En el ámbito empresarial mexicano, el principal uso que se les da a las OFD es la protección contra cualquier riesgo financiero que se tenga en la operación diaria del negocio: fluctuación cambiaria del peso frente a monedas extranjeras, volatilidad de las tasas de interés, así como los diversos cambios que surjan en el precio de los bienes que se adquieran para llevar a cabo actividades comerciales o productivas.
La generalidad refiere que las OFD son contratos que generan derechos y obligaciones (tanto para el adquirente como para el ofertante), dependiendo de la naturaleza del instrumento contratado.
Las OFD de uso más común son:
Aunque las OFD descritas son las de uso más común, también es cierto que existen otros instrumentos financieros derivados que se denominan híbridos, los cuales se operan en mercados extrabursátiles, tienen subyacentes mixtos y cuentan con condiciones contractuales mixtas, es decir, con componentes de forwards, warrants o swap. Dentro de estos instrumentos es posible mencionar los Cross Currency Swap, Collar Swap y Swaptions.
Las OFD se encuentran ligadas a riesgos de diferente índole como los de mercado, crédito, liquidez y flujo de efectivo; sin embargo, las empresas mexicanas típicamente contratan los instrumentos de referencia para fines de cobertura o de negociación.
Dentro de los grandes grupos empresariales que transaccionan en todo el mundo, resulta evidente que los riesgos financieros son una constante y requieren que las OFD les ayuden a transaccionar de mejor manera, ya que, sus operaciones contarán con la cobertura necesaria para evitar que se pierda la oportunidad de generar beneficios.
En los grupos de referencia, generalmente, se cuenta con áreas específicas que se encargan de analizar los riesgos y, en muchas ocasiones, con empresas encomendadas a contratar las OFD, motivo por el que se debe considerar la normatividad contable y fiscal (aplicable en México) para que el beneficio que genere la contratación de esta clase de instrumentos no se transforme en una contingencia fiscal; esto en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación.
En relación con la normatividad contable, es preciso considerar las reglas particulares que existen para valuar y presentar este tipo de instrumentos en los estados financieros de la entidad, los efectos que se generan en el reconocimiento inicial, el valor razonable y el resultado por el vencimiento de cada transacción.
Respecto de la determinación del valor razonable de las OFD que continúan “abiertas” al cierre de los ejercicios, existen reglas de valuación particulares que tienen por objetivo reconocer el valor de mercado, tomando en cuenta los efectos del valor presente neto y, de ser el caso, los riesgos que puedan existir.
Para cumplir con el tratamiento contable expuesto, se recomienda verificar la normatividad contable contenida en:
Lo anterior es para que los especialistas financieros, fiscales y contables identifiquen correctamente los efectos en las cuentas de activo, pasivo, capital y en el estado de resultados para, de esta forma, llevar a cabo una determinación del impuesto diferido y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio que corresponda. Siendo esto último un gran foco a considerar, ya que, las tendencias de fiscalización de la autoridad tributaria apuntan fuertemente a las OFD.
Respecto de lo fiscal, es preciso considerar que las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), refieren que existen elementos básicos que el contribuyente debe analizar para determinar el tratamiento que se le debe dar a cada OFD.
En principio, es de vital importancia prestar atención a la definición de OFD contenida en el artículo 16-A del CFF para, de esta forma, determinar si se trata de una operación de deuda o de capital. Asimismo, es relevante conocer la definición de mercado reconocido, ya que, en complemento a lo previamente expuesto, ayudará a determinar el tipo de OFD.
La definición de los tipos de OFD contenida en el CFF es la siguiente:
Las disposiciones fiscales también prevén que, en algunos supuestos, no será posible encuadrar una OFD en deuda o capital, por ende, es preciso atender a la naturaleza del subyacente. Para el caso de que los instrumentos tengan una composición mixta (deuda y capital) o híbrida, se les dará el tratamiento de interés.
Vale la pena recordar la importancia que tiene la razón de negocio en la contratación de OFD, puesto que, más allá del análisis efectuado para dar el efecto contable/fiscal correspondiente, si el contribuyente no acredita a la autoridad fiscal el motivo por el cual contrató una OFD, se puede estar en presencia de un gasto no deducible en el caso del ejercicio de sus facultades de comprobación.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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Gerardo González de Aragón RodríguezBajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
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