ajo el contexto de la globalización, donde las empresas del sector privado toman mucho en consideración reunir los perfiles idóneos para ocupar los cargos de mayor relevancia dentro de la organización, llama la atención que las instituciones del gobierno mexicano no exijan ni reconozcan los méritos académicos y de experiencia para ocupar los cargos de mayor responsabilidad en el país.
En un claroscuro de la enseñanza y capacitación profesional; donde por una cantidad de dinero disfrazado como donativo se obtienen doctorados Honoris Causa por instituciones que no tienen el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (Revoe) otorgado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que sirven (a los que buscan este tipo de “reconocimientos”) para justificar la autodenominación de “expertos” en algo.
Por lo anterior, es causa de mucho júbilo que la certificación general que otorga la profesión contable cuente con un registro de idoneidad y que las certificaciones por disciplinas sean reconocidas por secretarías e instituciones como la Secretaría de la Función Pública (SFP), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), etc., con todo el rigor que amerita obtenerlas y también conservarlas (cumplimiento mínimo de 65 horas de capacitación al año).
Ahora bien, resulta extraordinario y de mucho mérito para la profesión contable, pero injusto e incongruente para la ciudadanía (sin que implique que las personas designadas no tengan la capacidad para desempeñar esos cargos) que sea más difícil obtener un registro para dictaminar a cualquier instancia que ejerza recursos financieros, en comparación con los requisitos que se deben cumplir para ocupar los más altos cargos de fiscalización en el país, como se puede apreciar a continuación:
1 |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. |
2 |
Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación. |
3 |
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año en prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. |
4 |
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación. |
5 |
No haber sido secretario de Estado, fiscal o procurador general de la república (o de la Ciudad de México); senador o diputado federal; titular del ejecutivo en alguna entidad federativa; titular o, en su caso, comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político; no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento. |
6 |
Contar (al momento de su designación) con una experiencia efectiva de 10 años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público; política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera o manejo de recursos. |
7 |
Contar (el día de su designación) con título de antigüedad mínima de 10 años y cédula profesional de contador público, licenciado en Derecho, Economía, Administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización (expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello). |
8 |
No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado. |
1 |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento. |
2 |
Estar en ejercicio de sus derechos. |
3 |
Tener 30 años cumplidos. |
4 |
Ser ratificado por el Congreso (de conformidad con la fracción II del artículo 89.° constitucional). |
Ahora bien, los requisitos de los despachos de auditoría externa para ser elegibles a practicar auditorías a entes de la administración pública federal, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal (DGFPPF) de la SFP (publicados en el DOF como Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal el 17 de febrero de 2023) son los siguientes:
Que cuente al menos con dos socios que formen parte de la plantilla de personal susceptibles de ser designados para la práctica de las auditorías al patrimonio público federal a que se refiere dicho acuerdo y que esos socios cumplan con los requisitos siguientes:
1 |
Experiencia de 10 años en materia de auditoría de estados financieros. |
2 |
Pertenecer a un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública (reconocido por la SEP) y que no hayan sido expulsados o suspendidos. |
3 |
No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. |
4 |
No tener participación social o accionaria en otra persona moral que solicite su inclusión en el listado de firmas auditoras (o que ya forma parte de éste). |
5 |
Contar con al menos dos registros vigentes otorgados por autoridad competente para la emisión de dictámenes o informes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales (federales o locales); cumplimiento de obligaciones de seguridad social; y cumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos reguladores del sistema financiero mexicano. |
6 |
Contar con la certificación profesional para ejercer la contaduría pública o la certificación por disciplinas en materia de contabilidad y auditoría gubernamental vigentes (otorgadas por un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública reconocido por la SEP). |
7 |
No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro de un colegio o asociación profesional requerido para fungir como auditor de estados financieros. |
En los últimos meses han surgido controversias dentro de las instituciones responsables en sancionar; dichas situaciones, lejos de dignificar y enaltecer el servicio público, se puede decir que han ocasionado cierto grado de desprestigio (haciendo caer en la reflexión de que los malos manejos son el mayor impuesto o consecuencia que tienen que pagar los ciudadanos).
Los requisitos mencionados para ocupar estos cargos tan relevantes demuestran que el combate a la corrupción y a la impunidad en México implica un reto mayúsculo para el gobierno, la ciudadanía y para la misma profesión contable que, desde su trinchera, se rehúsa a claudicar y contribuye (en gran medida) al implementar su propia regulación al interior del gremio (capacitando en sus respectivas áreas de especialización y ética, así como actualizando anualmente los conocimientos de miles de contadores y auditores en el país), demostrando a la sociedad que los servicios que puedan ofrecer cuentan con un sello de control de calidad que los distingue en beneficio del país.
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