Aclaración ante la cancelación de sellos digitales para expedir CFDI

La autoridad puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente los sellos digitales para expedir CFDI, lo que paraliza la operación de una empresa.

Aclaración ante la cancelación de sellos digitales para expedir CFDI


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L.D. José Luis Sánchez García Socio líder del área legal en BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C.
Fiscal 01 de agosto de 2024

En los últimos años, la suspensión o cancelación de sellos digitales utilizados para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pagos, nóminas, etc., ha generado gran controversia entre los contribuyentes. En este sentido, les ha sido difícil comprender cómo la autoridad puede determinar incumplimientos a su cargo sin ejercer debidamente las facultades de fiscalización mencionadas en el artículo 42.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Asimismo, la autoridad tiene la capacidad de suspender temporalmente o cancelar definitivamente los sellos digitales correspondientes, lo que, prácticamente, paraliza la operación de un negocio o empresa. Sobre este particular, vale la pena señalar que fue en 2014 cuando se adicionó al CFF el artículo 17-H, que en su fracción X otorga facultades a la autoridad fiscal para dejar sin efecto los sellos digitales, estableciendo el procedimiento correspondiente en el artículo 17-H bis.

Aunque la intención fue establecer un proceso más práctico para aclarar las diferencias detectadas por la autoridad fiscal, la cancelación de sellos provoca que el contribuyente vea paralizadas sus operaciones.

Facultad de gestión

En principio, conviene identificar el tipo de facultad que, en términos del CFF, la autoridad tiene a su cargo para iniciar este procedimiento. A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Jurisprudencia 2a./J. 22/2020 (10a.), ha determinado con claridad que, de acuerdo con el artículo 16.° constitucional, la autoridad fiscal mexicana puede ejercer sus facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia), las cuales se encuentran reguladas en el artículo 17-H bis del CFF.

Igualmente, en diversas jurisprudencias, por ejemplo, la tesis 2a./J. 124/2017 (10a.), la SCJN ha determinado que esta facultad constituye una medida de control que permite subsanar las irregularidades al contribuyente. Esto no implica un acto privativo, sino uno de molestia temporal que restringe, de manera provisional y preventiva, los derechos del contribuyente cuando éste incurre en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria.

Inicio del procedimiento

En términos de lo que establece el artículo 17-H bis del CFF, la autoridad fiscal tiene la facultad de restringir (de forma temporal) los sellos digitales de un particular cuando sobrevenga alguno de los siguientes supuestos:

cancelación de sellos digitales
  • Omisión en la presentación de declaraciones anuales.
  • Contribuyentes no localizados en el procedimiento administrativo de ejecución (procedimiento coactivo de cobro).
  • Contribuyente no localizado.
  • Contribuyente que se ubique en los supuestos que establece el artículo 69-B del CFF.
  • Domicilio fiscal que incumpla con los supuestos del artículo 10.° del CFF.
  • Errores u omisiones de ingresos y retenciones en las declaraciones de pagos provisionales.
  • Datos incorrectos o no auténticos en el uso del buzón tributario u otros medios electrónicos de comunicación instaurados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Conductas infractoras previstas en los artículos 79.°, 81.° y 83.° del CFF.
  • Detección de que a un socio o accionista que lleva el control de una sociedad, éste le haya sido revocado.

Ahora bien, de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha disposición, una vez suspendido (temporalmente) el certificado correspondiente, el contribuyente tendrá la posibilidad, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación del oficio que inicia el procedimiento, de realizar las manifestaciones que considere pertinentes; asimismo, podrá presentar la información o documentación para aclarar su situación tributaria ante la autoridad. Incluso, podrá corregir su situación fiscal, informando sobre dicha acción en el escrito de manifestaciones respectivo.

Se contempla que la autoridad, posterior a la presentación del desahogo o aclaración mencionada, podrá requerir a los contribuyentes la información que considere necesaria para dicho fin, otorgando un plazo adicional de cinco días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. Este plazo podrá ser prorrogable por cinco días más con previa solicitud del contribuyente.

Transcurrido el plazo referido, la autoridad debe emitir la resolución respectiva dentro de un máximo de 10 días hábiles siguientes. Es importante destacar que, a partir de la presentación de la aclaración correspondiente, la autoridad está obligada a activar el uso de sellos (hasta que se resuelva el procedimiento de forma definitiva).

La suspensión o cancelación de sellos digitales utilizados para la expedición de CFDI de pagos, nóminas, etc., ha generado gran controversia entre los contribuyentes.

Cabe resaltar que es facultad de la autoridad determinar si realiza o no el requerimiento adicional de información. Incluso, queda a su arbitrio establecer si es necesario llevar a cabo alguna gestión, diligencia o procedimiento diverso con el fin de resolver la solicitud presentada por el contribuyente. Se ha observado que no se llevan a cabo estas acciones en todos los casos.

Ahora bien, según el procedimiento establecido en el artículo mencionado, la cancelación permanente del sello contemplado en el procedimiento de gestión se produce cuando la autoridad determina que las observaciones, inicialmente comunicadas al contribuyente, no han sido desvirtuadas, o bien, que la aclaración e información correspondientes no han sido presentadas a tiempo. En tal caso, el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades no aclaradas previamente o corregir su situación fiscal.

Sobre este particular, debe considerarse que la regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2024 establece, entre otras cosas, la forma y los términos en que podrá llevarse a cabo el procedimiento de aclaración comentado. Para tal fin, se utilizará la ficha de trámite 47/CFF, Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o, en su caso, para el desahogo de requerimiento.

Igualmente, es importante señalar que el anexo 1-A de dicha RMF determina los horarios en que la autoridad fiscal recibirá las promociones o manifestaciones derivadas del procedimiento mencionado. Esta situación es muy importante de verificar, dado que los horarios de recepción están restringidos.

La autoridad tiene la capacidad de suspender o cancelar los sellos digitales correspondientes, lo que paraliza la operación de un negocio o empresa.

Se establece, de manera fundamental, que la resolución del procedimiento de aclaración debe ser emitida por la autoridad dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la aclaración, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación (realizado por la autoridad fiscal) haya sido atendido.

Conclusiones

Se considera que, aunque la intención del legislador fue establecer un proceso más práctico para aclarar las presuntas diferencias u omisiones detectadas por la autoridad fiscal a cargo de los contribuyentes, fuera de un procedimiento fiscalizador, dicho proceso ha provocado que muchos contribuyentes vean paralizadas sus operaciones comerciales; prácticamente, dejándolas sin actividad.

Por lo anterior, aunque el procedimiento de gestión no conlleva un acto de fiscalización que culmine, por ejemplo, con la determinación de un crédito fiscal, su atención no implica menos dedicación por parte de los contribuyentes. Esto se debe a que, ante la omisión en la aclaración de las observaciones realizadas por la autoridad, se pone en riesgo la paralización de su actividad económica.

En muchos casos, el procedimiento comentado implica (para los particulares) la oportunidad de verificar y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; asimismo, pueden corregir su situación fiscal a partir de su notificación sin que se generen multas por las correcciones realizadas.icono final


Referencias

  • SCJN, 2017, Tesis 2a./J. 124/2017 (10a.), 2024, de Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014973


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