Declaración de transparencia para donatarias autorizadas

La declaración de transparencia garantiza la confianza, así como la rendición de cuentas de las donatarias autorizadas ante el público y sus donantes.

Declaración de transparencia para donatarias autorizadas


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L.D. Gemma Sáez Banús Gerente fiscal en Crowe Gossler, S.C.
Fiscal 03 de marzo de 2025

La declaración de transparencia se presenta durante el mes de mayo inmediatamente posterior al ejercicio correspondiente, esto en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 82.° (fracción VI) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en las reglas 3.10.11, 3.10.23, 3.10.24 y el anexo 1-A, ficha de trámite 19/ISR. Esta declaración se caracteriza por ser la única que presentan sólo las donatarias autorizadas, es decir, no todas las instituciones sin fines de lucro mencionadas en el artículo 79.° de la misma ley, donde se relacionan todas las entidades de esta categoría.

El contenido de la declaración no se limita a información contable y fiscal; los requerimientos van más allá, pues se solicita también información sobre actividades, sectores beneficiarios y los municipios donde se desarrollan las actividades. El grado de detalle con el que se debe proporcionar es alto a fin de garantizar la transparencia en las operaciones de la institución.

Lo anterior permite que cualquier posible donante pueda consultar la información de la entidad a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Como resultado, para una correcta implementación de la declaración, no sólo debe trabajarse por parte del equipo contable y fiscal de la organización, sino que también es indispensable la colaboración de los equipos operativos y administrativos de las entidades para presentar la información de la manera más completa posible.

A diferencia de otras declaraciones fiscales, cuyo propósito es que el SAT disponga de información para la fiscalización y el control de los contribuyentes, en este caso, todo lo declarado será publicado en el portal de la dependencia con el objetivo de otorgar transparencia, confiabilidad y publicidad a las actividades de estas entidades para el público en general y, principalmente, para sus donantes y colaboradores.

La declaración de transparencia requiere un esfuerzo conjunto entre los equipos contables, fiscales, operativos y administrativos de las organizaciones.

En esencia, es una obligación fundamental para otorgar visibilidad y claridad sobre las actividades desarrolladas por las donatarias autorizadas en México. Esta declaración permite que cualquier tercero interesado pueda consultar la información detallada a través del portal del SAT y el aplicativo dispuesto para tal fin. Su objetivo es garantizar que las operaciones de estas entidades sean transparentes y accesibles, asegurando que los donantes y el público en general puedan verificar el uso adecuado de los recursos.

Una de las características más importantes de esta obligación es que existe una regla específica en la RMF que establece consecuencias en caso de no presentar la declaración de transparencia. La omisión de la misma puede resultar en la pérdida de la vigencia de la autorización como donataria autorizada, así como en la imposición de una multa monetaria, lo que resalta la importancia de cumplir con dicha obligación.

Para presentar correctamente esta declaración, es necesario trabajar (a lo largo de todo el ejercicio fiscal) recopilando y organizando la documentación probatoria correspondiente a cada uno de los proyectos. Además, es imprescindible preparar papeles de trabajo detallados que cumplan con ciertos requisitos específicos, como los siguientes:

  • Contraseña y e.firma: contar con contraseña y e.firma vigente de los usuarios, así como las contraseñas relacionadas con la organización.
  • Misión y valores: incluir la misión y los valores institucionales de la donataria autorizada en los papeles de trabajo.
  • Página electrónica: incorporar la dirección web de la organización.
  • Oficio de autorización: presentar el oficio de autorización de la actividad, así como cualquier autorización adicional que la entidad pueda tener.
  • Estados financieros: adjuntar los estados financieros más recientes, como la balanza a último nivel, el estado de actividades y el estado de posición financiera.
  • Papel de trabajo de donativos recibidos: catalogar los donativos recibidos, tanto en efectivo como en especie, por tipo de donante (personas físicas, morales y público general), tanto en México como en el extranjero.
  • Papel de trabajo de donativos entregados: incluir los detalles de los donativos entregados a otras donatarias autorizadas, especificando nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e importe, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Información del órgano de gobierno: detallar la información general de los integrantes del órgano de gobierno de la donataria, incluyendo nombre, RFC, cargo, nacionalidad y si reciben remuneración.
  • Erogaciones de nómina y honorarios: incluir la información sobre los pagos por concepto de nóminas, asimilables a salarios, voluntarios y honorarios.
  • Cédula de ingresos relacionados y no relacionados: presentar una cédula que detalle los ingresos relacionados y no relacionados con la actividad de la donataria.
  • Papel de trabajo de inversiones: elaborar el papel de trabajo relacionado con las inversiones en instrumentos de inversión (nacionales o extranjeros).
  • Sistematización de apoyos a beneficiarios: incluir detalles sobre los apoyos entregados en efectivo o en especie a los beneficiarios, especificando conceptos de beneficio, importe, número de beneficiarios, entidad federativa y municipio o alcaldía (este apartado debe ir acompañado de pruebas documentales como fotografías y videos).
  • Actividades legislativas: si se han realizado actividades para influir en la legislación, también se debe sistematizar la información relacionada.
  • Gastos de administración: detallar los gastos de administración, considerando un 5% sobre el monto total de los donativos más los intereses generados.
  • Control de donativos en especie: incluir un papel de trabajo detallado sobre cómo se operaron los donativos en especie, indicando si se obtuvo alguna cuota de recuperación, si los bienes fueron donados a otra donataria autorizada, si se utilizaron en la operación de la organización, o bien, si fueron entregados a los beneficiarios.
La declaración de transparencia es una obligación más allá de lo fiscal, con objetivos de publicidad y confiabilidad en las operaciones de las donatarias.

Es importante destacar que, en la RMF 2025, se publicó una nueva regla (3.10.1.12) que establece que la información presentada en la declaración de transparencia debe coincidir con la manifestada en la declaración anual, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la contabilidad de la organización. Esta coincidencia es crucial, pues diversas donatarias autorizadas han recibido requerimientos del SAT debido a diferencias entre lo reportado en la declaración de transparencia y lo timbrado en el portal. Esto subraya la relevancia de presentar una declaración precisa y coherente para evitar conflictos con las autoridades fiscales.

Conclusiones

La correcta presentación de la declaración de transparencia no sólo cumple con una obligación legal, sino que también es una herramienta crucial para garantizar la transparencia, la confianza y la rendición de cuentas de las donatarias autorizadas ante el público y sus donantes. La implementación adecuada de esta obligación requiere un esfuerzo conjunto entre los equipos contables, fiscales, operativos y administrativos de las organizaciones.icono final



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