Es necesario entender que, el simple hecho de generar ganancias o utilidades, no quiere decir que se repartirán dividendos de forma automática. Para dicha repartición, la entidad debe efectuar un estudio previo de su contabilidad, de sus finanzas, así como de los activos fiscales con los que cuenta para no incurrir en riesgos que pudieran generar un inconveniente para la compañía.
Claramente, el proyecto de reparto de dividendos por parte de una empresa no siempre puede cumplir con las reglas previamente descritas, pues repartir dividendos no es una tarea que se hace en poco tiempo, ya que, esto se tiene que planear con un amplio periodo de antelación.
Considerando que no siempre todo es miel sobre hojuelas, la experiencia refiere que uno de los mayores obstáculos a sortear en el reparto de dividendos es el aspecto fiscal, debido a que es posible que una entidad sí tenga utilidades acumuladas y también liquidez, pero no tenga saldo suficiente en la Cufin. Es ahí donde el análisis tiene que cambiar un poco, pues el consejo de administración debe decidir si reparte o no el dividendo, situación que sólo acontecerá con toda la información puesta sobre la mesa.
Lo primero a considerar es que el tercer párrafo del artículo 10.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, establece que no se estará obligado al pago de dicho impuesto cuando los dividendos provengan de la Cufin. Por lo tanto, bajo la premisa de que los dividendos no provienen de esta cuenta, es decir, que el saldo de ésta supera el importe de dividendos que se busca repartir, el contribuyente determinará el ISR a su cargo de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 10.° de la referida ley.
Al respecto, la mencionada regulación establece que, al repartir dividendos, se debe calcular y enterar el ISR aplicando la tasa de 30% que se encuentra vigente en 2024. Asimismo, se establece que, para la determinación del impuesto a los dividendos a distribuir, se adicionará a estos el ISR, mismo que será determinado al multiplicar el importe a distribuir por el factor 1.4286 y, al resultado obtenido, se le aplicará la tasa de 30 por ciento.
Concepto | Importe | |
Dividendo a distribuir | $100.00 | |
x | Factor | 1.4286 |
= | Resultado | $142.86 |
x | Tasa del ISR | 30% |
= | Impuesto a cargo | $42.86 |
Con esta operación aritmética, lo primero a transmitir al consejo de administración es que el reparto de dividendos que no provienen de la Cufin tendrá un costo a nivel de impuestos de 42.86 pesos por cada 100 a repartir; mismos que, evidentemente, tendrán que ser pagados desde las cuentas bancarias del contribuyente y que, potencialmente, reducirán el capital de trabajo de la sociedad, o bien, disminuirán la inversión en activos fijos.
Lo anterior resulta un claro impacto a las finanzas de la compañía, pues además de destinar recursos para el pago de dividendos, también se tendría que efectuar un pago de impuestos.
Hasta este punto, pareciera que pagar dividendos que no provengan de la Cufin es un mal negocio para la compañía, ya que, se tendría que pagar el ISR; pero no todo está perdido, puesto que, la LISR prevé que el impuesto pagado podrá acreditarse bajo las siguientes premisas:
El referido acreditamiento sólo se podrá efectuar contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la empresa que distribuye los dividendos. Esto es, la empresa determinará el impuesto del ejercicio corriente y le disminuirá el ISR pagado por concepto de dividendos no provenientes de la Cufin. Si, por alguna razón, no es posible acreditar el ISR pagado por concepto de dividendos no provenientes de dicha cuenta, éste se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
También, es importante considerar que si el contribuyente no acredita el ISR pagado por concepto de dividendos no provenientes de la Cufin, pudiendo hacerlo conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, éste perderá el derecho de acreditamiento hasta por el importe que dejó de aplicar.
Considerando que existe la posibilidad de acreditar el ISR y así disminuir el impuesto a cargo del ejercicio, también debe existir un ajuste al momento de llevar a cabo la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (Ufin) del ejercicio.
El ajuste de referencia se efectuará al disminuir de la Ufin (calculada conforme al mecanismo establecido en el artículo 77.° de la LISR) el monto que resulte de dividir el importe de impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
Una vez que se informa al consejo de administración lo que financiera y fiscalmente acontecería con un dividendo que no proviene de la Cufin, también es importante analizar si existen préstamos (bancarios o de cualquier otra naturaleza) a cargo de la empresa, esto para documentar el hecho de que éstos no fueron utilizados para el pago de dividendos.
Lo anterior, toda vez que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales pudieran cuestionar la deducibilidad de los intereses, pues resultaría clara la ausencia de una razón de negocios en la erogación. Dentro del constante análisis que se hace a la situación fiscal de la empresa, también es necesario considerar que la LISR contempla como dividendos los siguientes conceptos:
De esta forma, si el contribuyente estuviera en presencia de alguno de los conceptos mencionados, tendría que pagar el ISR por dividendos.
Repartir dividendos es una tarea que se debe construir a lo largo de algunos ejercicios fiscales. Para tales efectos, es imperante que los profesionales de la contaduría, finanzas, derecho corporativo e impuestos, unan esfuerzos para que la distribución de dividendos resulte eficiente a nivel contable, financiero y fiscal.
También es importante saber que pagar el ISR por dividendos que no provengan de la Cufin no representa una mala práctica, o bien, un pecado ante la autoridad fiscal; más bien, es una situación que se puede presentar en supuestos particulares. Por ello, se debe planificar para exprimir los beneficios al máximo, así como documentar plenamente para evitar cualquier acto de molestia por parte de la autoridad.
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