsabilidad de servir al interés público.

Estructura del CEP

Parte 1
Cumplimiento del código, principios fundamentales y marco conceptual
Parte 2
Contadores públicos en los sectores público y privado
Parte 4
Normas de independencia
4A. Independencia para trabajos de auditoría y revisión
4B. Independencia para trabajos de atestiguamiento
Parte 3
Contadores públicos en la práctica independiente
Parte 5
Contadores públicos en la docencia
Parte 6
Sanciones

Como se puede observar, en la primera parte se tiene a los principios fundamentales y al marco conceptual que aplica a todos los contadores públicos. Posteriormente se divide la práctica de acuerdo con la especialidad que se tiene en la profesión, o bien, el campo en el que se desenvuelve el profesional; asimismo, a final se habla de las sanciones de distintos niveles de severidad (dependiendo de la falta).

Principios fundamentales

De acuerdo con el CEP, el contador público debe cumplir con cada uno de los principios fundamentales, los cuales son los siguientes:

Integridad: implica ser honrado y honesto en las relaciones profesionales y de negocios.

Objetividad: tiene que ver con no comprometer los juicios profesionales o de negocios debido a prejuicios, conflictos de interés, o bien, la influencia de terceros.

Diligencia y competencia profesional: se trata de lograr y mantener el conocimiento, así como las habilidades profesionales, al nivel necesario para asegurar que el cliente o empresa para la que trabaja reciben servicios competentes, basados en las normas técnicas y profesionales actuales, así como en la legislación aplicable.

Confidencialidad: se debe respetar la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, por lo tanto, no se tiene que revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica; esto a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo. Tampoco debe usarse la información para provecho personal o de terceros.

Comportamiento profesional: es necesario cumplir con las leyes y regulaciones aplicables con el fin de evitar cualquier comportamiento que el contador público sepa o deba saber que podría desprestigiar a la profesión.

El contador debe cumplir con el principio de confidencialidad, incluso después de terminar la relación laboral con un cliente o una entidad.

Fundamentos de la confidencialidad

El CEP define algunos aspectos acerca de cómo se puede respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de relaciones profesionales y de negocios:

  • Estar atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida (incluso en un entorno social) y, particularmente, a un asociado de negocios cercano o familiar inmediato.
  • Mantener la confidencialidad de la información dentro de la entidad para la que labora.
  • Conservar la confidencialidad de la información revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.
  • Evitar la divulgación de información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios fuera de la entidad para la que trabaja (sin la autorización apropiada y específica), a menos que exista derecho u obligación legal o profesional para hacerlo.
  • Abstenerse de usar información confidencial adquirida como resultado de relaciones profesionales y de negocios para beneficio propio o de terceros.
  • Evitar la divulgación o el uso de información confidencial, ya sea adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios (posterior a que dicha relación haya finalizado).
  • Tomar las medidas razonables para asegurarse de que el personal bajo su dirección, así como las personas que reciben asesoramiento y asistencia, respeten el principio de confidencialidad.

Existen casos en los que el contador público podría estar obligado a revelar información confidencial: cuando es requerida por la autoridad, cuando esté autorizado por el cliente o la entidad para la que trabaja y cuando existe un deber profesional o derecho a divulgar (cuando no esté prohibido por la ley).

El secreto profesional es la obligación que tienen algunas profesiones de mantener en confidencialidad la información que han recibido de sus clientes.

Ejemplos de información confidencial a cuidar

Proteger la información de terceros y toda la información del cliente o negocio debe tratarse con respeto y cuidado, ya que, le pertenece a la empresa. Es importante conocer las políticas para saber si existe información pública que se puede compartir con terceros (incluso con los mismos auditores).

  • Nómina confidencial y no confidencial: no sólo por el nombre quiere decir que se puede revelar información de la no confidencial; todos los datos de los empleados se deben manejar con absoluta confidencialidad.
  • Registro de libros contables, estados financieros y litigios: en este caso, la excepción es para las empresas públicas, es decir, que cotizan en la Bolsa y están obligadas a presentar su información financiera para la toma de decisiones del público inversionista.
  • Información de terceros que se relacionan con el trabajo financiero y no financiero.
  • Revelar la receta secreta de un producto: por ejemplo, la fórmula de un refresco (Coca Cola, Pepsi, etc.).
  • Fraude o proceso de investigación de clientes, empleados o terceros: siempre estos casos se llevan con absoluta discreción y sin represalias para los informantes.

Ahora bien, cabe recordar que tanto el Código Civil Federal (CCF) como el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) regulan el secreto profesional.

Sanciones

Aunado a lo anterior, existen consecuencias y sanciones por faltar a este principio de confidencialidad; dichas sanciones van desde una amonestación verbal hasta la suspensión permanente del contador para ejercer su profesión, incluso llevarlo a un proceso penal.

Conclusiones

Es responsabilidad del contador servir al interés público, por lo tanto, debe cuidar la información confidencial de los clientes y no divulgarla a terceros. El contador público debe seguir cumpliendo con el principio de confidencialidad, incluso después de terminar la relación laboral con un cliente o una entidad. No obstante, en caso de algún requerimiento legal, el profesional está obligado a revelar información confidencial.


Referencias

  • Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2023), Código de Ética Profesional (3.ª reimpresión de la 12.ª edición), IMCP.


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