Desde inicios de siglo, con la irrupción del Internet, la expansión de las casas de apuesta no se ha detenido, ya sea en ubicaciones físicas como los casinos, hipódromos, etc., o bien, aprovechando las facilidades tecnológicas que brinda la virtualidad (páginas web o en aplicaciones para dispositivos móviles).
Claramente, la legalidad y regulación referidas son diferentes de país en país; asimismo, no se ha dejado de pensar en el ámbito tributario, pues los gobiernos del mundo tienen claro que las apuestas o juegos de azar mueven grandes cantidades de dinero. Derivado de esto, los países se vieron ante el gran desafío de diseñar o fortalecer las leyes fiscales, mismas que les permitirán llevar a cabo una recaudación eficiente en relación con estas actividades.
Para el caso de México, la tarea no empezó desde cero, pues cabe recordar que a principios del siglo XX se publicó una ley que autorizaba los juegos de azar y, a mediados de dicho siglo, se promulgó la Ley de Juegos y Sorteos. El ámbito tributario no fue la excepción, pues las legislaciones estatales y federales contemplaban el pago de impuestos por aquellas personas que resultaran beneficiadas por estas actividades.
En la actualidad, con una legislación más robusta, la tributación por la realización de las actividades señaladas viene en dos vías:
Entrando en materia y haciendo referencia a los gravámenes para las personas que fueron beneficiadas, el tributo también se divide en dos: la primera parte es aquella que recauda la entidad federativa donde se celebró el concurso o sorteo, donde la tasa de impuesto dependerá del estado (las tasas oscilan entre 1.65 y 6%); la segunda parte es lo que se tendrá que pagar a la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente para 2024.
Primero que todo, es preciso comprender que el motivo por el cual las personas que ganan un premio tienen que pagar impuestos es por el incremento patrimonial que tienen; por lo tanto, tomando en consideración que la LISR grava el incremento del patrimonio, se está en presencia de un acto objeto de gravamen por dicha regulación.
La mecánica de referencia establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa de 1% al valor del premio, siempre que las entidades federativas no graven estos ingresos con un impuesto local mayor a 6%; asimismo, si llegase a existir un gravamen local a una tasa mayor a 6%, la tasa de impuestos federales ascendería a 21 por ciento.
En la práctica, no existe alguna entidad federativa que determine el impuesto local a una tasa mayor de 6%, motivo por el cual, la tasa de impuesto federal se mantendrá en 1%. Por lo tanto, la tasa máxima a aplicar es de 6% a nivel local más 1% a nivel federal.
Lo siguiente a considerar, es que la obligación de pagar el impuesto referido recae en aquel que efectuó el sorteo, rifa, lotería o concurso. Las disposiciones fiscales estatales y federales obligan a que el impuesto se retenga y se entere, motivo por el cual, el beneficiado recibirá un importe libre de impuestos.
La expansión de las casas de apuesta no se ha limitado a instalaciones físicas, sino que se han aprovechado las facilidades tecnológicas como las páginas web o las aplicaciones móviles.
Pasando a la otra forma de recaudar impuestos, vale la pena remontarse al año 2007, cuando se incluyó dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) una disposición que grava la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que requieran de un permiso (de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento).
Por ende, con la entrada en vigor de dicha disposición, la Federación obtuvo un nuevo contribuyente: los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, quienes sólo por llevar a cabo estas actividades, deberán tributar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° (fracción II, inciso b) de la LIEPS. Para la determinación del IEPS es preciso considerar lo siguiente:
Como se puede observar, considerar las apuestas como una actividad sujeta al IEPS es una decisión bastante redituable para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puesto que, por el simple hecho de organizar un juego con apuestas o sorteos, se tiene acceso a una recaudación de impuestos, esto sin la necesidad de efectuar cálculos complejos ni llevar a cabo actos administrativos de alta magnitud.
Evidentemente, de manera periódica se llevarán a cabo actos administrativos, tales como cartas invitación o el ejercicio de facultades de comprobación. No obstante, estos no deberían ser de alta complejidad, ya que, la determinación del IEPS por estas actividades no implica la elaboración de cálculos especializados ni la necesidad de resolver la interpretación de una norma ante un tribunal.
El crecimiento exponencial que ha experimentado el mundo de las apuestas no sólo se ha limitado a aquellos que se encuentran dentro de éste, sino que también ha traído beneficios a las autoridades tributarias del mundo. Para el caso de México, se estima que esta industria seguirá en franco ascenso, por lo que, es tarea de la autoridad fiscal mantener una estructura recaudatoria sencilla y eficiente.
Asimismo, sería interesante tener la posibilidad de analizar casos de éxito en otros países, pues México cuenta con ubicaciones turísticas en las que fomentar los juegos con apuestas pudiera ser muy rentable (tanto para los inversionistas como para la autoridad fiscal).
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