Es importante mencionar que existen diversos factores que deben ser considerados al momento de definir si se debe presentar la declaración anual, o bien, si se tiene algún beneficio para no hacerlo.
Aunado a lo anterior, resulta relevante plantear las siguientes preguntas: ¿cuándo debe cumplirse con dicha obligación?, ¿en qué casos se está obligado a presentarla?, ¿existen casos específicos en los que no se debe presentar la declaración anual? Estas interrogantes son fundamentales, pues el artículo 90.° de la Ley del ISR (LISR) establece lo siguiente:
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando, en los términos de este título, señale en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Por consiguiente, se puede definir que todas las personas físicas residentes en México, así como las personas físicas residentes en el extranjero con ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, tienen la obligación de presentar la declaración.
A continuación, mediante el siguiente cuadro comparativo, se definirán algunos de los puntos a considerar para cada una de las formas de obtención de los ingresos. No obstante, resulta importante recalcar que, aunque la presentación de la declaración debe realizarse durante abril, a lo largo de todo el ejercicio fiscal se debió haber cumplido con la presentación y el pago de los pagos provisionales (cuando la ley lo estipula como obligatorio).
Tipo de ingresos | Sujetos obligados | Obligados a presentar declaración anual | Excepciones (no obligados a presentar declaración anual) |
Capítulo I. Ingresos por salarios | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. |
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Si no se configura alguno de los supuestos de la columna anterior, no se estaría obligado a presentar declaración anual. |
Capítulo II. Ingresos por actividad empresarial y profesional | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. |
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Capítulo III. Ingresos por arrendamiento | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. | Para este capítulo no hay ninguna excepción. |
Capítulo IV. Ingresos por la enajenación de bienes | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. | Para este capítulo no hay ninguna excepción. |
Capítulo V. Ingresos por adquisición de bienes | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. | Para este capítulo no hay ninguna excepción. |
Capítulo VI. Ingresos por intereses | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | Las personas físicas por el total de los intereses dentro del ejercicio. | Podrán considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen los que sólo obtengan ingresos por intereses y estos no superen el monto de 100,000 pesos (artículo 135.°). |
Capítulo VII. Ingresos por la obtención de premios | Personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | Las personas físicas únicamente deben presentar declaración anual acumulando a sus demás ingresos cuando incumplan la obligación de informar la obtención de dicho premio. | Considerarán como pago definitivo la retención que les efectúen y deberán informar la obtención del premio anualmente (artículo 138.°). |
Capítulo VIII. Ingresos por dividendos | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. | Para este capítulo no hay ninguna excepción. |
Capítulo IX. De los demás ingresos | Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. | En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. | Para este capítulo no hay ninguna excepción. |
Otras consideraciones importantes para cumplir con la presentación de la declaración anual son las siguientes:
El artículo 150.° de la LISR contempla una excepción para optar por no presentar la declaración anual. Esta elección aplica para aquellos contribuyentes que sólo obtengan ingresos de los capítulos I y VI del título IV (ingresos por sueldos y salarios e intereses). Los requisitos para aplicar esta opción son los siguientes:
Adicionalmente, el mismo artículo establece que las personas físicas tienen la obligación de presentar la declaración anual cuando sus ingresos totales sean superiores a 500,000 pesos; esto incluye:
En relación con lo anterior, es importante señalar que, aunque la ley obliga a declarar estos ingresos, no significa que se deba pagar un impuesto sobre aquellos por los que ya se pagó un gravamen definitivo ni sobre los ingresos exentos del ISR.
La obligación de declarar sólo tiene el propósito de informar dichos ingresos y cumplir con la obligación fiscal. En el segundo párrafo del artículo 90.° se establece que cuando las personas físicas reciban (en conjunto o de manera individual) ingresos superiores a 600,000 pesos derivados de préstamos, donativos y premios, deberán informarlos a la autoridad tributaria. En caso de no cumplir con esta obligación, la autoridad podría considerar dichos ingresos como acumulables, lo que implicaría el pago de gravámenes por la omisión de la declaración.
Es importante definir algunos conceptos adicionales que, dentro de la práctica, pueden presentarse con frecuencia y que podrían generar el pago de impuestos; estos corresponden a la enajenación de casa habitación, así como las herencias y legados. Aunque son ingresos parcialmente exentos, en el caso de la enajenación de casa habitación, y totalmente exentos para las herencias y legados, el artículo 93.° en su quinto párrafo establece que dichas exenciones no procederán si estos ingresos no se informan a la autoridad; por lo tanto, es relevante revisar este aspecto antes de la presentación de la declaración anual.
Adicional a las deducciones a las que tiene derecho cada persona física por los tipos de ingresos que obtiene, la LISR permite deducir ciertos conceptos conocidos como deducciones personales. Estos se encuentran regulados en el artículo 151.° de dicho ordenamiento e incluyen los siguientes:
Estas deducciones tienen un límite, el cual no podrá exceder el monto resultante de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o 15% del total de los ingresos del contribuyente. Este límite no aplica para la fracción V, cuyo límite será hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, siempre que las aportaciones no superen el equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. La última fracción de los conceptos mencionados se encuentra regulada en el artículo 264.° del reglamento de la LISR y el tope para esta deducción será de hasta 2,500 pesos en el ejercicio.
Adicionalmente, existe otro concepto que se puede deducir, aunque no se encuentra regulado en la LISR, sino a través de un decreto que otorga estímulos fiscales a las personas físicas. Este estímulo concede una deducción adicional por el pago de colegiaturas; los montos límite son:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200 |
Primaria | $12,900 |
Secundaria | $19,900 |
Profesional técnico | $17,100 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500 |
Es importante mencionar que cada uno de los conceptos mencionados como deducciones personales deberá cumplir con requisitos adicionales, los cuales deben consultarse de forma individual.
En definitiva, la declaración anual para personas físicas es una de las obligaciones tributarias más importantes para este tipo de contribuyentes. Más de 10 millones de personas la cumplen año con año; sin embargo, persisten dudas cuando se acerca el mes de abril; por lo tanto, se considera que el estudio constante permitirá cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
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