Puntos a considerar de la declaración anual de personas físicas 2024

Aunque la declaración anual de personas físicas debe presentarse durante abril, a lo largo del ejercicio se debió cumplir con pagos provisionales.

Puntos a considerar de la declaración anual de personas físicas 2025


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L.C. Ricardo Oviedo López Encargado de cumplimiento fiscal en Grupo Integral de Asesoría Fiscal y Administrativa, S.C.
Fiscal 04 de abril de 2025

Durante el mes de abril de cada año, las personas físicas deben cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR): la presentación de la declaración anual. En este artículo se explicará quiénes están obligados a presentar la declaración, abordando algunas de las principales dudas y problemáticas, así como los puntos clave para cumplir con esta obligación de manera eficiente y sin contratiempos.

Es importante mencionar que existen diversos factores que deben ser considerados al momento de definir si se debe presentar la declaración anual, o bien, si se tiene algún beneficio para no hacerlo.

Aunado a lo anterior, resulta relevante plantear las siguientes preguntas: ¿cuándo debe cumplirse con dicha obligación?, ¿en qué casos se está obligado a presentarla?, ¿existen casos específicos en los que no se debe presentar la declaración anual? Estas interrogantes son fundamentales, pues el artículo 90.° de la Ley del ISR (LISR) establece lo siguiente:

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando, en los términos de este título, señale en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Por consiguiente, se puede definir que todas las personas físicas residentes en México, así como las personas físicas residentes en el extranjero con ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, tienen la obligación de presentar la declaración.

Obligaciones a la declaración anual de personas físicas

declaración anual

A continuación, mediante el siguiente cuadro comparativo, se definirán algunos de los puntos a considerar para cada una de las formas de obtención de los ingresos. No obstante, resulta importante recalcar que, aunque la presentación de la declaración debe realizarse durante abril, a lo largo de todo el ejercicio fiscal se debió haber cumplido con la presentación y el pago de los pagos provisionales (cuando la ley lo estipula como obligatorio).

Tipo de ingresos Sujetos obligados Obligados a presentar declaración anual Excepciones (no obligados a presentar declaración anual)
Capítulo I. Ingresos por salarios Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
  • Cuando se obtengan ingresos acumulables de otros capítulos.
  • Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor.
  • Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores.
  • Cuando se obtengan ingresos por los conceptos a los que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96.° de la LISR.
  • Cuando se obtengan ingresos anuales por los conceptos a los que se refiere este capítulo que excedan de 400,000 pesos.
Si no se configura alguno de los supuestos de la columna anterior, no se estaría obligado a presentar declaración anual.
Capítulo II. Ingresos por actividad empresarial y profesional Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
  • El denominado en la práctica como Régimen General de Personas Físicas (en todo momento deberá cumplir con esta obligación).
  • Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal cuando opten por presentar pagos provisionales con coeficiente de utilidad.
  • Los que obtengan ingresos a través de Internet o plataformas tecnológicas también deberán presentar declaración anual cuando no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen.
  • Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal cuando los pagos bimestrales sean definitivos (artículo 111.° de la LISR hasta 2021).
  • Las personas de ingresos por plataformas cuando consideren como pagos definitivos las retenciones (artículo 113-B de la LISR).
  • Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) a partir de 2025 (regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
Capítulo III. Ingresos por arrendamiento Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. Para este capítulo no hay ninguna excepción.
Capítulo IV. Ingresos por la enajenación de bienes Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. Para este capítulo no hay ninguna excepción.
Capítulo V. Ingresos por adquisición de bienes Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. Para este capítulo no hay ninguna excepción.
Capítulo VI. Ingresos por intereses Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. Las personas físicas por el total de los intereses dentro del ejercicio. Podrán considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen los que sólo obtengan ingresos por intereses y estos no superen el monto de 100,000 pesos (artículo 135.°).
Capítulo VII. Ingresos por la obtención de premios Personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. Las personas físicas únicamente deben presentar declaración anual acumulando a sus demás ingresos cuando incumplan la obligación de informar la obtención de dicho premio. Considerarán como pago definitivo la retención que les efectúen y deberán informar la obtención del premio anualmente (artículo 138.°).
Capítulo VIII. Ingresos por dividendos Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. Para este capítulo no hay ninguna excepción.
Capítulo IX. De los demás ingresos Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente. En todos los casos se está obligado a presentar declaración anual. Para este capítulo no hay ninguna excepción.

Otras consideraciones importantes para cumplir con la presentación de la declaración anual son las siguientes:

El artículo 150.° de la LISR contempla una excepción para optar por no presentar la declaración anual. Esta elección aplica para aquellos contribuyentes que sólo obtengan ingresos de los capítulos I y VI del título IV (ingresos por sueldos y salarios e intereses). Los requisitos para aplicar esta opción son los siguientes:

  • Que la suma de ambos no exceda de 400,000 pesos
  • Que los intereses reales no excedan de 100,000 pesos
  • Que los intereses recibidos no provengan de sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero

Adicionalmente, el mismo artículo establece que las personas físicas tienen la obligación de presentar la declaración anual cuando sus ingresos totales sean superiores a 500,000 pesos; esto incluye:

  • Ingresos por los cuales no se está obligado a pagar el impuesto (ingresos exentos como aguinaldo, previsión social, prima de antigüedad, entre otros)
  • Ingresos por los cuales se pagó un impuesto definitivo (como los ingresos por premios)

En relación con lo anterior, es importante señalar que, aunque la ley obliga a declarar estos ingresos, no significa que se deba pagar un impuesto sobre aquellos por los que ya se pagó un gravamen definitivo ni sobre los ingresos exentos del ISR.

La obligación de declarar sólo tiene el propósito de informar dichos ingresos y cumplir con la obligación fiscal. En el segundo párrafo del artículo 90.° se establece que cuando las personas físicas reciban (en conjunto o de manera individual) ingresos superiores a 600,000 pesos derivados de préstamos, donativos y premios, deberán informarlos a la autoridad tributaria. En caso de no cumplir con esta obligación, la autoridad podría considerar dichos ingresos como acumulables, lo que implicaría el pago de gravámenes por la omisión de la declaración.

Todas las personas físicas en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deben presentar la declaración anual.

Es importante definir algunos conceptos adicionales que, dentro de la práctica, pueden presentarse con frecuencia y que podrían generar el pago de impuestos; estos corresponden a la enajenación de casa habitación, así como las herencias y legados. Aunque son ingresos parcialmente exentos, en el caso de la enajenación de casa habitación, y totalmente exentos para las herencias y legados, el artículo 93.° en su quinto párrafo establece que dichas exenciones no procederán si estos ingresos no se informan a la autoridad; por lo tanto, es relevante revisar este aspecto antes de la presentación de la declaración anual.

Adicional a las deducciones a las que tiene derecho cada persona física por los tipos de ingresos que obtiene, la LISR permite deducir ciertos conceptos conocidos como deducciones personales. Estos se encuentran regulados en el artículo 151.° de dicho ordenamiento e incluyen los siguientes:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses de créditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias de retiro (planes de ahorro o aportaciones en la Afore)
  • Seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar
  • Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Lentes ópticos graduados

Estas deducciones tienen un límite, el cual no podrá exceder el monto resultante de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o 15% del total de los ingresos del contribuyente. Este límite no aplica para la fracción V, cuyo límite será hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, siempre que las aportaciones no superen el equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. La última fracción de los conceptos mencionados se encuentra regulada en el artículo 264.° del reglamento de la LISR y el tope para esta deducción será de hasta 2,500 pesos en el ejercicio.

Adicionalmente, existe otro concepto que se puede deducir, aunque no se encuentra regulado en la LISR, sino a través de un decreto que otorga estímulos fiscales a las personas físicas. Este estímulo concede una deducción adicional por el pago de colegiaturas; los montos límite son:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200
Primaria $12,900
Secundaria $19,900
Profesional técnico $17,100
Bachillerato o su equivalente $24,500

Es importante mencionar que cada uno de los conceptos mencionados como deducciones personales deberá cumplir con requisitos adicionales, los cuales deben consultarse de forma individual.

Conclusiones

En definitiva, la declaración anual para personas físicas es una de las obligaciones tributarias más importantes para este tipo de contribuyentes. Más de 10 millones de personas la cumplen año con año; sin embargo, persisten dudas cuando se acerca el mes de abril; por lo tanto, se considera que el estudio constante permitirá cumplir con esta obligación en tiempo y forma.icono final



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