En este contexto, es importante conocer los elementos fundamentales de estos impuestos en el Edomex, tales como sujetos obligados, hechos imponibles, tasas aplicables y plazos de pago, esto de acuerdo con lo estipulado en el Código Financiero del Edomex.
Dentro del territorio mexiquense, los impuestos ecológicos vigentes abarcan diversas áreas de impacto ambiental; estos incluyen el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, Impuesto de la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, así como el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua.
Este impuesto aplica a todas las personas físicas y jurídicas que poseen fuentes fijas de emisión dentro del Edomex. Asimismo, se consideran fuentes fijas aquellas instalaciones establecidas de manera permanente en un lugar determinado para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, las cuales generen emisiones contaminantes a la atmósfera.
El hecho imponible de este gravamen está representado por las emisiones directas de gases como dióxido de carbono, metano y óxido nitroso. Para su cálculo, se ha establecido una cuota de 58 pesos por tonelada de dióxido de carbono emitida.
El pago de este impuesto debe realizarse de manera mensual, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en el que se haya causado la obligación. Además, se establece un pago anual que debe presentarse en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente.
Este impuesto aplica a personas físicas y jurídicas, residentes o no en el Edomex, que generen residuos y realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos. El gravamen se impone cuando la liberación de estos residuos en el ambiente representa un riesgo para la salud humana, los ecosistemas o el equilibrio ecológico; no obstante, las personas físicas residentes en la entidad están exentas de este impuesto por los residuos sólidos generados en sus viviendas.
La cuota establecida es de 100 pesos por tonelada de residuos generados. En caso de que la cantidad de residuos no alcance una tonelada completa, el monto se calculará de manera proporcional a la fracción correspondiente.
El pago de este impuesto se realiza mediante declaraciones mensuales definitivas, las cuales deben presentarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en el que se haya generado la obligación fiscal.
En cuanto a la emisión de contaminantes al agua, este impuesto grava a personas físicas y jurídicas que, de manera directa o a través de intermediarios, descarguen sustancias contaminantes en infraestructura hidráulica o cuerpos de agua bajo jurisdicción estatal.
El cálculo del gravamen se basa en los metros cúbicos de agua afectada por las sustancias (medidas en miligramos por litro). Se establecen diferentes cuotas, según la naturaleza de los contaminantes:
El pago de este impuesto se realiza de forma trimestral, debiendo presentar la declaración definitiva a más tardar el día 10 del trimestre siguiente a aquel en el que se haya generado la obligación.
En la CDMX, a partir de 2025, se implementará el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera con el objetivo de reducir la contaminación y fomentar prácticas industriales más sostenibles.
Este gravamen aplica a todas las personas físicas y jurídicas colectivas que operen fuentes fijas y emitan gases contaminantes. Se considerará sujeto del impuesto a quienes generen emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de manera individual o combinada, en cantidades iguales o superiores a una tonelada de dióxido de carbono equivalente al mes.
Para el cálculo del impuesto, se establece una cuota de 58 pesos por tonelada emitida, con un ajuste proporcional en caso de fracciones de tonelada. El pago de este gravamen debe efectuarse mensualmente, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en el que se haya causado, y se tomará como un adelanto del impuesto anual, cuyo saldo definitivo se declarará en julio del ejercicio fiscal posterior.
Es importante destacar que, el 30 de enero de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una resolución de carácter general en la que se otorga una prórroga para la manifestación y el pago del impuesto. Con el propósito de apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta prórroga será aplicable a los meses de enero y febrero, brindando un margen adicional para la regularización de pagos respecto al Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Los impuestos ecológicos en México han cobrado gran relevancia, pues en 2017, Zacatecas fue el primer estado en establecer este tipo de gravámenes. Para el ejercicio fiscal 2025, 18 entidades del país gravan algún tipo de impuesto ecológico.
Es importante estar atentos a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX respecto de las descargas contaminantes a la atmósfera y a cómo se calcularán, esto de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o Funcionamiento y la Cédula de Operación Anual o Integral (según corresponda a su jurisdicción).
Finalmente, los contribuyentes del Edomex deberán observar la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, ya que, se prevén diversos subsidios relacionados con los impuestos ecológicos.
El Código Fiscal de la CDMX establece un trato diferenciado en la reducción de la tasa del ISN únicamente para micro y pequeñas empresas.
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