ara el ejercicio 2023 no hay cambios en las leyes fiscales; asimismo, no se crearon nuevos impuestos ni hubo incremento en los ya existentes; no obstante, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2023 prevé un incremento en la recaudación de impuestos, que seguramente se apoyará en un eficiente y rígido programa de fiscalización.
La base principal de fiscalización descansa en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), del cual se mencionan las modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF); pero también hay otros medios de fiscalización como: la vigilancia en la presentación correcta y oportuna de las declaraciones, así como de las operaciones reportables; el cumplimiento en materia laboral; la erradicación de la subcontratación; visitas de verificación; restricción de sellos digitales; así como la localización y combate a empresas que facturan operaciones simuladas.
El 14 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIF para 2023, de la cual se puede destacar lo siguiente:
Cabe señalar que, en el último párrafo del artículo 152.° se establece que, cuando la inflación exceda del 10% entre la última actualización de las tarifas hasta el último mes del ejercicio en el que exceda el por ciento anterior, se deben actualizar nuevamente las tarifas; la última actualización se realizó en 2020; de ese año hasta ahora la inflación ha incrementado casi 15%, por lo que, se espera un aumento importante en las tarifas de las personas físicas.
Este último punto indica que la autoridad va a mantener su estrategia ABC institucional:
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Los principales cambios que se han dado son en torno al CFDI; indudablemente es una de las principales herramientas en la fiscalización. Cuando existen discrepancias entre los comprobantes y lo declarado, deviene en invitaciones para la aclaración, o en su caso, el cumplimiento de obligaciones fiscales; por lo que, es fundamental emitir los CFDI de manera correcta, con todos los requisitos aplicables.
La vigencia de la versión 4.0 del CFDI dio inicio el 1 de enero de 2022, sin embargo, se tiene la facilidad de poder utilizar también la versión anterior, es decir, la 3.3, pero sólo va a estar vigente hasta el 31 de marzo de 2023; a partir de abril de este año únicamente se podrá utilizar la versión 4.0 (si no se establece otra prórroga).
El CFDI debe incluir:
CFDI que ampara retenciones e información de pagos |
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Se actualiza a la versión 2.0. (versión 1.0 vigente hasta el 31 marzo 2023) |
El CFDI con el complemento para recepción de pagos debe emitirse máximo dentro de los cinco días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
La cancelación del CFDI debe efectuarse dentro del ejercicio en el que se expide, siempre que el receptor del comprobante esté de acuerdo y acepte dicha cancelación. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2022 podían cancelarse comprobantes de ejercicios anteriores.
Adicionalmente, si la cancelación es de los comprobantes de ingresos, se requiere de los elementos y del soporte documental que justifique y ampare dicha cancelación, debido a que, en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, se pueden solicitar dicha documentación.
Es necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes. Cuando se elige el motivo de cancelación con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” es necesario que se relacione el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
No se necesita autorización del receptor cuando se requiere cancelar los siguientes comprobantes:
El CFDI con complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022 y debe contener todos los requisitos señalados en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, de lo contrario, se puede aplicar una multa que va de 400 a 600 pesos por cada comprobante, hasta la presunción de considerarse delito de contrabando; sin embargo, cuando no se reúna la totalidad de los requisitos, las sanciones no se van a aplicar hasta el 31 de julio de 2023.
Disminuyen los porcentajes para la condonación de multas determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la siguiente forma:
Antigüedad | Multas por impuestos propios (anterior) | Multas por impuestos propios (actual) | Multas por impuestos propios. Pago en parcialidades (anterior) | Multas por impuestos propios. Pago en parcialidades (actual) |
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Hasta 1 año |
100% |
90% |
90% |
80% |
Más de 1 y hasta 2 años |
90% |
80% |
80% |
70% |
Más de 2 y hasta 3 años |
80% |
70% |
70% |
60% |
Más de 3 y hasta 4 años |
70% |
60% |
60% |
50% |
Más de 4 y hasta 5 años |
60% |
50% |
50% |
40% |
Más de 5 años |
50% |
40% |
40% |
30% |
Quienes estén obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, sólo van a presentar la información cuando el monto de la operación por actividades empresariales exceda de 13 millones, o bien, de 3 millones en el caso de prestación de servicios profesionales.
Cuando el dictaminador identifique que el contribuyente dictaminado incurrió en incumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras, a más tardar a los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen, debe informar a la autoridad mediante escrito libre y la documentación pertinente sobre el incumplimiento (de manera detallada e individualizada), el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución.
Aunque la reforma fiscal no incluya incrementos en la carga fiscal del contribuyente, es importante mantener un estricto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales actuales. En cuanto a los comprobantes fiscales, es fundamental emitirlos con las características correctas y conciliarlos con los que tiene la autoridad, tanto los que se expiden como los que se reciben.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
Eréndira Berenice López GutiérrezSe deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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