on base en indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 65.2% de la población ocupada en México es asalariada, sin embargo, un dato a destacar es que no todos conocen sus obligaciones fiscales.
Hasta 2001, una persona que recibía ingresos por salarios menores a 1,500,000 pesos al año, no estaba obligada a presentar una declaración anual, por lo que no se prestaba tanta atención a la cultura tributaria.
Es partir de 2002 que la gente ha tenido que enfrentar más obligaciones fiscales, no sólo referentes a la declaración, sino también a procesos relacionados con la evolución digital (los cuales cambian de manera constante). En este contexto, los contribuyentes se deben actualizar y, en ocasiones, va a ser necesario el apoyo de un tercero.
En este año, un empleado residente en México tiene (entre otras) las siguientes obligaciones:
Según el estudio El futuro de RR. HH: lecciones de los pioneros (KPMG, 2022), uno de los principales factores de éxito en las empresas es el diseño de la experiencia del empleado, donde la capacitación es un aspecto relevante para retener al talento. En este sentido, es importante observar si las organizaciones incluyen en sus programas de capacitación, cursos en los que el personal conozca sus obligaciones fiscales y sepa cómo cumplirlas oportunamente (con el fin de agregar valor a su experiencia).
Los contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.
Roberto Iván Colín MosquedaEs conveniente presentar la declaración anual, aunque no se esté obligado a ello, pues existe la posibilidad de obtener un saldo a favor del ejercicio.
Juan Edgardo Beltrán ÁvilaConocer las obligaciones fiscales previo al cierre fiscal permite acceder a beneficios, tal como la devolución del saldo a favor en la declaración anual.
Eduardo Estrada BorjaAunque el SAT los equipara como sinónimos, el crédito comercial y el crédito mercantil reciben un tratamiento fiscal distinto.
Alfredo Efrén García Alcántara© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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