on base en indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 65.2% de la población ocupada en México es asalariada, sin embargo, un dato a destacar es que no todos conocen sus obligaciones fiscales.
Hasta 2001, una persona que recibía ingresos por salarios menores a 1,500,000 pesos al año, no estaba obligada a presentar una declaración anual, por lo que no se prestaba tanta atención a la cultura tributaria.
Es partir de 2002 que la gente ha tenido que enfrentar más obligaciones fiscales, no sólo referentes a la declaración, sino también a procesos relacionados con la evolución digital (los cuales cambian de manera constante). En este contexto, los contribuyentes se deben actualizar y, en ocasiones, va a ser necesario el apoyo de un tercero.
En este año, un empleado residente en México tiene (entre otras) las siguientes obligaciones:
Según el estudio El futuro de RR. HH: lecciones de los pioneros (KPMG, 2022), uno de los principales factores de éxito en las empresas es el diseño de la experiencia del empleado, donde la capacitación es un aspecto relevante para retener al talento. En este sentido, es importante observar si las organizaciones incluyen en sus programas de capacitación, cursos en los que el personal conozca sus obligaciones fiscales y sepa cómo cumplirlas oportunamente (con el fin de agregar valor a su experiencia).
Aunque la declaración anual de personas físicas debe presentarse durante abril, a lo largo del ejercicio se debió cumplir con pagos provisionales.
Ricardo Oviedo LópezLas asociaciones religiosas en México deben cumplir ciertas obligaciones fiscales, sobre todo, cuando obtienen ingresos fuera de su actividad principal.
Gemma Sáez BanúsUn requerimiento de obligaciones fiscales es un aviso formal que el SAT emite hacia el contribuyente para solicitar información relacionada al cumplimiento.
Diana María Sánchez CruzEl régimen de personas físicas sin obligaciones fiscales beneficia a los jóvenes respecto del historial, formalización y preparación para obligaciones futuras.
María Guadalupe Velázquez Rivera© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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